Aprobada por la Asamblea de Madrid la Ley 1/1991, de 7 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 62, de fecha 14 de marzo de 1991, se inserta a continuación el texto correspondiente.
El Presidente de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
La Asamblea de Madrid, mediante Ley 1/1985, de 23 de enero, estableció un régimen de protección medioambiental del corredor verde que, desde los límites del continuo urbano de Madrid, hasta la Cuerda Larga del Guadarrama, constituye la gran reserva natural de Madrid.
En todo momento, a través de la Ley de protección y de sus órganos rectores, se proyectó coordinar las actuaciones en materia de protección ecológica a fin de garantizar con el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional a que se refiere la Ley 23/1982, de 16 de julio, la adopción de las medidas necesarias a fin de limitar los impactos medioambientales que afecten al monte de «El Pardo», por constituir uno de los encinares y enclaves ecológicos mejor conservados del centro peninsular.
Recientemente, a raíz del debate sobre trazados de los cinturones de Madrid, se teme que las presiones especulativas en lugares colindantes al monte de «El Pardo», aun cuando estén calificados como suelo no urbanizable, puedan poner en peligro su función de terreno en transmisión al medio ecológico de especial protección.
Por todo ello se considera imprescindible ampliar la zona de protección medio-ambiental, incluyendo unas nuevas zonas de Parque Agropecuario a regenerar (B 3) y de Transición (T).
Se modifica el artículo 13.3 de la Ley 1/1985, de 23 de enero, en su anexo I. Se incluye en el ámbito de la Ley nuevos terrenos en las zonas B 3 (Parque Comarcal Agropecuario a regenerar) y T (Área de Transición), según el plano anexo que es parte de la Ley.
Se modifica el artículo 20 de la Ley 1/1985, incluyendo como zona B 3 (Parque Comarcal Agropecuario a regenerar) la colindante con el monte de «El Pardo», delimitada en el plano anexo.
Se modifica el artículo 21 de la misma Ley, incluyendo como zona T (Área de Transición) los terrenos comprendidos en los siguientes límites:
Norte y oeste: Zona B 3.
Este: Autopista de Colmenar hasta su cruce con los enlaces ferroviarios.
Sur: Ramal norte de los enlaces ferroviarios.
Este área estará destinado a garantizar la protección del monte de «El Pardo» entre el límite urbano de Madrid y la tapia de monte, pudiendo albergar igualmente actividades e instalaciones deportivas, recreativas y culturales e infraestructura de interés público y general, compatibles con la función de protección que constituye la finalidad primordial del área.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo ser publicada también en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 7 de febrero de 1991.
JOAQUÍN LEGUINA,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 62, de 14 de marzo de 1991)
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