POR ORDEN DE 28 DE MARZO DE 1968 SE DICTARON NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA CLASIFICACION DE CONTRATISTAS DE OBRAS DEL ESTADO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 319 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION. LA EXPERIENCIA PRACTICA ADQUIRIDA DURANTE LA VIGENCIA DE LA ORDEN Y LA NECESIDAD DE ACTUALIZAR LAS NORMAS QUE LA MISMA CONTIENE ACONSEJA PROMULGAR UNA NORMA DE IGUAL RANGO QUE APORTE SOLUCIONES A LOS DISTINTOS PROBLEMAS ADVERTIDOS EN SU APLICACION.
LAS MODIFICACIONES QUE EN ESTA ORDEN SE INTRODUCEN AFECTAN A DISTINTOS ASPECTOS, ENTRE LOS QUE DESTACAN LA DETERMINACION DE LOS PERIODOS DE VIGENCIA DE LAS CLASIFICACIONES A CONCEDER, EVITANDO SITUACIONES Y EQUIVOCOS ENTRE ORGANOS DE CONTRATACION Y EMPRESAS; LOS NUEVOS VALORES MINIMO Y MAXIMO ASIGNADOS A CADA UNA DE LAS CATEGORIAS RESPECTO DE LAS ANUALIDADES MEDIAS DE LOS CONTRATOS DE OBRAS; LA NUEVA REGULACION DE LA CATEGORIA ASIGNABLE A LAS AGRUPACIONES TEMPORALES DE EMPRESAS, CONTEMPLANDO EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LAS EMPRESAS AGRUPADAS; LA CREACION DEL SUBGRUPO 8, <EMISARIOS SUBMARINOS>, DENTRO DEL GRUPO F, Y LA NUEVA DENOMINACION DE ALGUNOS SUBGRUPOS PARA SU ADECUACION AL FIN QUE SE PERSIGUE, ASI COMO SE VIENE A ADECUAR LA REDACCION DE ALGUNAS NORMAS PARA SU HOMOGENEIDAD CON LA TERMINOLOGIA EMPLEADA EN DISTINTAS NORMAS.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, PREVIO INFORME DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Y DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA,
ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE MODIFICA LA ORDEN DE 28 DE MARZO DE 1968 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA CLASIFICACION DE CONTRATISTAS DE OBRAS DEL ESTADO, EN LA SIGUIENTE FORMA:
1. LAS NORMAS 1. , 2. , 3. , 4. , 6. , 10 Y 21 TENDRAN LA SIGUIENTE REDACCION:
<<1. LOS GRUPOS GENERALES ESTABLECIDOS COMO TIPOS DE OBRA EN EL ARTICULO 289 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION QUEDARAN SUBDIVIDIDOS EN LOS SUBGRUPOS SIGUIENTES:
A) MOVIMIENTO DE TIERRAS Y PERFORACIONES:
1. DESMONTES Y VACIADOS.
2.
EXPLANACIONES.
3. CANTERAS.
4. POZOS Y GALERIAS.
5. TUNELES.
B) PUENTES, VIADUCTOS Y GRANDES ESTRUCTURAS:
1. DE FABRICA U HORMIGON EN MASA.
2. DE HORMIGON ARMADO.
3. DE HORMIGON PRETENSADO.
4. METALICOS.
C) EDIFICACIONES:
1. DEMOLICIONES.
2. ESTRUCTURAS DE FABRICA U HORMIGON.
3. ESTRUCTURAS METALICAS.
4. ALBAÑILERIA, REVOCOS Y REVESTIDOS.
5.
CANTERIA Y MARMOLERIA.
6. PAVIMENTOS, SOLADOS Y ALICATADOS.
7.
AISLAMIENTOS E IMPERMEABILIZACIONES.
8. CARPINTERIA DE MADERA.
9. CARPINTERIA METALICA.
D) FERROCARRILES:
1. TENDIDO DE VIAS.
2. ELEVADOS SOBRE CARRIL O CABLE.
3. SEÑALIZACIONES Y ENCLAVAMIENTOS.
4. ELECTRIFICACION DE FERROCARRILES.
5. OBRAS DE FERROCARRILES SIN CUALIFICACION ESPECIFICA.
E) HIDRAULICAS:
1. ABASTECIMIENTOS Y SANEAMIENTOS.
2. PRESAS.
3. CANALES.
4. ACEQUIAS Y DESAGUES.
5. DEFENSAS DE MARGENES Y ENCAUZAMIENTOS.
6.
