POR ORDEN DE 30 DE OCTUBRE DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE NOVIEMBRE), MODIFICADA PARCIALMENTE POR LA DE 4 DE JULIO DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 11), SE DELIMITARON LAS AGUAS DE LOS PUERTOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, LOS CRISTIANOS, SANTA CRUZ DE LA PALMA, LA ESTACA Y SAN SEBASTIAN DE LA GOMERA, QUE POR REAL DECRETO 333/1990, DE 9 DE MARZO, EN RELACION CON EL 1547/1988, DE 23 DE DICIEMBRE, CONSTITUYEN EL CONJUNTO PORTUARIO ADMINISTRADO POR LA JUNTA DE LOS PUERTOS DEL ESTADO EN SANTA CRUZ DE TENERIFE.
LA PROXIMA INICIACION DEL COMERCIO MARITIMO EN UN TRAMO DE COSTA Y DE AGUAS, SITUADO FUERA DE AQUELLOS LIMITES, DETERMINA LA NECESIDAD DE AMPLIAR LA ZONA II DE LAS AGUAS DEL PUERTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
POR CUANTO ANTECEDE DISPONGO:
PRIMERO. SE MODIFICA LA ORDEN DE 30 DE OCTUBRE DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 267, DE 7 DE NOVIEMBRE), SOBRE DELIMITACION DE LAS AGUAS DE LOS PUERTOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, LOS CRISTIANOS, SANTA CRUZ DE LA PALMA, LA ESTACA Y SAN SEBASTIAN DE LA GOMERA, EN EL SENTIDO DE QUE EN SU PUNTO PRIMERO, 1, <EN LA ISLA DE TENERIFE>, APARTADO A), <EN EL PUERTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE>, SE AÑADE, EN LA ZONA II, EL SIGUIENTE APARTADO:
<C) LAS AGUAS QUE QUEDAN A UN LADO Y A OTRO DE LA LINEA BASICA DEFINIDA POR LAS PUNTAS DE MONTAÑA PELADA (28 GRADOS 03' 30'' N.; 17 GRADOS 30' 50'' O.) AL SUR Y LA DE CAMELLO (28 GRADOS 04' 40'' N.; 17 GRADOS 29' 25'' O.) AL NORTE Y QUE TIENEN LA SIGUIENTE EXTENSION:
AL N.O. DE DICHA LINEA, TODO EL ESPACIO COMPRENDIDO ENTRE ELLA Y LA COSTA.
AL S.E. DE ELLA, LAS AGUAS DEL RECTANGULO QUE, CON BASE EN LA MISMA, TIENE UNA ALTURA DE DOS MILLAS NAUTICAS.>
SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 27 DE DICIEMBRE DE 1990.
SAENZ COSCULLUELA
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