La experiencia adquirida aconseja introducir determinadas modificaciones en la estructura de los órganos de asistencia política y técnica de la Presidencia del Gobierno.
En consecuencia y de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración Central del Estado, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de mayo de 1991,
DISPONGO:
Se crea la Secretaría General de Coordinación y Servicios de la Presidencia del Gobierno, como órgano de asistencia del Presidente y Vicepresidente del Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
Dependen de dicha Secretaría General la Jefatura de Protocolo del Estado, la Jefatura de Protocolo de la Presidencia del Gobierno, la Jefatura de Medios Operativos de la Presidencia del Gobierno y la Jefatura de Seguridad de la Presidencia del Gobierno, con su actual estructura orgánica y funciones.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones y habilitaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo ordenado en este Real Decreto.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 3 de mayo de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid