EL REAL DECRETO 1387/1990, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES INCLUIDOS EN EL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CREA, EN SU DISPOSICION ADICIONAL SEXTA, 63 CONSEJOS COMARCALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE ANDALUCIA Y EXTREMADURA CON EL OBJETO DE POSIBILITAR LA PARTICIPACION INSTITUCIONAL DE LOS AGENTES SOCIALES EN LAS FUNCIONES DE ANALISIS, PROPUESTA Y EVALUACION DE PROGRAMAS DE EMPLEO, FORMACION Y PROTECCION SOCIAL EN EL AMBITO DE DICHAS COMUNIDADES.
ASIMISMO, SE PREVE LA CREACION DE CONSEJOS COMARCALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO EN COMUNIDADES AUTONOMAS DISTINTAS DE LAS SEÑALADAS EN LAS QUE SE DESARROLLEN PLANES ESPECIALES DE EMPLEO ESPECIFICAMENTE DIRIGIDOS A ZONAS RURALES DEPRIMIDAS.
EL CUMPLIMIENTO DE DICHAS PREVISIONES NORMATIVAS REQUIERE CONCRETAR EL AMBITO Y EXTENSION GEOGRAFICA DE LOS 63 CONSEJOS COMARCALES CREADOS POR EL CITADO REAL DECRETO EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE EXTREMADURA Y ANDALUCIA. SE HACE NECESARIO, ASIMISMO, PROCEDER A LA CREACION DE LOS CONSEJOS COMARCALES QUE DESARROLLARAN SUS FUNCIONES, UNA VEZ FIRMADOS LOS CORRESPONDIENTES CONVENIOS DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL O, EN SU CASO, EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN LAS QUE SE ENCUENTRAN LAS ZONAS RURALES DEPRIMIDAS, DEFINIDAS EN LOS ACUERDOS DE GOBIERNO Y SINDICATOS DE 20 DE FEBRERO DE 1990, DETERMINANDOSE IGUALMENTE SU DISTRIBUCION PROVINCIAL Y EXTENSION GEOGRAFICA.
EN SU VIRTUD, HACIENDO USO DE LA AUTORIZACION CONTENIDA EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REFERIDO REAL DECRETO, A PROPUESTA DE LAS RESPECTIVAS COMISIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y PREVIA CONSULTA A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES MAS REPRESENTATIVAS, DISPONGO:
ARTICULO 1. 1. DE LOS 63 CONSEJOS COMARCALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO CREADOS EN EL NUMERO 1 DE LA DISPOSICION ADICIONAL SEXTA DEL REAL DECRETO 1387/1990, DE 8 DE NOVIEMBRE, CORRESPONDERAN 50 A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA Y 13 A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA, SIENDO SU DISTRIBUCION PROVINCIAL LA SIGUIENTE: 3 EN ALMERIA, 7 EN CADIZ, 7 EN CORDOBA, 6 EN GRANADA, 4 EN HUELVA, 6 EN JAEN, 5 EN MALAGA, 12 EN SEVILLA, 8 EN BADAJOZ Y 5 EN CACERES.
2. EL AMBITO Y LA LOCALIZACION DE LA SEDE DE LOS RESPECTIVOS CONSEJOS COMARCALES SERAN LOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN.
ART. 2. 1. SE CREAN 27 CONSEJOS COMARCALES EN ZONAS RURALES DEPRIMIDAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE CASTILLA-LA MANCHA, CASTILLA Y LEON, REGION DE MURCIA Y COMUNIDAD VALENCIANA, EN LAS QUE SE DESARROLLEN PLANES ESPECIALES DE EMPLEO ESPECIFICAMENTE DIRIGIDOS A ZONAS RURALES MEDIANTE LA SUSCRIPCION DEL CORRESPONDIENTE CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL O, EN SU CASO, EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, Y LAS CITADAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
2. LA DISTRIBUCION PROVINCIAL DE LOS CONSEJOS SERA LA SIGUIENTE: 5 EN ALBACETE, 4 EN CIUDAD REAL, 2 EN CUENCA, 2 EN TOLEDO, 2 EN AVILA, 1 EN SALAMANCA, 1 EN VALLADOLID, 1 EN ZAMORA, 1 EN ALICANTE, 1 EN CASTELLON, 3 EN VALENCIA Y 4 EN MURCIA.
3. EL AMBITO Y LOCALIZACION DE LAS SEDES DE LOS RESPECTIVOS CONSEJOS COMARCALES SERAN LOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN.
4. LAS FUNCIONES DE LOS CONSEJOS COMARCALES DEL INEM, A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES DE ESTE ARTICULO SERAN LAS ESTABLECIDAS EN EL NUMERO 3 DE LA DISPOSICION ADICIONAL SEXTA DEL REAL DECRETO 1387/1990, DE 8 DE NOVIEMBRE, CON LA EXCEPCION DE LAS CONTEMPLADAS EN SUS LETRAS G) Y H).
ART. 3. EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS COMARCALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO SE REGIRA POR LA NORMATIVA APLICABLE A LAS COMISIONES EJECUTIVAS PROVINCIALES DEL CITADO ORGANISMO.
DISPOSICION ADICIONAL
PODRAN CREARSE NUEVOS CONSEJOS COMARCALES O CONSEJOS DE AMBITO EXCLUSIVAMENTE MUNICIPAL, CUANDO CIRCUNSTANCIAS OBJETIVAS Y JUSTIFICADAS ASI LO ACONSEJEN.
ELEVADA LA PROPUESTA DE CREACION POR EL CONSEJO COMARCAL ANTE LA COMISION EJECUTIVA PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, ESTA, EN CASO DE INFORME FAVORABLE, LA REMITIRA PARA SU APROBACION AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, QUE DECIDIRA A TENOR DE LOS DATOS APORTADOS Y DE CRITERIOS COMPARATIVOS CON OTRAS ZONAS, PROVINCIAS O REGIONES.
LA CREACION DE NUEVOS CONSEJOS SE DETERMINARA POR ORDEN DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 17 DE ENERO DE 1991.
MARTINEZ NOVAL
(ANEXOS OMITIDOS)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid