Está Vd. en

Documento BOE-A-1991-10358

Ley 4/1991, de 8 de marzo, de reforma de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1991, páginas 13519 a 13521 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1991-10358
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1991/03/08/4

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 23/1988, DE 28 DE JULIO, DE MODIFICACION DE LA LEY DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, ALTERA LA REDACCION PRIMITIVA DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, EN ALGUNOS PRECEPTOS BASICOS DEL REGIMEN ESTATUTARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE, POR SER DICTADOS AL AMPARO DEL ARTICULO 149.1.18 DE LA CONSTITUCION, VINCULAN A TODAS LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

SEGUN LO ANTERIOR, RESULTA NECESARIA LA REFORMA DE LOS ARTICULOS 27, 60 Y 62 DE LA LEY 4/1988, DE 26 DE MAYO, REGULADORA DE LA FUNCION PUBLICA DE GALICIA, POR SER LOS ARTICULOS AFECTADOS.

ASIMISMO, UNA COHERENTE CAPACIDAD ORGANIZATIVA DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, POR OTRO LADO GARANTIZADA POR LA PROPIA LEY DE LA FUNCION PUBLICA GALLEGA, OBLIGA A FLEXIBILIZAR LA RESERVA DE PUESTOS DE TRABAJO A FAVOR TANTO DEL PERSONAL FUNCIONARIO COMO DEL LABORAL, PERMITIENDO DEJAR ABIERTA LA POSIBILIDAD DEL DESEMPEÑO DE DICHOS PUESTOS A FAVOR DE ESTE ULTIMO PERSONAL. PARA TAL PRETENSION SE HACE PRECISO INTRODUCIR UNA BREVE MODIFICACION DEL ARTICULO 25 DE LA LEY 4/1988.

POR OTRA PARTE, EN LA EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA REFERIDA LEY 4/1988, SE PREVEIA UNA ULTERIOR REGULACION AUTONOMICA DE LOS DERECHOS, DEBERES, RESPONSABILIDADES Y REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA DE GALICIA DE LA LEY 30/1984. PRODUCIDO TAL EVENTO CON OCASION DE LA PUBLICACION DE LA LEY 23/1988, DE 28 DE JULIO, CONVIENE QUE SE PREVEA EN LA PRESENTE REFORMA LA INTRODUCCION DE UN ARTICULO QUE REGULE Y CONCRETE LA PREVISION DE TAL DESARROLLO LEGISLATIVO.

ADEMAS, LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 18 DE ABRIL DE 1989, RELATIVA A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD PARA EL INGRESO EN LA FUNCION PUBLICA, AFECTO A ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA LEY 4/1988, DE 26 DE MAYO, DE LA FUNCION PUBLICA DE GALICIA, QUE ES PRECISO ADAPTAR.

POR ULTIMO, PARA UNA ADECUADA POLITICA INSTITUCIONAL EN MATERIA DE FUNCION Y UN DESARROLLO ARMONICO DE LA LEY 4/1988, DE 26 DE MAYO, SE HACE IMPRESCINDIBLE GARANTIZAR LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, PARA LO CUAL RESULTA NECESARIO MODIFICAR LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS AFECTADAS POR EL OBJETIVO CITADO.

POR TODO LO EXPUESTO, EL PARLAMENTO DE GALICIA APROBO Y YO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 13.2 DEL ESTATUTO DE GALICIA Y CON EL ARTICULO 24 DE LA LEY 1/1983, EN 23 DE FEBRERO, REGULADORA DE LA JUNTA Y DE SU PRESIDENTE, PROMULGO, EN NOMBRE DEL REY, LA LEY DE REFORMA DE LA LEY 4/1988, DE 26 DE MAYO, DE LA FUNCION PUBLICA DE GALICIA.

ARTICULO 1. SE MODIFICA LA REDACCION DE LOS ARTICULOS 25, 27, 59, 60 Y 62 DE LA LEY 4/1988, DE 26 DE MAYO, QUE QUEDARAN REDACTADOS DEL SIGUIENTE MODO:

<ARTICULO 25. 1. LAS CONSEJERIAS REMITIRAN A LA CONSEJERIA COMPETENTE EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A SU ESTRUCTURA ORGANICA, QUE CONTENDRAN NECESARIAMENTE LOS SIGUIENTES DATOS DE CADA PUESTO:

A) ORGANO O DEPENDENCIA AL QUE SE ADSCRIBE.

B) DENOMINACION Y CARACTERISTICAS ESENCIALES, CON INDICACION DE SI ESTA O NO VACANTE.

C) NIVEL Y RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE PERSONAL FUNCIONARIO Y CATEGORIA PROFESIONAL Y REGIMEN JURIDICO APLICABLE A LOS PUESTOS A DESEMPEÑAR POR EL PERSONAL LABORAL.

D) REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU DESEMPEÑO.

2. LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO SERAN DESEMPEÑADOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS.

SE EXCEPTUAN DE LA REGLA ANTERIOR Y PODRAN SER DESEMPEÑADOS POR PERSONAL LABORAL:

A) LOS PUESTOS DE NATURALEZA NO PERMANENTE Y AQUELLOS CUYAS ACTIVIDADES SE DIRIJAN A SATISFACER NECESIDADES DE CARACTER PERIODICO Y DISCONTINUO.

B) LOS PUESTOS CUYAS ACTIVIDADES SEAN PROPIOS DE OFICIOS.

C) LOS PUESTOS CORRESPONDIENTES A AREAS DE ACTIVIDADES QUE REQUIERAN CONOCIMIENTOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CUANDO NO EXISTAN CUERPOS O ESCALAS DE FUNCIONARIOS CUYOS MIEMBROS TENGAN LA PREPARACION ESPECIFICA NECESARIA PARA SU DESEMPEÑO.

D) LOS PUESTOS DE CARACTER INSTRUMENTAL CORRESPONDIENTES A LAS AREAS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE EDIFICIOS, EQUIPOS E INSTALACIONES, Y ARTES GRAFICAS, ASI COMO LOS PUESTOS DE LAS AREAS DE EXPRESION ARTISTICA.

E) LOS PUESTOS DE TRABAJO DE ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO, SALVO AQUELLOS QUE IMPLIQUEN EJERCICIO DE LA AUTORIDAD, INSPECCION O CONTROL CORRESPONDIENTE A LA CONSEJERIA A LA QUE ESTEN ADSCRITOS, QUE SE RESERVAN A FUNCIONARIOS.

3.

DICHAS RELACIONES SERAN PUBLICAS.>

<ARTICULO 27. LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES ADSCRITOS A FUNCIONARIOS SE PROVEERAN POR LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS:

1. CONCURSO: CONSTITUYE EL SISTEMA NORMAL DE PROVISION Y EN EL SE TENDRAN EN CUENTA UNICAMENTE LOS MERITOS EXIGIDOS EN LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA, ENTRE LOS QUE FIGURARAN LOS ADECUADOS A LAS CARACTERISTICAS DE CADA PUESTO DE TRABAJO, ASI COMO LA POSESION DE UN DETERMINADO GRADO PERSONAL, LA VALORACION DEL TRABAJO DESARROLLADO EN ANTERIORES PUESTOS, LOS CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO SUPERADOS QUE TENGAN RELACION CON LOS PUESTOS DE TRABAJO A CUBRIR Y LA ANTIGUEDAD.

A TAL EFECTO SE CREARAN COMISIONES DE VALORACION, CUYA COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO SE DETERMINARAN REGLAMENTARIAMENTE.

2. LIBRE DESIGNACION CON CONVOCATORIA PUBLICA: POR ESTE SISTEMA SE CUBRIRAN AQUELLOS PUESTOS QUE ASI SE DETERMINEN EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTO DE TRABAJO DE LIBRE DESIGNACION QUE ASI SE DETERMINEN EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, ATENDIENDO A LA FUNCION A DESEMPEÑAR, SERA REQUISITO NECESARIO ESTAR EN POSESION DEL DIPLOMA DE DIRECTIVO EXPEDIDO POR LA ESCUELA GALLEGA DE ADMINISTRACION PUBLICA O DE OTROS DIPLOMAS QUE HABILITEN PARA EL EJERCICIO DEL PUESTO DE TRABAJO DE QUE SE TRATE.

3. LAS CONVOCATORIAS Y RESOLUCIONES QUE SE DICTEN PARA PROVEER PUESTOS DE TRABAJO POR CONCURSO O POR LIBRE DESIGNACION SERAN ANUNCIADAS EN EL ''DOG'' POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EFECTUAR LOS NOMBRAMIENTOS.

