PARA UNA GESTION MAS EFICAZ DE LOS RECURSOS PUESTOS A DISPOSICION DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, EL REAL DECRETO 10/1991, DE 11 DE ENERO, ADAPTO EL AMBITO DE ACTUACION DE LAS GERENCIAS AL DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA Y, EN SU CASO, A LAS SEDES DE LAS SALAS DESPLAZADAS DE ESTOS, REORDENANDOSE, AL PROPIO TIEMPO, LAS COMPETENCIAS QUE DEBEN CORRESPONDER A LAS MISMAS.
LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL CITADO REAL DECRETO ESTABLECE QUE EL MINISTRO DE JUSTICIA DICTARA LAS DISPOSICIONES QUE SEAN NECESARIAS, PREVIA APROBACION, EN SU CASO, DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, PARA LA PROGRESIVA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE LAS DISTINTAS GERENCIAS TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, A TENOR DE LAS DIPONIBILIDADES DE PERSONAL Y MEDIOS MATERIALES, PUDIENDO LIMITAR SUS COMPETENCIAS EN LA FASE DE IMPLANTACION.
PARA CUMPLIMIENTO DE LA REFERIDA DISPOSICION FINAL, Y PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE DISPUESTO:
ARTICULO 1. AMBITO TERRITORIAL. 1. EL 1 DE MAYO DE 1991, ENTRARAN EN FUNCIONAMIENTO LAS GERENCIAS TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA EN:
GRANADA, QUE DESARROLLARA SUS FUNCIONES EN LAS PROVINCIAS DE ALMERIA, GRANADA Y JAEN.
ARAGON, CON SEDE EN ZARAGOZA, QUE DESARROLLARA SUS FUNCIONES EN DICHA COMUNIDAD AUTONOMA.
ASTURIAS, CON SEDE EN OVIEDO, QUE DESARROLLARA SUS FUNCIONES EN ESA COMUNIDAD AUTONOMA.
CANTABRIA, CON SEDE EN SANTANDER, QUE DESARROLLARA SUS FUNCIONES EN ESA COMUNIDAD AUTONOMA.
BURGOS, QUE DESARROLLARA SUS FUNCIONES EN LAS PROVINCIAS DE AVILA, BURGOS, SEGOVIA Y SORIA.
VALLADOLID, QUE DESARROLLARA SUS FUNCIONES EN LAS PROVINCIAS DE LEON, PALENCIA, SALAMANCA, VALLADOLID Y ZAMORA.
CASTILLA-LA MANCHA, CON SEDE EN ALBACETE, QUE DESARROLLARA SUS FUNCIONES EN DICHA COMUNIDAD AUTONOMA.
COMUNIDAD VALENCIANA, CON SEDE EN VALENCIA, QUE DESARROLLARA SUS FUNCIONES EN DICHA COMUNIDAD AUTONOMA.
MURCIA, QUE DESARROLLARA SUS FUNCIONES EN ESA COMUNIDAD AUTONOMA.
MADRID, QUE DESARROLLARA SUS FUNCIONES EN ESA COMUNIDAD AUTONOMA.
ART. 2. ESTRUCTURA ORGANICA. 1. LAS GERENCIAS TERRITORIALES ESTARAN INTEGRADAS POR LAS UNIDADES QUE RESULTEN DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.
2. TODAS LAS UNIDADES DEPENDERAN DEL GERENTE TERRITORIAL Y SU NIVEL ORGANICO SERA EL QUE DETERMINEN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.
ART. 3. FUNCIONES. LAS GERENCIAS TERRITORIALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1., ASUMIRAN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) EN MATERIA DE PERSONAL:
1. CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL APARTADO 4 B), DEL ARTICULO 12 DEL MENCIONADO REAL DECRETO, SE ENCOMIENDA A LAS GERENCIAS TERRITORIALES EN RELACION CON LA GESTION DE PERSONAL INTERINO, SUSTITUTO Y LABORAL DE COLABORACION TEMPORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) EL NOMBRAMIENTO Y CESE DE FUNCIONARIOS INTERINOS, CUANDO OCUPEN PLAZA VACANTE DE LAS PLANTILLAS ORGANICAS APROBADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA.
B) LA ADOPCION DE ACUERDOS POR LOS QUE SE ORDENE LA INICIACION DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO A LOS FUNCIONARIOS INTERINOS.
C) EL NOMBRAMIENTO Y CESE DE SUSTITUTOS.
D) LA CONTRATACION Y GESTION DEL PERSONAL LABORAL TEMPORAL, DENTRO DE LA PREVISION DE LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO.
LA FACULTAD PARA CELEBRAR ESTOS CONTRATOS LLEVA IMPLICITA LA AUTORIZACION Y DISPOSICION DEL GASTO Y PROPUESTA DE SU PAGO, PREVIA LA CORRESPONDIENTE FISCALIZACION.
2. CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL APARTADO 4. C) DEL ARTICULO 12 DEL MENCIONADO REAL DECRETO Y EN RELACION CON EL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA SE ENCOMIENDA A LAS GERENCIAS TERRITORIALES:
A) EL RECONOCIMIENTO DE LOS PUNTOS DE SUSTITUCION PREVISTOS EN EL ARTICULO 12 DEL REAL DECRETO 1616/1989, DE 29 DE DICIEMBRE.
B) EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS.
C) LA TRAMITACION Y RESOLUCION DE LAS EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS Y FORZOSAS.
D) LA TRAMITACION Y RESOLUCION DE LAS JUBILACIONES.
E) LA TRAMITACION Y RESOLUCION DE LICENCIAS POR ENFERMEDAD Y PERMISOS POR GUARDA LEGAL CON REDUCCION DE JORNADA.
F) LA CONFIRMACION DEL NOMBRAMIENTO O REVOCACION DE SECRETARIOS JUDICIALES EN REGIMEN DE PROVISION TEMPORAL.
G) LA APROBACION DE LOS NOMBRAMIENTOS DE SECRETARIOS DE JUZGADOS DE PAZ EFECTUADOS POR LOS AYUNTAMIENTOS EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 7.000 HABITANTES.
3. CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL APARTADO 4. C) DEL ARTICULO 12 DEL REFERIDO REAL DECRETO Y EN RELACION CON EL PERSONAL LABORAL FIJO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA SE ENCOMIENDA A LAS GERENCIAS TERRITORIALES:
A) LA TRAMITACION DE LAS JUBILACIONES Y CONTROL DE LAS LICENCIAS POR INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA.
B) LA TRAMITACION Y RESOLUCION DE LAS EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS Y FORZOSAS.
4. LAS GERENCIAS TERRITORIALES DE ASTURIAS, CANTABRIA, MURCIA Y MADRID ASUMIRAN EN TODO SU TERRITORIO LAS COMPETENCIAS QUE LE ATRIBUYE EL APARTADO 4. A) DEL ARTICULO 12 DE REAL DECRETO 10/1991, DE 11 DE ENERO.
LAS GERENCIAS TERRITORIALES DE BURGOS, VALLADOLID, CASTILLA-LA MANCHA, COMUNIDAD VALENCIANA, ARAGON Y GRANADA ASUMIRAN LAS ANTERIORES COMPETENCIAS EN LAS PROVINCIAS EN QUE TIENEN SU SEDE.
B) EN MATERIA DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES:
LAS QUE SE ATRIBUYEN A LAS GERENCIAS TERRITORIALES EN EL APARTADO 5 DEL ARTICULO 12 DEL MENCIONADO REAL DECRETO, CON EXCEPCION DE LA GERENCIA DE MADRID.
C) EN MATERIA DE OBRAS Y PATRIMONIO: LAS QUE SE ATRIBUYEN A LAS GERENCIAS TERRITORIALES EN EL ARTICULO 12.6 DEL MENCIONADO REAL DECRETO.
ART.
4. CELEBRACION DE CONTRATOS. EN EL MARCO DE LAS MODALIDADES DE CONTRATACION QUE PERMITE EL APARTADO 7 DEL ARTICULO 12 DEL REAL DECRETO 10/1991, DE 11 DE ENERO, LAS GERENCIAS TERRITORIALES PODRAN CELEBRAR LOS SIGUIENTES CONTRATOS:
A) POR EL SISTEMA DE CONTRATACION DIRECTA, LOS DE OBRAS DE REPARACION, CONSERVACION Y MANTENIMIENTO, DE CUANTIA NO SUPERIOR A 10.000.000 DE PESETAS, SIEMPRE QUE NO AFECTEN A LA ESTABILIDAD NI ESTANQUEIDAD DEL EDIFICIO.
B) LOS DE SUMINISTROS MENORES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 86 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO.
C) POR EL SISTEMA DE CONTRATACION DIRECTA, LOS DE SUMINISTROS CUYO IMPORTE NO EXCEDA DE 10.000.000 DE PESETAS.
D) POR EL SISTEMA DE CONTRATACION DIRECTA, LOS DE ASISTENCIA TECNICA QUE NO SUPEREN LOS 10.000.000 DE PESETAS.
LA FACULTAD PARA CELEBRAR ESTOS CONTRATOS LLEVA IMPLICITA LA DE APROBACION DEL PROYECTO, EN SU CASO, LA AUTORIZACION Y DISPOSICION DEL GASTO Y PROPUESTA DE SU PAGO, PREVIA LA CORRESPONDIENTE FISCALIZACION, ADJUDICACION DEL CONTRATO Y FORMALIZACION DEL MISMO Y, EN GENERAL, TODAS LAS FACULTADES QUE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO EJECUTIVO ATRIBUYEN AL ORGANO DE CONTRATACION.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA PONDRA A DISPOSICION DE LAS GERENCIAS TERRITORIALES CUANTOS DOCUMENTOS FIGUREN EN LOS EXPEDIENTES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA QUE SEAN PRECISOS PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES QUE LES ENCOMIENDA EL ARTICULO 3., A DE LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDA. POR LAS DIRECCIONES GENERALES DE SERVICIOS Y DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS PRECISAS A FIN DE FACILITAR A LAS GERENCIAS TERRITORIALES LAS PROVISIONES DE FONDOS QUE SEAN NECESARIAS PARA EL EJERCICIO EFECTIVO DE LAS COMPETENCIAS QUE SE LES RECONOCEN EN LOS ARTICULOS 3. B Y C Y CUARTO DE LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. POR EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS PRECISAS PAR EL CUMPLIMIENTO DE CUANTO SE DISPONE EN LA PRESENTE ORDEN. ASIMISMO, DETERMINARA LOS FUNCIONARIOS DE LAS GERENCIAS QUE SUPLIRAN A SUS TITULARES EN CASO DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD.
SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 16 DE ABRIL DE 1991.
DE LA QUADRA-SALCEDO
Y FERNANDEZ DEL CASTILLO
ILMO. SR.
SUBSECRETARIO.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid