LA EXPERIENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ORDENES DE DELEGACION DE ATRIBUCIONES DE 17 DE FEBRERO DE 1989 Y 9 DE ENERO DE 1990 ACONSEJAN LA INTRODUCCION DE UNA SERIE DE MODIFICACIONES EN DETERMINADOS APARTADOS A FIN DE CONSEGUIR UNA MAYOR EFICACIA EN LA GESTION DEL GASTO, ASI COMO EN LA GESTION DE PERSONAL.
EN SU VIRTUD Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y EN EL ARTICULO 7. DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO,
ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE DELEGAN EN EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO LAS ATRIBUCIONES REGULADAS EN EL ARTICULO 14 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, CON EXCEPCION DE LAS QUE EN ESTA MISMA ORDEN SE DELEGAN EN OTROS ORGANOS DEL MINISTERIO Y CON LA LIMITACION QUE SE PREVE EN EL ARTICULO 22.3 DE LA MISMA LEY.
SEGUNDO. 1. SE DELEGAN EN EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL MINISTRO DE CULTURA EN EL ARTICULO 9. , NUMEROS 2 A 6, Y EN EL ARTICULO 13 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE.
2. LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL MINISTRO EN EL ARTICULO 9.1 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, SE DELEGAN:
A) EN EL SUBSECRETARIO, RESPECTO DE LOS PUESTOS DE LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO Y DE LOS PUESTOS DE NIVEL 30 DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
B) EN LOS DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, RESPECTO DE LOS PUESTOS DE NIVEL INFERIOR AL 30, SI BIEN EN EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA ESTAS COMPETENCIAS SE DELEGAN EN SU GERENTE.
TERCERO. A PROPUESTA DEL SUBSECRETARIO DE CULTURA SE APRUEBA LA DELEGACION DE LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS, QUE TIENE ATRIBUIDAS EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 10 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE:
A) EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL, RESPECTO DE TODOS LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN EL MINISTERIO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, LA DECLARACION DE LAS SITUACIONES DE SERVICIOS ESPECIALES Y DE SERVICIOS EN COMUNIDADES AUTONOMAS (ARTICULO 10.3 DEL REAL DECRETO 2169/1984) Y LA ADSCRIPCION PROVISIONAL EN COMISION DE SERVICIOS A PUESTOS DE TRABAJO QUE SUPONGAN CAMBIO DE LOCALIDAD (ARTICULO 10.4 DEL REAL DECRETO 2169/1984).
B) EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL, RESPECTO DE LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO Y EN EL GERENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA O EN LOS SUBDIRECTORES GENERALES CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL DE LOS RESTANTES ORGANISMOS AUTONOMOS, LA AUTORIZACION DE LA ASISTENCIA A CURSOS DE SELECCION, DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO (ARTICULO 10.5 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE) Y LA REALIZACION DE TODOS AQUELLOS ACTOS DE ADMINISTRACION Y GESTION ORDINARIA DEL PERSONAL QUE NO FIGUREN ATRIBUIDOS A OTRO ORGANOS EN EL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE (ARTICULO 10.6 DEL MISMO).
CUARTO. A PROPUESTA DEL SUBSECRETARIO DE CULTURA SE APRUEBA LA DELEGACION DE LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS QUE TIENE ATRIBUIDAS EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 11 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE:
A) EN LOS DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, SALVO EL INSTITUTO DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, EN EL QUE LAS FACULTADES A QUE SE REFIERE ESTE APARTADO SE DELEGAN EN SU GERENTE, RESPECTO DE LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS MISMOS, Y EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL, RESPECTO DEL PERSONAL DESTINADO EN LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO.
LA ADSCRIPCION PROVISIONAL EN COMISION DE SERVICIOS A PUESTOS DE TRABAJO POR TIEMPO INFERIOR A SEIS MESES Y QUE NO SUPONGA CAMBIO DE MINISTERIO O DE LOCALIDAD (ARTICULO 11.1 DEL REAL DECRETO 2169/1984).
LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS, CUANDO NO SEA POR INTERES PARTICULAR (ARTICULO 11.7 DEL REAL DECRETO 2169/1984).
B) EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL, RESPECTO DE LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO Y EN EL GERENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, O EN LOS SUBDIRECTORES GENERALES, CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL DE LOS DEMAS ORGANISMOS AUTONOMOS, RESPECTO DE LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS MISMOS.
