Advertidos errores en la Orden de 30 de mayo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» número 131, de 1 de junio) sobre desplazamiento de Maestros como consecuencia de la supresión o modificación de puestos de trabajo en un Centro público de Preescolar, Educación General Básica o Educación Especial, y adscripción del Profesorado que presta servicios con carácter definitivo en ellos, en subsanación de los mismos, éste Ministerio resuelve hacer las rectificaciones que se expresan a continuación:
Página 17896, última línea del primer párrafo, donde dice: «... para desempeño exige el artículo 17 ...», debe decir «... para su desempeño exige el artículo 17 ...».
Página 17896, primera columna, Quinto, donde dice: «... serán los existentes en el Centro correspondiente a: ...», debe decir. «... serán los existentes en el Centro correspondientes a:...».
Página 17897, primera columna, Epígrafe II, donde dice: «... en función de las habilidades acreditadas ...», debe decir «... en función de las habilitaciones acreditadas ...».
Página 17897, primera columna, donde dice: «Décimsexto», debe decir: «Decimosexto».
Página 17897, primera columna, Decimosexto, segundo párrafo, donde dice: «... los Maestros que obtuvieron el puesto solicitando en primer lugar...», debe decir «... los Maestros que obtuvieron el puesto solicitado en primer lugar ...».
Página 17897, primera columna, Decimonoveno, última línea, donde dice: «... se establecen en el número tercero del aparatado I de la presente Orden....», debe decir, «... se establecen en el número tercero del apartado I de la presente Orden. ...».
Página 17897, primera columna, Vigésimo, primer párrafo, donde dice: «... de la comunicación aludida en el número vigesimo sexto del apartado III, ...», debe decir «... de la comunicación aludida en el número vigésimo séptimo del apartado III, ...».
Página 17897, segunda columna, Vigésimo segundo, primer párrafo, donde dice: «... Las Comisiones establecidas en el número vigésimo octavo ordenarán ...», debe decir «... Las Comisiones establecidas en el número vigésimo noveno ordenarán ..».
Página 17897, segunda columna, vigésimo segundo, último párrafo, donde dice: «Finalizados los turnos leerán a los asistentes el resultado del proceso y redactarán y firmarán la correspondiente acta, indicando a los interesados la posibilidad de reclamación por escrito en el plazo de veinticuatro horas.», debe decir «Finalizados los turnos leerán a los asistentes el resultado del proceso y redactarán y firmarán la correspondiente acta.».
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 7 de junio de 1991.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988), el Secretario de Estado de Educación, Alfredo Pérez Rubalcaba.
Ilmos. Sres. Directores generales del Departamento y Directores provinciales de Educación y Ciencia.
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