EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 22 DE ABRIL ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 649/1991, PLANTEADA POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, CON SEDE EN SEVILLA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, RESPECTO DE LA DISPOSICION DEROGATORIA DE LA LEY 7/1989, DE 12 DE ABRIL, DE BASES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL, CONCRETAMENTE DE LAS SIGUIENTES PALABRAS FINALES: <CORRESPONDIENDO LA RESOLUCION DE LOS RECURSOS A LA SALA DE LO CIVIL DEL REFERIDO TRIBUNAL>, POR PODER VULNERAR LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 18.1 Y 122.1 DE LA CONSTITUCION, EN RELACION CON EL 28.2 DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, ASI COMO EL DERECHO FUNDAMENTAL AL JUEZ ORDINARIO RECONOCIDO EN EL ARTICULO 24.2 DE LA CONSTITUCION, DE MODO QUE INCIDE, TAMBIEN, EN EL DERECHO RECONOCIDO EN EL ARTICULO 24.1 Y EN EL DISEÑO DE DISTRIBUCION JURISDICCIONAL CONTENIDO EN EL ARTICULO 152.1 DEL MISMO TEXTO CONSTITUCIONAL.
MADRID, 22 DE ABRIL DE 1991. EL SECRETARIO DE JUSTICIA.
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