El Tribunal Constitucional, por auto de 2 de julio actual, ha acordado alzar la suspensión del articulo 8.4 y ratificar la suspensión del articulo 15.1, b), y de la frase segunda («En este supuesto. incluso cuando la fianza se haga mediante aval, no se podrá utilizar el beneficio de excisión al que se refiere el artículo 1830 y concordantes del Código Civil»). del articulo 15.5 de la Ley del Parlamento de Baleares 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, cuya suspensión se dispuso por providencia de 25 de febrero de 1991, dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 358/1991, planteado por el Presidente del Gobierno, quien invocó el articulo 161.2 de la Constitución.
Madrid, 2 de julio de 1991.-El Presidente del Tribunal Constitucional.
TOMAS Y VALIENTE
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