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Documento BOE-A-1991-11270

Orden de 9 de mayo de 1991 por la que se suprimen los puestos habilitados de entrada y salida de Tres Forcas y Mariguari en la frontera entre España y Marruecos, en Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 1991, páginas 15053 a 15053 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1991-11270
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/05/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 3.3 DEL REGLAMENTO DE EJECUCION DE LA LEY ORGANICA 7/1985, DE 1 DE JULIO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA, APROBADO POR REAL DECRETO 1119/1986, DE 26 DE MAYO, DISPONE QUE, SI LA LOCALIZACION DE LOS PUESTOS HABILITADOS RESULTARA INCONVENIENTE O INNECESARIA, PODRA PROCEDERSE A SU CIERRE O TRASLADO, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO QUE EL PROPIO REGLAMENTO ESTABLECE PARA LA HABILITACION DE PUESTOS, ESTO ES, PREVIO ACUERDO CON LAS AUTORIDADES DEL PAIS LIMITROFE Y MEDIANTE ORDEN DEL MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ASUNTOS EXTERIORES, DEL INTERIOR Y DE ECONOMIA Y HACIENDA.

LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA EN ESTOS ULTIMOS AÑOS HA PUESTO DE MANIFIESTO LA EXISTENCIA DE UN EXCESIVO NUMERO DE PUESTOS HABILITADOS DE ENTRADA Y SALIDA EN LA FRONTERA ENTRE ESPAÑA Y MARRUECOS, EN MELILLA, Y COMO CONSECUENCIA DE LA ESCASA UTILIZACION DE ALGUNO DE ELLOS, QUE NO JUSTIFICA EN MODO ALGUNO EL MANTENIMIENTO DE LOS MISMOS EN LAS ACTUALES CIRCUNSTANCIAS, Y SI SU SUPRESION, CONSIGUIENDOSE CON ELLO UNA MEJOR DISTRIBUCION DE LOS EFECTIVOS HUMANOS Y UNA RACIONALIZACION DE LOS SERVICIOS FRONTERIZOS Y ADUANEROS.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ASUNTOS EXTERIORES, DEL INTERIOR Y DE ECONOMIA Y HACIENDA, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. QUEDAN SUPRIMIDOS LOS PUESTOS HABILITADOS PARA LA ENTRADA Y SALIDA DE ESPAÑA DE TRES FORCAS Y MARIGUARI, EN LA FRONTERA ENTRE ESPAÑA Y MARRUECOS, EN MELILLA.

SEGUNDO. SE AUTORIZA A LOS MINISTROS DE ASUNTOS EXTERIORES, DEL INTERIOR Y DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA QUE, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, DICTEN LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE ESTA ORDEN.

TERCERO. QUEDA DEROGADA, EN LO QUE SE OPONGA A LA PRESENTE, LA ORDEN DE 25 DE FEBRERO DE 1958 DEL MINISTERIO DE HACIENDA.

CUARTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 9 DE MAYO DE 1991.

ZAPATERO GOMEZ

EXCMOS. SRES. MINISTROS DE ASUNTOS EXTERIORES, DEL INTERIOR Y DE ECONOMIA Y HACIENDA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/05/1991
  • Fecha de publicación: 10/05/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 11/05/1991
Referencias anteriores
  • DEROGA, en cuanto se oponga, la Orden de 25 de febrero de 1958.
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1119/1986, de 26 de mayo (Ref. BOE-A-1986-15311).
  • CITA Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12767).
Materias
  • Aduanas

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