LA ORDEN DE 2 DE MARZO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 4), DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA LAS ATRIBUCIONES DE CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE LOS PROGRAMAS CUYA GESTION Y FINANCIACION TIENE ENCOMENDADAS.
SIN EMBARGO, LA EXPERIENCIA HA DEMOSTRADO QUE PARA LA EFICAZ GESTION DE LOS PROGRAMAS ENCOMENDADOS A ESE CENTRO DIRECTIVO, ES CONVENIENTE AMPLIAR LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES, HACIENDOLA EXTENSIBLE A LA REVOCACION, REVISION Y SOBRESEIMIENTO DE LAS BECAS Y AYUDAS CONCEDIDAS, ASI COMO A LA RESOLUCION DE RECLAMACIONES CONTRA SU DENEGACION.
EN SU VIRTUD, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO. EL ARTICULO 5. DE LA ORDEN DE 2 DE MARZO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 4), SOBRE DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN DIVERSOS ORGANOS DEL DEPARTAMENTO, QUE DARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
<QUINTO. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A) LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE LOS CONCURSOS PARA LA ADJUDICACION DE TODOS LOS PROGRAMAS CUYA GESTION Y FINANCIACION CORRESPONDA A LA DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA, ASI COMO LA ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS QUE, EN SU CASO, EN RELACION CON LOS MISMOS, HAYAN DE SUSCRIBIRSE.
B) LA RESOLUCION DE RECLAMACIONES CONTRA LA DENEGACION DE BECAS, AYUDAS Y SUBVENCIONES DE LOS ANTERIORES PROGRAMAS.
C) LA REVOCACION, REVISION Y SOBRESEIMIENTO DE BECAS, AYUDAS Y SUBVENCIONES DE LOS ANTERIORES PROGRAMAS.
D) LAS COMPETENCIAS QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE AL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA EN RELACION CON EL PERSONAL CIENTIFICO-INVESTIGADOR DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, A EXCEPCION DE LAS DELEGADAS EN OTROS ORGANOS POR LA PRESENTE ORDEN.>
SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 9 DE MAYO DE 1991.
SOLANA MADARIAGA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA.
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