La Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31), delega en las Comunidades Autónomas facultades del Estado en materia de transportes por carretera y cable, disponiendo en su artículo 18.2 la supresión de los órganos de gestión específica del transporte terrestre que pudieran existir dentro de la Administración Periférica del Estado, excepto, en su caso, en las provincias fronterizas con estados Extranjeros en la medida necesaria para realizar las funciones administrativas precisas en relación con el transporte internacional.
En consecuencia. a tenor de lo establecido en el artículo 18.1 de la aludida Ley Orgánica 5/1987, deberán ser traspasados a las Comunidades Autónomas correspondientes los medios personales, patrimoniales y presupuestarios afectos a las facultades delegadas, por los procedimientos establecidos en los Estatutos de Autonomía.
Por todo ello, la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, adoptó en su reunión plenaria del día 11 de abril de 1989 el oportuno Acuerdo que, con sus relaciones anexas debidamente actualizadas, se aprueba mediante el presente Real Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de junio de 1991,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo, de fecha 11 de abril de 1989, de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, de traspaso de medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31), en relación con los transportes por carretera y cable.
En consecuencia quedan traspasados a la Región de Murcia los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican y en cuyas relaciones se consignan, debidamente identificados los medios que se traspasan.
Los traspasos a los que se refiere el presente Real Decreto, tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, quedando convalidados los actos administrativos que produzca el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 2 serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los certificados de retención de crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ley 37/1988, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 21 de junio de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY
Don Antonio Bueno Rodríguez y don Julio Vizuete Gallego, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, celebrada el día 11 de abril de 1989, y en lo referente al traspaso de los medios adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de transportes por carretera y cable, se acordó por ambas partes apoderar al Presidente y al Vicepresidente de la Comisión para que, una vez definidas las relaciones de medios a traspasar y su valoración definitiva, prestaran su conformidad a las mismas.
Que por ambas Administraciones se ha manifestado la conformidad a las relaciones de medios a traspasar, números 1.1 y 1.2, así como a la actualización del coste efectivo del traspaso, todo ello en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el trapaso
La Constitución Española en su artículo 150.2 establece que el Estado podrá transferir o delegar en las Comuniddes Autónomas mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La Ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros.
Por su parte, el Estatutos de Autonomía para la Región de Murcia atribuye a ésta en su artículo 13, las competencias que mediante Ley Orgánica le sean delegadas por el Estado.
La Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31), regula la delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas, en relación con los transportes por carretera y por cable. Su artículo 18 dispone concretamente que por la correspondiente Comisión Mixta de Transferencias se determinarán en la forma reglamentariamente establecida, los medios personales, presupuestarios y patrimoniales que han de ponerse a disposición de las Comunidades Autónomas para el ejercicio de las funciones delegadas.
Los medios personales, presupuestarios y patrimoniales, objeto de traspaso, serán aquéllos correspondientes a la Administración Periférica del Estado que, hasta el momento de la delegación, estuvieran específicamente destinados a la gestión de los transportes terrestres por carretera y cable.
Los medios a traspasar son los que integran la totalidad de los servicios mencionados, ya que por mandato de la Ley deben quedar suprimidos todos los órganos periféricos de gestión específica del transporte terrestre, con la sola excepción de aquéllos radicados en provincias limítrofes con Estados extranjeros, que sean necesarios para realizar las funciones administrativas que corresponden al Estado en relación con el transporte internacional.
Las funciones que asume la Comunidad Autónoma, las que se reserva la Administración del Estado y aquéllas en las que han de concurrir ambas Administraciones, son las que se especifican en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, antes citada.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan
En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo por el Gobierno, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
C) Personal que se traspasa
El personal que se traspasa es el que se detalla en las relaciones adjuntas números 1.1 y 1.2 con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, número de Registro, puestos de trabajo y retribuciones básicas y complementarias, de acuerdo todo ello con lo que conste en sus expedientes personales.
Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» del 3), y demás normas legales aplicables.
Por la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o demás órganos competentes en la materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa una vez que el Gobierno apruebe el presente Acuerdo y se promulgue mediante Real Decreto. Asimismo se remitirá a los correspondientes órganos de la Comunidad Autónoma una copia certificada de los expedientes del personal traspasado, así como las certificaciones de haberes correspondientes al ejercicio de 1991.
El régimen del personal traspasado será el establecido en el artículo 12 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
D) Valoración definitiva del coste de los servicios traspasados
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a los medios adscritos a los servicios trapasados a la Comunidad Autónoma se eleva a (–) 7.528.316,6.
2. La financiacion, en pesetas de 1991, que corresponde al coste efectivo anual se detalla en la relación número 2.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación, en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios traspasados, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
E) Inventario de la documentación administrativa relativa a los servicios transferidos
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 20 de octubre).
F) Fecha de efectividad de los traspasos
El traspaso de funcionarios y servicios con sus medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1991.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 11 de junio de 1991.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Julio Vizuete Gallego.
RELACIÓN NÚMERO 1.1
Personal funcionario
Apellidos y nombre |
Cuerpo o Escala |
Número de Registro |
Situación administrativa |
Puesto de trabajo |
Retribuciones 1991 |
Total anual |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|
Básicas |
Complementarias |
||||||
Cánovas Yáñez, Pedro |
Insp. Técnicos T.T. |
A0500P252 |
Activo. |
Jefe Prov. T.T. Nivel 25. |
2.128.104 |
2.432.388 |
4.560.492 |
López de Echenique, Rafael |
Insp. Técnicos T.T. |
A050P0230 |
Activo. |
Técnico Superior. Nível 20. |
2.269.736 |
630.192 |
2.899.928 |
Estrada Lorca, Encarnación |
General Auxiliar |
A03PG21670 |
Activo. |
Jefe Negociado. Nivel 14. |
1.067.823 |
437.076 |
1.504.899 |
Ayala Simón, José |
General Auxiliar |
2247880713 |
Activo. |
Auxiliar Oficina. Nivel 9. |
1.025.229 |
292.260 |
1.317.489 |
Fructuoso Gómez, Juan de Dios |
General Administrativo |
2744792146A1135 |
Activo. |
Jefe Sección. Nivel 21. |
1.887.326 |
678.432 |
2.565.758 |
|
|
|
|
Totales |
8.378.218 |
4.470.348 |
12.848.566 |
RELACIÓN NÚMERO 1.2
Personal laboral
Apellidos y nombre |
Cuerpo o Escala |
Número de Registro |
Situación administrativa |
Puesto de trabajo |
Retribuciones 1991 |
Total anual |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|
Básicas |
Complementarias |
||||||
Escribano Sánchez-Manzanares, I. Concepción. |
Laboral. |
22408473-35 L070030080 |
Activo. |
Jefe Admvo. Nivel 3. |
1.520.203 |
359.493 |
1.879.696 |
Marín Arnaldos, Leónila de la Paz. |
Laboral MCSE. |
27443838-24 L070030050 |
Activo. |
Auxiliar Admvo. Nivel 8. |
1.159.931 |
302.675 |
1.462.606 |
Rey Camión, María José del. |
Laboral. |
2745961-68 L070030050 |
Activo. |
Auxiliar Admvo. Nivel 8. |
1.159.931 |
302.675 |
1.462.606 |
|
|
|
|
Totales |
3.840.065 |
964.843 |
4.804.908 |
RELACIÓN NÚMERO 2
Sección 23. Valoración del coste efectivo de los servicios traspasados
(En pesetas de 1991)
Servicio 01
Capítulo I. Gastos de personal
Concepto 120. |
Retribuciones básicas de funcionarios |
8.378.218 |
Concepto 121. |
Retribuciones complementarias funcionarios (1) |
4.755.225 |
Concepto 130. |
Retribuciones personal laboral (2) |
4.845.688 |
Concepto 160. |
Cuota patronal Seguridad Social |
1.503.936 |
Concepto 164. |
Complemento familiar |
11.700 |
|
Total capítulo I |
19.494.767 |
Capítulo II. Gastos en bienes corrientes y servicios
Concepto 202. |
Arrendamientos |
2.160.000 |
Concepto 220. |
Material de oficina |
250.000 |
Concepto 221. |
Suministros |
30.000 |
Concepto 222. |
Comunicaciones |
125.000 |
Servicio 05
Concepto 230. |
Dietas |
400.000 |
Concepto 231. |
Locomoción |
400.000 |
|
Total capítulo II |
3.365.000 |
Créditos afectados por el traspaso |
22.859.767 |
A deducir: |
|
Recaudación estimada por tasas |
35.816.000 |
Coste efectivo de la transferencia |
– 12.956.233 |
(1) Sobre las sumas que figuran en las retribuciones nominales se ha añadido la paga extra del artículo 18 de la vigente Ley de Presupuestos y la del artículo 1.º del Real Decreto-ley 2/1991.
(2) Sobre las sumas que figuran en las retribuciones nominales se ha añadido la paga extra del artículo 1.º del Real Decreto-ley 2/1991.
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