EN LAS CONVOCATORIAS DE CONCURSOS HABRAN DE INCLUIRSE, EN TODO CASO, LOS SIGUIENTES DATOS Y CIRCUNSTANCIAS:

DENOMINACION, NIVEL Y LOCALIZACION DEL PUESTO.

REQUISITOS INDISPENSABLES PARA DESEMPEÑARLO.

BAREMO PARA PUNTUAR LOS MERITOS.

PUNTUACION MINIMA PARA LA ADJUDICACION DE LAS VACANTES CONVOCADAS.

LAS CONVOCATORIAS PARA LA PROVISION DE PUESTOS POR LIBRE DESIGNACION INCLUIRAN LOS SIGUIENTES DATOS:

DENOMINACION, NIVEL Y LOCALIZACION DEL PUESTO.

REQUISITOS INDISPENSABLES PARA DESEMPEÑARLO.

SE CONCEDERA UN PLAZO MINIMO DE QUINCE DIAS HABILES PARA PRESENTAR SOLICITUDES, A CONTAR DESDE LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA. LOS NOMBRAMIENTOS DE LIBRE DESIGNACION REQUERIRAN EL INFORME PREVIO DE TITULAR DEL CENTRO ORGANICO O DE LA UNIDAD A LOS QUE FIGURE ADSCRITO EL PUESTO CONVOCADO.

4. ANUALMENTE, ANTES DE PROCEDER A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO SE REALIZARA UNA CONVOCATORIA DE TODOS LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES, QUE PODRAN SER CUBIERTOS POR FUNCIONARIOS DE TODAS LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, A TENOR DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY.

5. LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A UN PUESTO DE TRABAJO POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACION PODRAN SER REMOVIDOS DE EL CON CARACTER DISCRECIONAL.

6. LOS FUNCIONARIOS QUE ACCEDAN A UN PUESTO DE TRABAJO POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO PODRAN SER REMOVIDOS POR CAUSAS SOBREVENIDAS, DERIVADAS DE UNA ALTERACION EN EL CONTENIDO DEL PUESTO DE TRABAJO REALIZADO A TRAVES DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO QUE MODIFIQUE LOS SUPUESTOS QUE SIRVIERON DE BASE A LA CONVOCATORIA O DE UNA FALTA DE CAPACIDAD SOBREVENIDA PARA SU DESEMPEÑO MANIFESTADA POR RENDIMIENTO INSUFICIENTE QUE NO COMPORTE INHIBICION Y QUE IMPIDA REALIZAR CON EFICACIA LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS AL PUESTO. LA REMOCION SE EFECTUARA PREVIO EXPEDIENTE CONTRADICTORIO MEDIANTE RESOLUCION MOTIVADA DEL ORGANO QUE REALIZO EL NOMBRAMIENTO, OIDA LA JUNTA DE PERSONAL CORRESPONDIENTE.

A LOS FUNCIONARIOS AFECTADOS POR LO PREVISTO EN ESTE APARTADO LES SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 62.4 DE LA PRESENTE LEY.>

<ARTICULO 59. A LOS EXCEDENTES FORZOSOS, EXCEDENTES VOLUNTARIOS Y SUSPENSOS SE LES CONCEDERA EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO SI EXISTIESEN VACANTES, CON CARACTER PROVISIONAL, HASTA QUE OBTENGAN DESTINO CON CARACTER DEFINITIVO, A TRAVES DE CONCURSO DE TRASLADOS.

LOS REINGRESADOS PROVISIONALES TENDRAN LA OBLIGACION DE PARTICIPAR EN EL PRIMER CONCURSO DE TRASLADOS Y SI NO LO HACEN SERAN DECLARADOS DE OFICIO, EN LA SITUACION DE EXCEDENTES VOLUNTARIOS.>

<ARTICULO 60. 1. LA CARRERA ADMINISTRATIVA CONSISTE EN LA PROMOCION DESDE UN CUERPO O ESCALA DE UN DETERMINADO GRUPO AL DE OTRO INMEDIATAMENTE SUPERIOR, O EN EL ASCENSO DENTRO DE LOS GRADOS CONSIGNADOS AL MISMO CUERPO O ESCALA, O EN EL ACCESO A OTRO CUERPO O ESCALA DEL MISMO GRUPO.

2. EN LAS CONVOCATORIAS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS SE RESERVARA ENTRE UN MINIMO DE UN 25 POR 100 Y UN MAXIMO DE UN 50 POR 100 DE LAS VACANTES CONVOCADAS PARA FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A CUERPOS O ESCALAS DEL GRUPO INMEDIATAMENTE INFERIOR QUE, POSEYENDO LA TITULACION EXIGIDA Y DEMAS REQUISITOS INHERENTES A LA VACANTE A CUBRIR, POSEAN, POR LO MENOS, DOS AÑOS DE ANTIGUEDAD EN EL CUERPO O ESCALA DE PERTENENCIA.

3. LOS FUNCIONARIOS QUE ACCEDAN A OTROS CUERPOS O ESCALAS POR EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA TENDRAN, EN TODO CASO, PREFERENCIA PARA CUBRIR LOS PUESTOS VACANTES OFERTADOS SOBRE LOS ASPIRANTES QUE NO PROCEDAN DE ESTE TURNO.

LAS PLAZAS RESERVADAS A PROMOCION INTERNA QUE NO SE CUBRAN POR ESTE PROCEDIMIENTO SE ACUMULARAN A LAS DE PROVISION LIBRE.

4. ASIMISMO, ESTOS FUNCIONARIOS CONSERVARAN EL GRADO PERSONAL QUE YA TUVIERAN CONSOLIDADO EN EL CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA, SIEMPRE QUE ESTE INCLUIDO EN EL INTERVALO DE NIVELES CORRESPONDIENTE AL NUEVO CUERPO O ESCALA, Y EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS EN AQUELLOS SERA DE APLICACION, EN SU CASO, PARA LA CONSOLIDACION DEL GRADO PERSONAL EN ESTE.

LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO SERA TAMBIEN DE APLICACION A LOS FUNCIONARIOS QUE ACCEDAN POR INTEGRACION A OTROS CUERPOS O ESCALAS DEL MISMO GRUPO O DEL GRUPO SUPERIOR DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN ESTA LEY.>

<ARTICULO 62.1 TODO FUNCIONARIO POSEE UN GRADO PERSONAL QUE CORRESPONDERA A UNO DE LOS 30 NIVELES EN QUE SE CLASIFIQUEN LOS PUESTOS DE TRABAJO.

2. EL GRADO PERSONAL SE ADQUIERE POR EL DESEMPEÑO DE UNO O MAS PUESTOS DE NIVEL CORRESPONDIENTE DURANTE DOS AÑOS CONTINUADOS O DURANTE TRES CON INTERRUPCION. SI DURANTE EL TIEMPO EN EL QUE EL FUNCIONARIO DESEMPEÑA UN PUESTO SE MODIFICARA EL NIVEL DE ESTOS, EL TIEMPO DEL DESEMPEÑO SE COMPUTARA EN EL NIVEL MAS ALTO CON EL QUE TAL PUESTO ESTUVIERA CLASIFICADO.

NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LOS FUNCIONARIOS QUE OBTENGAN UN PUESTO DE TRABAJO SUPERIOR EN MAS DE DOS NIVELES AL CORRESPONDIENTE A SU GRADO PERSONAL CONSOLIDARAN CADA DOS AÑOS DE SERVICIOS CONTINUADOS EL GRADO SUPERIOR EN DOS NIVELES AL QUE POSEYERAN, SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDAN SUPERAR EL CORRESPONDIENTE AL DEL PUESTO DESEMPEÑADO.

LOS FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO COMENZARAN A CONSOLIDAR EL GRADO CORRESPONDIENTE AL NIVEL DE PUESTO DE TRABAJO AL QUE SEAN DESTINADOS.

3. LOS FUNCIONARIOS TENDRAN DERECHO, CUALQUIERA QUE SEA EL PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEÑEN, A PERCIBIR AL MENOS EL COMPLEMENTO DE DESTINO DE LOS PUESTOS DE NIVEL CORRESPONDIENTE A SU GRADO PERSONAL. NO OBSTANTE, LA PERCEPCION DEL COMPLEMENTO ESPECIFICO SERA SIEMPRE LA QUE CORRESPONDA AL PUESTO REALMENTE DESEMPEÑADO.

4. LOS FUNCIONARIOS QUE CESEN EN UN PUESTO DE TRABAJO SIN OBTENER OTRO POR LOS SISTEMAS DE PROVISION PREVISTOS EN EL ARTICULO 27 DE LA PRESENTE LEY QUEDARAN A DISPOSICION DEL CONSEJERO, QUE LES ATRIBUIRA EL DESEMPEÑO DE UN PUESTO PROVISIONAL CORRESPONDIENTE A SU CUERPO O ESCALA, DENTRO DE LA MISMA LOCALIDAD.

SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, QUIEN CESE EN UN PUESTO PROVISTO POR LIBRE DESIGNACION O POR ALTERACION DEL CONTENIDO O SUPRESION DE SUS PUESTOS EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO CONTINUARA PERCIBIENDO MIENTRAS NO SE LE ATRIBUYA OTRO PUESTO, POR CONCURSO O POR LIBRE DESIGNACION, Y DURANTE UN PLAZO MAXIMO DE TRES MESES, LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS CORRESPONDIENTES AL PUESTO QUE VENIA DESEMPEÑANDO.

5.

EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES SERA COMPUTADO, A EFECTOS DE CONSOLIDACION DEL GRADO PERSONAL, COMO PRESTADO EN EL ULTIMO PUESTO DESEMPEÑADO EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO O EN EL QUE POSTERIORMENTE SE OBTUVIERA POR CONCURSO.

6. LA ADQUISICION Y LOS CAMBIOS DE GRADO SE INSCRIBIRAN EN EL REGISTRO DE PERSONAL PREVIO RECONOCIMIENTO POR ORGANO COMPETENTE.

7. LOS GRADOS SUPERIORES DE LOS CUERPOS O ESCALAS PODRAN COINCIDIR CON LOS INFERIORES EN EL CUERPO O ESCALA INMEDIATAMENTE SUPERIOR.>

ART. 2. SE AÑADE A LA LEY 4/1988, DE 26 DE MAYO, UN NUEVO ARTICULO 73, QUE TENDRA LA SIGUIENTE REDACCION:

<ARTICULO 73. SE HACE EXTENSIVO A LOS FUNCIONARIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA EL REGIMEN DISCIPLINARIO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA DEL ESTADO.

A TAL FIN UN REGLAMENTO DISCIPLINARIO REGULARA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, EN EL CUAL SE TENDRAN BASICAMENTE EN CUENTA LOS PRINCIPIOS DE EFICACIA Y GARANTIA.>

ART. 3. 1. LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEGUNDA, TERCERA, CUARTA Y OCTAVA DE LA LEY 4/1988, DE 26 DE MAYO, QUEDAN SIN CONTENIDO Y SE AÑADEN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS NOVENA, DECIMA, UNDECIMA, DUODECIMA, DECIMOTERCERA Y DECIMOCUARTA DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE NUEVA REDACCION:

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA, SIN CONTENIDO.

DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA, SIN CONTENIDO.

DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA, SIN CONTENIDO.

DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA, SIN CONTENIDO.

<DISPOSICION TRANSITORIA NOVENA.

1. EL PERSONAL CONTRATADO LABORAL FIJO QUE OCUPE PUESTOS DE TRABAJO QUE, POR LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES, HAN DE SER DESEMPEÑADOS POR FUNCIONARIOS, PODRA ACCEDER A LA CONDICION DE FUNCIONARIO, SI VOLUNTARIAMENTE OPTARA POR ELLO, A TRAVES DE LA SUPERACION DE UN CONCURSO-OPOSICION LIBRE, EN EL QUE SE VALORARAN LOS SERVICIOS EFECTIVOS PRESTADOS, TENIENDO EN CUENTA LOS CRITERIOS DE MERITO Y CAPACIDAD.

2. LA VALORACION DE LOS SERVICIOS PRESTADOS SE APLICARA EN TRES CONVOCATORIAS CONSECUTIVAS Y DURANTE SU TIEMPO DE TRAMITACION. LA PUNTUACION ALCANZADA SE ACUMULARA A LA OBTENIDA EN LA FASE DE OPOSICION, Y EL TOTAL CONSTITUIRA LA PUNTUACION FINAL DEL CONCURSO-OPOSICION. SERA CONDICION NECESARIA QUE EN CADA UNA DE LAS PRUEBAS Y EN EL CURSO SELECTIVO DE FORMACION, EN SU CASO, SE OBTENGA LA PUNTUACION MINIMA, FIJADA EN LAS BASES DE LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA, QUE ACREDITARA LA IDEONEIDAD DEL CANDIDATO.