CONDUCCIONES CON TUBERIA DE PRESION DE GRAN DIAMETRO.
7. OBRAS HIDRAULICAS SIN CUALIFICACION ESPECIFICA.
F) MARITIMAS:
1. DRAGADOS.
2.
ESCOLLERAS.
3. CON BLOQUES DE HORMIGON.
4.
CON CAJONES DE HORMIGON ARMADO.
5.
CON PILOTES Y TABLESTACAS.
6. FAROS, RADIOFAROS Y SEÑALIZACIONES MARITIMAS.
7. OBRAS MARITIMAS SIN CUALIFICACION ESPECIFICA.
8.
EMISARIOS SUBMARINOS.
G) VIALES Y PISTAS:
1. AUTOPISTAS, AUTOVIAS.
2.
PISTAS DE ATERRIZAJE.
3. CON FIRMES DE HORMIGON HIDRAULICO.
4. CON FIRMES DE MEZCLAS BITUMINOSAS.
5. SEÑALIZACIONES Y BALIZAMIENTOS VIALES.
6. OBRAS VIALES SIN CUALIFICACION ESPECIFICA.
H) TRANSPORTES DE PRODUCTOS PETROLIFEROS Y GASEOSOS:
1. OLEODUCTOS.
2. GASODUCTOS.
I) INSTALACIONES ELECTRICAS:
1. ALUMBRADOS, ILUMINACIONES Y BALIZAMIENTOS LUMINOSOS.
2.
CENTRALES DE PRODUCCION DE ENERGIA.
3. LINEAS ELECTRICAS DE TRANSPORTE.
4.
SUBESTACIONES.
5. CENTROS DE TRANSFORMACION Y DISTRIBUCION EN ALTA TENSION.
6. DISTRIBUCION EN BAJA TENSION.
7. TELECOMUNICACIONES E INSTALACIONES RADIOELECTRICAS. 8. INSTALACIONES ELECTRONICAS.
9. INSTALACIONES ELECTRICAS SIN CUALIFICACION ESPECIFICA.
J) INSTALACIONES MECANICAS:
1.
ELEVADORAS O TRANSPORTADORAS.
2. DE VENTILACION, CALEFACCION Y CLIMATIZACION.
3. FRIGORIFICAS.
4. DE FONTANERIA Y SANITARIAS.
5.
INSTALACIONES MECANICAS SIN CUALIFICACION ESPECIFICA.
K) ESPECIALES:
1.
CIMENTACIONES ESPECIALES.
2. SONDEOS, INYECCIONES Y PILOTAJES.
3.
TABLESTACADOS.
4. PINTURAS Y METALIZACIONES.
5. ORNAMENTACIONES Y DECORACIONES.
6.
JARDINERIA Y PLANTACIONES.
7. RESTAURACION DE BIENES INMUEBLES HISTORICO-ARTISTICOS.
8. ESTACIONES DE TRATAMIENTO DE AGUAS.
9. INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS.>>
<<2. LAS CATEGORIAS DE LOS CONTRATOS DE EJECUCION DE OBRA, DETERMINADA POR SU ANUALIDAD MEDIA, SERAN LAS SIGUIENTES:
DE CATEGORIA A), CUANDO SU ANUALIDAD MEDIA NO SOBREPASE 10.000.000 DE PESETAS.
DE CATEGORIA B), CUANDO LA ANUALIDAD MEDIA EXCEDA DE 10.000.000 DE PESETAS Y NO SOBREPASE LOS 20.000.000 DE PESETAS.
DE CATEGORIA C), CUANDO LA ANUALIDAD MEDIA EXCEDA DE 20.000.000 DE PESETAS Y NO SOBREPASE LOS 60.000.000 DE PESETAS.
DE CATEGORIA D), CUANDO LA ANUALIDAD MEDIA EXCEDA DE 60.000.000 DE PESETAS Y NO SOBREPASE LOS 140.000.000 DE PESETAS.