DAR POSESION Y CESE A LOS FUNCIONARIOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE SEAN DESTINADOS (ARTICULO 11.2 DEL REAL DECRETO 2169/1984).
DECLARAR LAS JUBILACIONES FORZOSAS Y POR INCAPACIDAD FISICA (ARTICULO 11.3 DEL REAL DECRETO 2169/1984).
LA CONCESION DE PERMISOS O LICENCIAS (ARTICULO 11.5 DEL REAL DECRETO 2169/1984).
EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS (ARTICULO 11.6 DEL REAL DECRETO 2169/1984).
QUINTO. A PROPUESTA DEL SUBSECRETARIO DE CULTURA, SE APRUEBA LA DELEGACION DE LAS COMPETENCIAS QUE TIENE ATRIBUIDAS EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 12 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, EN RELACION CON EL PERSONAL SUJETO AL DERECHO LABORAL:
A) EN LOS DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, SALVO EN EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, EN EL QUE LAS ATRIBUCIONES A QUE SE REFIERE ESTE APARTADO SE DELEGAN EN SU GERENTE, RESPECTO DEL PERSONAL DESTINADO EN EL MISMO.
B) EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL, RESPECTO DEL RESTO DEL PERSONAL.
SEXTO. SE DELEGAN EN EL SUBSECRETARIO, RESPECTO DE TODOS LOS SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO, LAS COMPETENCIAS SIGUIENTES:
1. APROBAR LOS GASTOS QUE EXCEDAN DE 50.000.000 DE PESETAS Y LOS CORRESPONDIENTES A LA SUBSECRETARIA CUANDO ESTOS SUPEREN 15.000.000 DE PESETAS, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO NOVENO DE LA PRESENTE ORDEN.
2. CELEBRAR, EN NOMBRE DEL ESTADO, LOS CONTRATOS QUE EXCEDAN DE 50.000.000 DE PESETAS, EXCEPTO LOS COMPRENDIDOS EN EL SIGUIENTE NUMERO 3 Y LOS CORRESPONDIENTES A LA SUBSECRETARIA CUANDO SUPEREN 15.000.000 DE PESETAS.
3. AUTORIZAR A LOS DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS PARA CELEBRAR CONTRATOS EN NOMBRE DEL ESTADO CUANDO EXCEDAN DE 50.000.000 DE PESETAS.
4. LA CONCESION DE SUBVENCIONES, EXCEPTO LAS QUE OTORGUEN LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, SIN PERJUICIO DE SU PRECEPTIVA SUPERVISION.
SEPTIMO. SE DELEGAN EN EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, EN LOS DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO Y EN LOS DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, DENTRO DEL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS Y DE SUS RESPECTIVOS SERVICIOS PRESUPUESTARIOS:
1. APROBAR LOS GASTOS QUE NO EXCEDAN DE 50.000.000 DE PESETAS, SALVO LO PREVISTO EN EL APARTADO DECIMO.
2. CELEBRAR CONTRATOS EN NOMBRE DEL ESTADO, DENTRO DEL LIMITE ESTABLECIDO EN EL NUMERO 2 DEL APARTADO SEXTO DE LA PRESENTE ORDEN.
3. INTERESAR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA ORDENACION DE LOS PAGOS CORRESPONDIENTES A SU CENTRO DIRECTIVO, SALVO LO PREVISTO EN EL APARTADO DECIMO.
4. AUTORIZAR LA RETIRADA DE FIANZAS DEFINITIVAS Y DEMAS GARANTIAS DE LOS CONTRATOS QUE CELEBREN EN NOMBRE DEL ESTADO.
OCTAVO. A PROPUESTA DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO SE APRUEBA LA DELEGACION EN EL OFICIAL MAYOR DE LAS SIGUIENTES FACULTADES DE GESTION ECONOMICO-FINANCIERA QUE LE CORRESPONDEN DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 565/1985, DE 24 DE ABRIL:
1. APROBAR LOS GASTOS PROPIOS DE LOS SERVICIOS GENERALES DEL MINISTERIO QUE NO EXCEDAN DE 15.000.000 DE PESETAS.
2. CELEBRAR CONTRATOS EN NOMBRE DEL ESTADO, SIEMPRE QUE NO EXCEDAN DE 15.000.000 DE PESETAS, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR.
