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Documento BOE-A-1991-15281

Real Decreto 897/1991, de 14 de junio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 15 de junio de 1991, páginas 19787 a 19787 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-15281
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/06/14/897

TEXTO ORIGINAL

Teniendo en cuenta las circunstancias socioeconomicas que concurren en las Zonas Industrializadas en Declive, así como el hecho de que las repercusiones negativas del ajuste industrial sobre el nivel de actividad y de empleo no han sido eliminadas, y ante las graves consecuencias económicas y sociales que para la promoción de inversiones productivas puede tener la extinción de tales Zonas Industrializadas en Declive, se estima necesario ampliar el período máximo de vigencia de dichas zonas, establecido en el artículo 4.° del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre,

En virtud de todo ello, con el informe favorable del Consejo Rector, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de junio de 1991,

DISPONGO:

Artículo único.

El párrafo segundo del artículo 4.° del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, queda redactado en la forma en que a continuación se transcribe:

«El objetivo fundamental de estas Zonas Industrializadas en Declive consistirá en paliar, en un plazo reducido de tiempo, las consecuencias negativas del ajuste industrial, por lo que su duración será de dieciocho meses, ampliables como máximo por otros treinta meses suplementarios cuando persistan las circunstancias que justificaron su creación».

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A efectos del plazo señalado en el artículo único precedente y en aquellos supuestos en que hubiera vencido la última prórroga legalmente establecida, se podrá abrir un nuevo plazo a contar desde la fecha de terminación de esta última prórroga.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 14 de junio de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/06/1991
  • Fecha de publicación: 15/06/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 16/06/1991
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2007-13908).
  • Fecha de derogación: 01/01/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-27866).
  • CITA Ley 50/1985, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-85).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Empresas
  • Industrias
  • Inversiones
  • Polígonos industriales

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