LOS REGLAMENTOS (CEE) NUMEROS 1.562/1990 Y 1.695/1990 DE LA COMISION, HAN MODIFICADO EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 4.136/1986, RELATIVO AL REGIMEN COMUN APLICABLE A LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTOS TEXTILES ORIGINARIOS DE TERCEROS PAISES, ESTABLECIENDO LIMITES CUANTITATIVOS A LA IMPORTACION DE CIERTOS PRODUCTOS TEXTILES, CATEGORIA 5 Y 26, ORIGINARIOS DE INDONESIA Y PAKISTAN, RESPECTIVAMENTE.
ELLO REQUIERE LA CORRELATIVA MODIFICACION DE LA ORDEN DE 10 DE OCTUBRE DE 1989, POR LA QUE SE REGULA LA IMPORTACION DE DETERMINADOS PRODUCTOS TEXTILES.
EN CONSECUENCIA, Y DE CONFORMIDAD CON LA AUTORIZACION CONTENIDA EN EL ARTICULO 8.
DE LA MENCIONADA ORDEN DE 10 DE OCTUBRE DE 1989,
ESTA SECRETARIA DE ESTADO HA RESUELTO:
PRIMERO. QUEDA MODIFICADO, COMO MAS ADELANTE SE INDICA, EL ANEJO 2 A CITADO EN EL ARTICULO 2. DE LA ORDEN DE 10 DE OCTUBRE DE 1989, PERMANECIENDO INVARIABLE LA PARTE NO MENCIONADA DE TAL ANEJO.
ANEJO 2 A
CATEGORIAS TEXTILES SUJETAS A AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION PARA LOS PAISES QUE SE INDICAN SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 2.1
GRUPO I B
CATEGORIA: 5. PAISES O TERRITORIOS DE ORIGEN:
BULGARIA, COREA DEL SUR, CHECOSLOVAQUIA, REPUBLICA POPULAR CHINA, FILIPINAS, HONG-KONG, HUNGRIA, INDIA, INDONESIA, MACAO, MALASIA, PAKISTAN, POLONIA, RUMANIA, SINGAPUR, TAILANDIA, URSS Y YUGOSLAVIA.
GRUPO II B
CATEGORIA: 26. PAISES O TERRITORIOS DE ORIGEN: COREA DEL SUR, CHECOSLOVAQUIA, REPUBLICA POPULAR CHINA, FILIPINAS, HONG-KONG, INDIA, MACAO, PAKISTAN, POLONIA, RUMANIA, TAILANDIA Y URSS.
SEGUNDO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 3 DE JUNIO DE 1991. EL SECRETARIO DE ESTADO, MIGUEL A.
FEITO HERNANDEZ.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid