El Real Decreto 897/1991, de 14 de junio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, establece en su artículo único la posibilidad de ampliar la duración de las zonas industrializadas en declive, inicialmente prevista en dieciocho meses, por un máximo de otros treinta meses suplementarios. Teniendo en cuenta que la zona industrializada en declive de Ferrol fue prorrogada, por primera vez, mediante Real Decreto 882/1989, de 14 de julio, por un período de doce meses y, por segunda vez, mediante Real Decreto 902/1990, de 13 de julio, por un período de seis meses y, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción dada al artículo 4.º, párrafo 2.º, del Reglamento por Real Decreto 897/1991, de 14 de junio, se establece la ampliación del plazo de vigencia de la zona industrializada en declive de Ferrol por un nuevo período de doce meses que agotan la duración total prevista legalmente.
De este modo, se pretende cumplir con el objetivo fundamental de paliar las consecuencias negativas del ajuste industrial, ya que todavía subsisten en parte las circunstancias que justificaron la creación de dicha zona industrial en declive.
En virtud de todo ello, con el informe favorable del Consejo Rector y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4.º, párrafo segundo, y 6.º, 2, del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en la disposición adicional del Real Decreto 897/1991, de 14 de junio, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de junio de 1991,
DISPONGO:
Se amplía el período de vigencia de la zona industrializada en declive de Ferrol en doce meses contados desde el 23 de enero de 1991, fecha de terminación de su última prórroga, permaneciendo en vigor durante este tiempo dicha zona industrializada en declive en los mismos términos previstos por el Real Decreto 21/1988, de 21 de enero.
Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir de la fecha señalada en el artículo único precedente.
Dado en Madrid a 28 de junio de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALÁN
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