3. EL PERSONAL AL QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES QUE NO SUPERE EL CONCURSO-OPOSICION EN LAS TRES CONVOCATORIAS MANTENDRA CON LA ADMINISTRACION SU VINCULO LABORAL QUE LE OTORGA EL DERECHO AL DESEMPEÑO DE UN PUESTO DE TRABAJO DE ANALOGAS CONDICIONES Y EN LA MISMA LOCALIDAD DONDE VENGA PRESTANDO SUS SERVICIOS>.

<DISPOSICION TRANSITORIA DECIMA. 1. EL PERSONAL TRANSFERIDO POR EL ESTADO, TANTO EN REGIMEN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA COMO INTERINO, Y EL PERSONAL INTERINO SELECCIONADO A TRAVES DE LAS OPORTUNAS PRUEBAS CONVOCADAS POR LA JUNTA, ASI COMO LOS CONTRATADOS ADMINISTRATIVOS EN SITUACION DE EXPECTATIVA DE ACCESO A LA FUNCION PUBLICA CON ARREGLO AL DECRETO 57/1983, DE 6 DE ABRIL, QUE ESTUVIERAN EN ACTIVO A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY 4/1988, Y EL QUE ESTUVIERA AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA EL 1 DE MAYO DE 1990, PODRAN ACCEDER A LA CONDICION DE FUNCIONARIO MEDIANTE LA PARTICIPACION Y SUPERACION DE UN CONCURSO-OPOSICION LIBRE, Y EN SU CONVOCATORIA HABRAN DE RESPETARSE LOS CRITERIOS DE MERITO Y CAPACIDAD Y EN EL SE VALORARAN LOS SERVICIOS EFECTIVOS PRESTADOS.

2. EL PERSONAL QUE NO SUPERE DICHA PRUEBA SELECTIVA TENDRA DERECHO A LA VALORACION DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN OTRAS DOS CONVOCATORIAS CONSECUTIVAS Y A CONTINUAR PRESTANDO SERVICIOS EN LA ADMINISTRACION AUTONOMICA MIENTRAS NO SE CELEBREN, MANTENIENDO SU SITUACION JURIDICA ANTERIOR. TAL SITUACION NO CONDICIONARA LA CONSIDERACION DE VACANTE DEL PUESTO DE TRABAJO QUE VINIERA DESEMPEÑADO.

3. LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA QUE REUNAN LOS REQUISITOS NECESARIOS PODRAN PARTICIPAR IGUALMENTE EN LAS MISMAS PRUEBAS VALORANDOSE LOS SERVICIOS PRESTADOS Y OTROS MERITOS.>

<DISPOSICION TRANSITORIA UNDECIMA. 1. LA PUNTUACION OBTENIDA EN LA VALORACION DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR TODO EL PERSONAL A QUE SE REFIEREN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS NOVENA Y DECIMA EN NINGUN CASO PODRA EXCEDER DEL 45 POR 100 DE LA MAXIMA ALCANZABLE EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS CORRESPONDIENTES, A RAZON DE 0,75 POR 100 POR MES DE SERVICIOS, Y SERA APLICABLE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA NOVENA, PARRAFO 2.

2. A) EL PERSONAL INTERINO Y CONTRATADO ADMINISTRATIVO QUE NO SUPERE EL CONCURSO-OPOSICION EN LAS TRES CONVOCATORIAS PERMANECERA PRESTANDO SERVICIOS EN LA ADMINISTRACION AUTONOMICA CON LA CONDICION DE LABORAL FIJO A EXTINGUIR Y QUEDARA EN LA MISMA LOCALIDAD SIEMPRE QUE EN ESTA EXISTA VACANTE.

B) A DICHO PERSONAL Y A LOS LABORALES QUE ACCEDAN A LA CONDICION DE FUNCIONARIOS LES SERAN RECONOCIDOS A EFECTOS DE TRIENIOS Y ANTIGUEDAD LOS SERVICIOS PRESTADOS CON ANTERIORIDAD EN CUALQUIER ADMINISTRACION PUBLICA.

C) EL PROPIO PERSONAL, AL SUPERAR LAS PRUEBAS SELECTIVAS, ACCEDERA A LA CONDICION DE FUNCIONARIO EN PUESTOS BASE DENTRO DEL GRUPO EN EL QUE SE INTEGRE.

A ESTOS EFECTOS, Y SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 27.3 DE ESTA LEY, CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACION DE LA PRIMERA PRUEBA DE ACCESO, SE CONVOCARA UN CONCURSO INTERNO DE TRASLADOS EN EL QUE SE OFERTARAN TODAS LAS VACANTES.