DE CATEGORIA E), CUANDO LA ANUALIDAD MEDIA EXCEDA DE 140.000.000 DE PESETAS Y NO SOBREPASE LOS 400.000.000 DE PESETAS.
DE CATEGORIA F), CUANDO EXCEDA DE 400.000.000 DE PESETAS.
LAS ANTERIORES CATEGORIAS E) Y F) NO SERAN DE APLICACION EN LOS GRUPOS H, I, J Y K Y SUS SUBGRUPOS, CUYOS CONTRATOS SERAN:
DE CATEGORIA E), CUANDO EXCEDA DE 140.000.000 DE PESETAS.
LOS VALORES DE LAS CATEGORIAS ANTERIORES ESTABLECIDAS PODRAN SER MODIFICADAS POR EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A PROPUESTA DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, CUANDO LAS VARIACIONES DE LA COYUNTURA ECONOMICA LO ACONSEJEN.>>
<<3. PARA QUE UN CONTRATISTA PUEDA SER CLASIFICADO EN UN SUBGRUPO DE TIPO DE OBRA SERA PRECISO QUE ACREDITE ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:
A) HABER EJECUTADO OBRAS ESPECIFICAS DEL SUBGRUPO DURANTE EL TRANSCURSO DE LOS ULTIMOS CINCO AÑOS.
B) HABER EJECUTADO EN EL ULTIMO QUINQUENIO OBRAS ESPECIFICAS DE OTROS SUBGRUPOS AFINES DEL MISMO GRUPO, ENTENDIENDOSE POR SUBGRUPOS AFINES LOS QUE PRESENTEN ANALOGIAS EN CUANTO A EJECUCION Y EQUIPOS A EMPLEAR.
C) HABER EJECUTADO, EN EL MISMO PERIODO DE TIEMPO SEÑALADO EN LOS APARTADOS ANTERIORES, OBRAS ESPECIFICAS DE OTROS SUBGRUPOS DEL MISMO GRUPO QUE PRESENTEN MAYOR COMPLEJIDAD EN CUANTO A EJECUCION Y EXIJAN EQUIPOS DE MAYOR IMPORTANCIA, POR LO QUE EL SUBGRUPO DE QUE SE TRATE PUEDA CONSIDERARSE COMO DEPENDIENTE DE ALGUNO DE AQUELLOS.
D) CUANDO, SIN HABER EJECUTADO OBRAS ESPECIFICAS DEL SUBGRUPO EN EL ULTIMO QUINQUENIO, SE DISPONGA DE SUFICIENTES MEDIOS FINANCIEROS, DE PERSONAL TECNICO EXPERIMENTADO Y MAQUINARIA O EQUIPOS DE ESPECIAL APLICACION AL TIPO DE OBRA A QUE SE REFIERA EL SUBGRUPO, O HAYA REALIZADO OBRAS DE ESA MISMA NATURALEZA EN EL ULTIMO DECENIO. EN ESTOS CASOS, LA CLASIFICACION QUE SE CONCEDA SERA BIENAL.>>
<<4. EXCEPTO EN LOS GRUPOS I, J Y K, EN LOS QUE NO EXISTIRA CLASIFICACION EN GRUPO, PARA QUE UN CONTRATISTA PUEDA SER CLASIFICADO EN UN GRUPO GENERAL DE TIPO DE OBRAS SERA PRECISO QUE REUNA LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS PARA SU CLASIFICACION EN AQUELLOS SUBGRUPOS DEL MISMO GRUPO QUE POR SU MAYOR IMPORTANCIA SE CONSIDERAN COMO BASICOS, Y QUE SON LOS SIGUIENTES:
EN EL GRUPO A, LOS SUBGRUPOS A-2, EXPLANACIONES, Y A-5, TUNELES.
EN EL GRUPO B, LOS SUBGRUPOS B-3, DE HORMIGON PRETENSADO, Y B-4, METALICOS.
EN EL GRUPO C, LOS SUBGRUPOS C-2, ESTRUCTURAS DE FABRICA U HORMIGON, O C-3, ESTRUCTURAS METALICAS ALTERNATIVAMENTE, SIEMPRE QUE, ADEMAS, ACREDITEN HABER EJECUTADO CONSTRUCCIONES DE EDIFICIOS COMPLETOS CON ESTRUCTURA DE CUALQUIERA DE LAS DOS CLASES A QUE SE REFIEREN ESTOS SUBGRUPOS.
EN EL GRUPO D, LOS SUBGRUPOS D-1, TENDIDO DE VIAS; D-3, SEÑALIZACIONES Y ENCLAVAMIENTOS, Y D-4, ELECTRIFICACION DE FERROCARRILES.
EN EL GRUPO E, LOS SUBGRUPOS E-2, PRESAS; E-3, CANALES, Y E-6, CONDUCCIONES CON TUBERIA DE PRESION DE GRAN DIAMETRO.
EN EL GRUPO F, LOS SUBGRUPOS F-1, DRAGADOS; F-2, CON ESCOLLERAS, Y F-4, CON CAJONES DE HORMIGON ARMADO.
EN EL GRUPO G, EL SUBGRUPO G-1, AUTOPISTAS, AUTOVIAS.
EN EL GRUPO H, LOS SUBGRUPOS H-1, OLEODUCTOS, O H-2, GASODUCTOS, ALTERNATIVAMENTE.>>
<<6. EN LOS CASOS COMPRENDIDOS EN EL APARTADO D) DE LA NORMA TERCERA, SE TOMARA COMO BASE PARA FIJAR LA CATEGORIA DE LAS CLASIFICACIONES BIENALES QUE PUEDAN CONCEDERSE EL IMPORTE QUE ESTIMATIVAMENTE SE CONSIDERE PUEDE EJECUTAR ANUALMENTE EL CONTRATISTA EN OBRAS COMPRENDIDAS EN EL SUBGRUPO DE QUE SE TRATE, TENIENDO EN CUENTA A ESTE FIN SUS MEDIOS PERSONALES, MATERIALES, FINANCIEROS Y ORGANIZATIVOS.
10.1 A LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 101 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO Y 288 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION, SERA REQUISITO BASICO PARA LA ACUMULACION DE LAS CARACTERISTICAS DE CADA UNO DE LOS ASOCIADOS EN LAS AGRUPACIONES TEMPORALES DE EMPRESAS, Y EN CONCRETO PARA LA ASIGNACION DE CATEGORIA, QUE TODAS LAS EMPRESAS QUE CONCURRAN EN AGRUPACION TEMPORAL HAYAN OBTENIDO PREVIAMENTE CLASIFICACION COMO CONTRATISTAS DE OBRAS, SALVO CUANDO SE TRATE DE EMPRESAS NO ESPAÑOLAS DE ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA, EN CUYO CASO SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 98 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO.
2.
CUANDO PARA UNA LICITACION SE EXIJA CLASIFICACION EN VARIOS GRUPOS O SUBGRUPOS, LAS AGRUPACIONES TEMPORALES DE CONTRATISTAS EN LAS QUE CONCURRAN ASOCIADAS EMPRESAS CLASIFICADAS INDIVIDUALMENTE EN DIFERENTES GRUPOS O SUBGRUPOS ALCANZARAN CLASIFICACION EN LA TOTALIDAD DE ELLOS CON LAS MISMAS CATEGORIAS QUE EN CADA UNO HAYAN ALCANZADO LOS CONTRATISTAS AGRUPADOS.
3. CUANDO VARIOS ASOCIADOS SE ENCUENTREN CLASIFICADOS EN UN MISMO GRUPO O SUBGRUPO, LA CATEGORIA DE LA AGRUPACION TEMPORAL DE EMPRESAS EN ESE GRUPO O SUBGRUPO SERA LA QUE CORRESPONDA A LA SUMA DE LOS VALORES MEDIOS DE LAS CATEGORIAS CONCEDIDAS A CADA UNA DE LAS EMPRESAS AGRUPADAS, SIEMPRE QUE ESTAS PARTICIPEN CON PORCENTAJE MINIMO DEL 20 POR 100 EN LA AGRUPACION TEMPORAL. CUANDO CONCURRA UNA EMPRESA CON LA CATEGORIA MAXIMA EN UN GRUPO O SUBGUPO, LA AGRUPACION TEMPORAL DE EMPRESAS TAMBIEN ALCANZARA LA CATEGORIA MAXIMA EN DICHO GRUPO O SUBGRUPO.
CUANDO ALGUNA DE LAS EMPRESAS NO PARTICIPE CON EL PORCENTAJE MINIMO DEL 20 POR 100, AL VALOR MEDIO DE SUS CATEGORIAS SE LE APLICARA UN COEFICIENTE DE REDUCCION IGUAL A SU PORCENTAJE DE PARTICIPACION DIVIDIDO POR 20.>>
<<21.
LAS MESAS DE CONTRATACION, AL EXAMINAR, EN EL ACTO DE APERTURA DE LAS PROPOSICIONES, LA DOCUMENTACION PRESENTADA POR LOS LICITADORES, COMPROBARAN SI ESTOS SE ENCUENTRAN CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS O SUBGRUPOS EXIGIDOS Y CON CATEGORIAS EN ELLOS IGUALES O SUPERIORES A LAS ESTABLECIDAS PARA LOS MISMOS EN EL ANUNCIO DE LA LICITACION, PROCEDIENDO A DESESTIMAR LAS QUE NO CUMPLAN ESTE REQUISITO.
CUANDO CONCURRAN EMPRESAS NO ESPAÑOLAS DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD EUROPEA SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 98 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO Y 284 Y 312 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION.
CUANDO EL LICITADOR SEA UNA AGRUPACION DE CONTRATISTAS CLASIFICADOS INDIVIDUALMENTE, COMPROBARA SI ENTRE TODOS REUNEN LA TOTALIDAD DE LOS GRUPOS O SUBGRUPOS EXIGIDOS. EN CUANTO A LAS CATEGORIAS EN ESTOS GRUPOS O SUBGRUPOS, LA COMPROBACION TENDRA LUGAR DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA NORMA 10.>>
2. SE AÑADE LA NORMA 2. BIS, CON EL SIGUIENTE TEXTO:
<<2. BIS. LA CLASIFICACION PODRA SER ACORDADA PARA UN PLAZO DE DOS O DE CUATRO AÑOS, CON VIGENCIA A PARTIR DEL ACUERDO DE CLASIFICACION.
LA CLASIFICACION CUATRIENAL SE OTORGARA EN FUNCION DE LOS MEDIOS PERSONALES, MATERIALES, FINANCIEROS, ORGANIZATIVOS Y DE LA EXPERIENCIA QUE PUEDA ACREDITAR LA EMPRESA EN CONTRATOS DE OBRAS EN EL ULTIMO QUINQUENIO.>>
LA CLASIFICACION BIENAL PODRA ACORDARSE PARA AQUELLAS EMPRESAS QUE NO PUEDAN ACREDITAR EXPERIENCIA EN EL ULTIMO QUINQUENIO.
SEGUNDO. LAS CATEGORIAS CONCEDIDAS A LAS EMPRESAS CLASIFICADAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN SE ENTENDERAN REFERIDAS, HASTA SU REVISION O CADUCIDAD, A LOS NUEVOS VALORES ASIGNADOS EN LA NORMA SEGUNDA.
DISPOSICION TRANSITORIA
LA APLICACION DEL NUEVO SUBGRUPO 8, <EMISARIOS SUBMARINOS>, DEL GRUPO F, ENTRARA EN VIGOR RESPECTO DE SU EXIGENCIA POR LOS ORGANOS DE CONTRATACION CUANDO SE ESTABLEZCA POR ORDEN EN FUNCION DEL NUMERO DE EMPRESAS QUE OBTENGAN LA CLASIFICACION EN EL MISMO.
DISPOSICION ADICIONAL
CUANDO EN LAS NORMAS PROMULGADAS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE ESTA ORDEN SE HAGA REFERENCIA A CLASIFICACIONES PROVISIONALES O DEFINITIVAS, DICHA REFERENCIA DEBERA ENTENDERSE HECHA A CLASIFICACIONES BIENALES O CUATRIENALES, RESPECTIVAMENTE.
DISPOSICION FINAL
ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 28 DE JUNIO DE 1991.
SOLCHAGA CATALAN
EXCMOS. SRES. ...
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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