3. INTERESAR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA ORDENACION DE LOS PAGOS, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR.
4. AUTORIZAR LA RETIRADA DE LAS FIANZAS PROVISIONALES DE LOS CONTRATOS QUE SE CELEBREN POR EL DEPARTAMENTO Y LA DE LAS FIANZAS DEFINITIVAS Y DEMAS GARANTIAS DE LOS CONTRATOS QUE SE CELEBREN POR LA SUBSECRETARIA.
5. LAS FACULTADES QUE CORRESPONDAN A LA SUBSECRETARIA EN CUANTO A DILIGENCIAS O ACTUACIONES DE MERO TRAMITE, TRASLADO Y CUMPLIMIENTO, EJECUCION O RESOLUCIONES.
NOVENO. SE DELEGAN EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL:
1. APROBAR LOS GASTOS DE PERSONAL DE TODOS LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO QUE NO EXCEDAN DE 50.000.000 DE PESETAS.
2. INTERESAR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA ORDENACION DE LOS PAGOS CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS DE PERSONAL.
DECIMO. SE DELEGAN EN EL OFICIAL MAYOR, DIRECTORES DE ARCHIVOS Y MUSEOS GESTIONADOS POR EL DEPARTAMENTO Y EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DE CEUTA Y MELILLA:
1. APROBAR LOS GASTOS REALIZADOS CON CARGO AL ANTICIPO DE CAJA FIJA CORRESPONDIENTES A LAS CAJAS PAGADORAS DEPENDIENTES DE ELLOS E INTERESAR, ASIMISMO, LA ORDENACION DE LOS CORRESPONDIENTES PAGOS.
2. APROBAR LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE LOS PAGOS REALIZADOS CON CARGO AL ANTICIPO DE CAJA FIJA.
UNDECIMO. A PROPUESTA DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO, SE APRUEBAN LAS SIGUIENTES DELEGACIONES DE COMPETENCIAS:
1. LA DESIGNACION DE COMISIONES DE SERVICIOS CON DERECHO A INDEMNIZACIONES TANTO EN TERRITORIO NACIONAL COMO EN EL EXTRANJERO Y LA APROBACION DE LAS INDEMNIZACIONES QUE HUBIERE LUGAR:
A) EN EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, EN LOS DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO Y LOS DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, RESPECTO DEL PERSONAL DESTINADO EN SUS CORRESPONDIENTES CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS.
B) EN EL OFICIAL MAYOR, RESPECTO DEL PERSONAL DESTINADO EN LA SUBSECRETARIA.
2. LA APROBACION DE INDEMNIZACIONES POR TRASLADO DE RESIDENCIA Y POR PARTICIPACION EN TRIBUNALES DE OPOSICIONES Y CONCURSOS DE SELECCION DE PERSONAL CONVOCADOS POR EL MINISTERIO:
EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL, RESPECTO A TODO EL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO.
DUODECIMO. LAS DELEGACIONES DE COMPETENCIAS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN SE ENTIENDEN SIN PERJUICIO DE QUE, EN CUALQUIER MOMENTO, LOS ORGANOS DELEGANTES PUEDAN AVOCAR PARA SI EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS COMPRENDIDOS EN LAS MISMAS CONSIDEREN OPORTUNO.
DECIMOTERCERO. CUANDO SE DICTEN ACTOS O RESOLUCIONES EN USO DE LA DELEGACION DE COMPETENCIAS ESTABLECIDA EN LA PRESENTE ORDEN, SE HARA CONSTAR ASI EXPRESAMENTE Y SE CONSIDERARAN COMO DICTADOS POR LA AUTORIDAD QUE LAS HAYA CONFERIDO.
DECIMOCUARTO. QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES DE ESTE DEPARTAMENTO DE 17 DE FEBRERO DE 1989 Y 9 DE ENERO DE 1990 SOBRE DELEGACION DE ATRIBUCIONES, ASI COMO CUALQUIER OTRA DISPOSICION DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGA A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.
DECIMOQUINTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 11 DE ENERO DE 1991.
SEMPRUN Y MAURA
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL TECNICO Y DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO, DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, GERENTE DEL INAEM, OFICIAL MAYOR, SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO Y SUBDIRECTORES GENERALES DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
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