ENTIDADES DE CREDITO
DECLARACION DE LA CARTERA DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES
CON OBJETO DE COMPLETAR EL CONOCIMIENTO DE LOS RIESGOS DERIVADOS DE LA TENENCIA DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA ORDEN DE 31 DE MARZO DE 1989, EL BANCO DE ESPAÑA HA DISPUESTO:
NORMA PRIMERA
LAS ENTIDADES DE CREDITO INFORMARAN TRIMESTRALMENTE AL BANCO DE ESPAÑA SOBRE SUS TENENCIAS DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES ESPAÑOLAS CUYO VALOR NOMINAL SEA IGUAL O SUPERIOR A 4.000.000 DE PESETAS.
PARA CADA SOCIEDAD Y CLASE DE VALOR SE DECLARARA EL VALOR NOMINAL Y EL CONTABLE POR EL QUE FIGURA EN BALANCE. LAS DECLARACIONES SE ESTRUCTURARAN DE ACUERDO CON LO QUE SE SEÑALA EN EL ANEXO DE ESTA CIRCULAR.
NORMA SEGUNDA
LA INFORMACION A RENDIR EN VIRTUD DE ESTA CIRCULAR SE PRESENTARA JUNTO CON LA DECLARACION AL SERVICIO CENTRAL DE INFORMACION DE RIESGOS, REGULADA POR LA CIRCULAR 7/1989, DE 27 DE MARZO, Y EN EL MISMO SOPORTE EN QUE SE REMITA ESTA ULTIMA.
RESPECTO DE LOS DATOS Y CARACTERISTICAS DE LAS SOCIEDADES DECLARADAS, SERA APLICABLE LO DISPUESTO EN LA NORMA TERCERA DE LA CITADA CIRCULAR, NO SIENDO NECESARIO DECLARAR ALTAS DE TITULARLES POR ACCIONES Y PARTICIPACIONES SI ESTOS HAN SIDO DADOS PREVIAMENTE DE ALTA POR RIESGOS DECLARABLES A LA CENTRAL DE INFORMACION DE RIESGOS.
NORMA TERCERA
LA INFORMACION REQUERIDA EN ESTA CIRCULAR COMENZARA A RENDIRSE CON LOS DATOS REFERENTES A 31 DE DICIEMBRE DE 1991.
LAS CONSULTAS SOBRE LA APLICACION DE ESTA CIRCULAR SE PRESENTARAN A LA OFICINA DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL BANCO DE ESPAÑA.
MADRID, 14 DE JUNIO DE 1991. EL GOBERNADOR.
ANEXO
A) INFORMACION A RENDIR SOBRE ACCIONES Y PARTICIPACIONES: CODIGO DE IDENTIFICACION DEL TITULAR. CUANTIA EN MILLONES DE PESETAS (VALOR CONTABLE Y VALOR NOMINAL).
CLAVE.
B) DESCRIPCION DE LA CLAVE: LA CLAVE TENDRA CINCO POSICIONES, COLOCANDOSE EN CADA UNA DE ELLAS UNA LETRA, CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:
PRIMERA POSICION DESDE LA IZQUIERDA (CLASE DE RIESGO):
N. ACCIONES Y PARTICIPACIONES NO ADMITIDIDAS A COTIZACION.
O.
ACCIONES Y PARTICIPACIONES ADMITIDAS A CONTIZACION. ORDINARIAS.
P. ACCIONES Y PARTICIPACIONES ADMITIDAS A COTIZACION. PREFERENTES.
SEGUNDA POSICION DESDE LA IZQUIERDA (CLASE DE MONEDA):
SE APLICARAN LAS LETRAS INDICADAS PARA LA MISMA POSICION EN EL ANEXO II-A DE LA CIRCULAR 7/1989.
TERCERA A QUINTA POSICION DESDE LA IZQUIERDA:
SE ANOTARAN LAS LETRAS MVA.
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