Contido non dispoñible en galego
Advertidos errores en el texto de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 78, de 31 de marzo de 1990, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 9055, primera columna, en la regla cuarta de la tarifa G-1, donde dice: «La cuantía de la tarifa G-1 será la siguiente por cada 1.000 TRB o fracción», debe decir: «La cuantía de la tarifa G-1 será la siguiente por cada 100 TRB o fracción».
En la pagina 9060, primera columna, en el primer párrafo de la regla duodécima, donde dice: «... que se comprometan a realizar unas utilizaciones mínimas mensuales, de los tipos de grúa objeto del concierto,...», debe decir: «... que se comprometan a realizar unas utilizaciones mínimas mensuales, de cada uno de los tipos de grúa objeto del concierto,...».
En la página 9060, segunda columna, línea séptima, donde dice: «... el año 1989...», debe decir: «... el año 1990...».
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