Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 10/1987, interpuesto por la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón, contra el Real Decreto 2473/1985, de 27 de diciembre, sobre tabla de vigencias de la Ley de Aguas y la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra el mismo, se ha dictado sentencia el 20 de enero de 1989, y auto aclaratorio el 27 de abril de 1989, cuyas partes dispositivas, literalmente, dicen:
"Fallamos: Que estimando, en parte, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad General de Riegos de Alto Aragón, contra el Real Decreto 2473/1985, de 27 de julio, debemos declarar y declaramos que es conforme a derecho, excepto en el particular, que no incluye la Ley de 7 de enero de 1915, entre las disposiciones que quedan vigentes, vigencia circunscrita a la reserva y asignación de caudales para el sistema de riegos del Alto Aragón, anulándolo en dicho particular, y desestimando el recurso en el resto de sus peticiones, todo ello sin hacer expresa imposición de costas."
"Que debía corregir y corregía los errores materiales mecanográficos padecidos al consignar en distintas citas, como fecha del Real Decreto impugnado, las de 27 de julio y 27 de octubre, sustituyéndose dichas fechas erróneas por la verdadera de 27 de diciembre."
El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Ministro de este Departamento, en su reunión del día 3 de noviembre de 1989, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos los referidos auto y sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 13 de marzo de 1990.- P. D. (Orden de 6 de junio de 1979), el Subsecretario, Javier Mauleón Alvarez de Linera.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas.
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