EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
DE LAS ISLAS BALEARES
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 27.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, TENGO A BIEN PROMULGAR LA SIGUIENTE LEY.
EXPOSICION DE MOTIVOS
LA LEY 1/1987, DE 5 DE FEBRERO, DE FINANZAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, ESTABLECE EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA QUE EN EL PLAZO DE SEIS MESES EL GOBIERNO TENDRA QUE PRESENTAR AL PARLAMENTO UN PROYECTO DE LEY DE SINDICATURA DE CUENTAS PARA QUE ESTA LLEVE A CABO LAS TAREAS DE FISCALIZACION EXTERNA DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA, FINANCIERA Y CONTABLE DEL SECTOR PUBLICO DE LAS ISLAS BALEARES, Y QUE, MIENTRAS ESTA NO ESTE CREADA Y CONSTITUIDA, SE DESIGNE UNA COMISION TECNICA QUE ASESORE A LA COMISION DE ECONOMIA, HACIENDA Y PRESUPUESTOS SOBRE LAS CUENTAS DE LIQUIDACION DE LOS PRESUPUESTOS. LA LEY 1/1987, DE 18 DE FEBRERO, CREA LA SINDICATURA DE CUENTAS Y ESTABLECE EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA QUE EN EL PLAZO DE UN MES, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY AL PARLAMENTO, ESTE TENGA QUE ELEGIR LOS CINCO SINDICOS.
LA LEY DE SINDICATURA DE CUENTAS FUE PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES> EN EL NUMERO 27 DEL DIA 2 DE MARZO DE 1987 Y ENTRO EN VIGOR EL DIA 3 DE MARZO DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECIA LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA.
EL CONOCIMIENTO DE LA REGULACION Y DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS SINDICATURAS DE CUENTAS DE OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS MOTIVA LA MODIFICACION DEL ARTICULO 21.1 Y LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY 1/1987, DE 18 DE FEBRERO.
ARTICULO 1. EL ARTICULO 21.1 DE LA LEY 1/1987, DE 18 DE FEBRERO, QUEDA MODIFICADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<LOS SINDICOS EN NUMERO DE TRES, TIENEN QUE SER DESIGNADOS POR EL PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES MEDIANTE VOTACION POR MAYORIA DE LAS TRES QUINTAS PARTES DE SUS MIEMBROS POR UN PERIODO DE SEIS AÑOS>.
ART.
2. QUEDA DEROGADA LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY 1/1987, DE 18 DE FEBRERO, DE SINDICATURA DE CUENTAS DE LAS ISLAS BALEARES.
DISPOSICION FINAL
ESTA LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES>.
POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS GUARDEN ESTA LEY QUE LOS TRIBUNALES Y LAS AUTORIDADES A LAS QUE CORRESPONDA LA HAGAN GUARDAR.
PALMA DE MALLORCA, 29 DE MARZO DE 1991.
ALEXANDRE FORCADES JUAN,
CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA
GABRIEL CAÑELLAS FONS,
PRESIDENTE
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES> NUMERO 47, DE 13 DE ABRIL DE 1991)
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