El Tribunal Constitucional, por Auto de 2 de julio actual ha acordado el mantenimiento de la suspensión de la vigencia del artículo 66.1, 3 y 4, y por conexión, del articulo 100.b) y el levantamiento de a suspensión de la vigencia de los artículos 7.1 y 94.1, todos los de la Ley de las Cortes de Castilla y León 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria, cuya suspension se depuso por providencia de 20 de marzo de 1991, dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 572/1991, planteado por el Presidente del Gobierno, quien incoe el articulo 161.2 de la Constitución.
Madrid, 2 de julio de 1991.-El Presidente del Tribunal Constituoonal.
TOMAS Y VALIENTE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid