POR RESOLUCION DE 6 DE JUNIO DE 1990, DE LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL DIA 11), SE DICTARON NORMAS SOBRE SUSCRIPCION DEL CONVENIO ESPECIAL POR LOS TRABAJADORES QUE HUBIESEN AGOTADO LAS PRESTACIONES DE DESEMPLEO CONTRIBUTIVO Y PASASEN A PERCIBIR EL SUBSIDIO ASISTENCIAL, DISPOSICION QUE TENIA POR OBJETO UNIFICAR LOS DISTINTOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS QUE SE HABIAN PRODUCIDO EN RELACION CON LA POSIBILIDAD DE QUE LOS COLECTIVOS ANTES INDICADOS SUSCRIBIESEN CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
EN LA NORMA SEGUNDA DE LA MENCIONADA RESOLUCION SE ESTABLECIA LA POSIBILIDAD DE SUSCRIBIR EL CONVENIO ESPECIAL POR AQUELLAS PERSONAS QUE EN SU DIA NO LO HUBIESEN HECHO, SIEMPRE QUE SE SOLICITASE DENTRO DEL PLAZO DE LOS NOVENTA DIAS NATURALES SIGUIENTES AL DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA RESOLUCION, PLAZO QUE FINALIZO EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1990. SIN EMBARGO, SE HA SOLICITADO DE ESTA DIRECCION GENERAL LA AMPLIACION DEL PLAZO PARA SUSCRIBIR EL MENCIONADO CONVENIO ESPECIAL, TENIENDO EN CUENTA QUE EL PLAZO SEÑALADO COINCIDIO CON EL PERIODO DE VERANO, LO QUE DETERMINO EL TRANSCURSO DEL PLAZO SIN QUE MUCHOS TRABAJADORES HUBIESEN SOLICITADO EL CONVENIO.
ATENDIENDO LOS RAZONAMIENTOS DE LAS SOLICITUDES PLANTEADAS, SE CONSIDERA CONVENIENTE AMPLIAR EL PLAZO DE SUSCRIPCION CON CARACTER GENERAL, POR LO QUE ESTA DIRECCION GENERAL, EN BASE A LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DE LA ORDEN DE 30 DE OCTUBRE DE 1985, REGULADORA DEL CONVENIO ESPECIAL EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RESUELVE:
PRIMERO. LAS PERSONAS QUE SEAN O HUBIESEN SIDO PERCEPTORAS DEL SUBSIDIO DE DESEMPLEO, CON O SIN DERECHO A COTIZACION POR LA CONTINGENCIA DE JUBILACION O DE LA PRESTACION DE ASISTENCIA SANITARIA EN EL NIVEL ASISTENCIAL Y QUE, REUNIENDO LOS REQUISITOS EXIGIDOS, NO HUBIESEN SUSCRITO CONVENIO ESPECIAL DENTRO DEL PLAZO INDICADO EN LA NORMA SEGUNDA DE LA RESOLUCION DE 6 DE JUNIO DE 1990, DE LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PODRAN SUSCRIBIR EL MISMO DENTRO DEL PLAZO QUE FINALIZARA EL ULTIMO DIA DEL TERCER MES SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACION DE ESTA RESOLUCION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
SEGUNDO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRERA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 14 DE ENERO DE 1991. EL DIRECTOR GENERAL, JOSE ANTONIO PANIZO ROBLES.
ILMOS. SRES.
DIRECTORES GENERALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Y DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
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