El notable incremento que están experimentando las relaciones bilaterales en el ámbito de la Defensa entre nuestro país y Hungría, Checoslovaquia y Nicaragua, hace aconsejable que las Misiones Diplomáticas acreditadas en esos países dispongan de una Agregaduría de Defensa que facilite la agilización de los temas de recíproco interés, canalizándolos a través de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 757/1990, de 15 de junio.
Todo ello hace aconsejable la creación de Agregadurías de Defensa en las Embajadas de España en Praga, Budapest y Managua, en la forma que establece el artículo 15 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.
En su virtud, a iniciativa de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Defensa, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 1990,
DISPONGO:
Se crean las Agregadurías de Defensa en las Embajadas de España en Praga, Budapest y Managua.
Los Ministros de Asuntos Exteriores, Defensa y Economía y Hacienda dictarán las disposiciones y adoptarán las medidas necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 28 de diciembre de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
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