3. PARA EVITAR UNA MOVILIDAD CONTRARIA A LOS INTERESES DEL SERVICIO EN TANTO NO SE RESUELVA EL CONCURSO A QUE ALUDE EL APARTADO ANTERIOR, EL PERSONAL QUE ACCEDA A LA CONDICION DE FUNCIONARIO, ASI COMO EL QUE SE MANTENGA EN LA SITUACION DE INTERINO O LA QUE CORRESPONDA A TENOR DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA DECIMA, PARRAFO 2. , CONTINUARA PRESTANDO SERVICIO EN LA MISMA LOCALIDAD Y EN EL MISMO PUESTO EN EL QUE LO VENIA HACIENDO.>

<DISPOSICION TRANSITORIA DUOCECIMA. EL REGIMEN PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA NOVENA SERA DE APLICACION AL PERSONAL A QUE SE REFIERE LA TRANSITORIA QUINTA DE LA LEY 4/1988.

LA NO SUPERACION DEL CONCURSO-OPOSICION EN LAS TRES CONVOCATORIAS PRECEPTUADAS EN LA CITADA LEY DETERMINARA LA VINCULACION LABORAL FIJA DEL CITADO PERSONAL CON LA ADMINISTRACION PESQUERA GALLEGA EN LOS TERMINOS DEL NUMERO 3 DE LA PROPIA DISPOSICION NOVENA.>

<DISPOSICION TRANSITORIA DECIMOTERCERA. 1. LA PRIMERA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO, EN LA QUE SE INCLUIRAN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA CONDICION DE FUNCIONARIO PREVISTAS EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS ANTERIORES NOVENA Y DECIMA, SE CONVOCARA EN EL PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO A LA QUE SE ALUDE EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.

2. CON ANTERIORIDAD A LA REALIZACION DE DICHA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO SE CONVOCARA UN CONCURSO PARA LA PROVISION DE TODOS LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE, DE ACUERDO CON LA RELACION DE ELLOS, NO ESTEN OCUPADOS POR FUNCIONARIOS, VALORANDOSE ESPECIALMENTE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LA ADMINISTRACION AUTONOMICA. SOLO PODRAN PARTICIPAR EN EL CONCURSO LOS FUNCIONARIOS QUE EN LA FECHA DE CONVOCATORIA ESTEN DESEMPEÑANDO UN PUESTO DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACION AUTONOMICA.>

<DISPOSICION TRANSITORIA DECIMOCUARTA. A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 27.2, 2. PARRAFO, EL REQUISITO REFERIDO A LA EXIGENCIA DE LOS DIPLOMAS NECESARIOS PARA ACCEDER A LOS PUESTOS MENCIONADOS EN DICHO APARTADO SE APLICARA A PARTIR DE LOS TRES AÑOS, A CONTAR DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY.>

ART. 4. SE AÑADE A LA LEY 4/1988 LA SIGUIENTE DISPOSICION ADICIONAL:

<DISPOSICION ADICIONAL SEPTIMA. EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PUBLICO SE RESERVARA UN CUPO NO INFERIOR AL 3 POR 100 DE LAS VACANTES PARA SER CUBIERTAS ENTRE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33 POR 100, DE MODO QUE PROGRESIVAMENTE SE ALCANCE EL 2 POR 100 DE LOS EFECTIVOS TOTALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA GALLEGA, SIEMPRE QUE SUPEREN LAS PRUEBAS SELECTIVAS Y QUE EN SU MOMENTO ACREDITEN EL INDICADO GRADO DE DISCAPACIDAD Y LA COMPATIBILIDAD CON EL DESEMPEÑO DE LAS TAREAS Y FUNCIONES CORRESPONDIENTES SEGUN SE DETERMINE REGLAMENTARIAMENTE.>

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE GALICIA>.

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 8 DE MARZO DE 1991.

MANUEL FRAGA IRIBARNE,

PRESIDENTE

(PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE GALICIA> NUMERO 51, DE 13 DE MARZO DE 1991)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 08/03/1991
  • Fecha de publicación: 29/04/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 14/03/1991
  • Publicada en el DOG núm. 51, de 13 de marzo de 1991.
  • Fecha de derogación: 14/06/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-2008-11791).
Referencias anteriores
Materias
  • Discapacidad
  • Excedencias
  • Función Pública
  • Galicia
  • Igualdad de oportunidades
  • Oposiciones y concursos
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Promoción profesional

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid