EL REAL DECRETO 1524/1988, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS, SUPUSO LA DESAPARICION DE LOS PROVINCIALES Y LA CREACION DE LOS TRIBUNALES ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS REGIONALES Y LOCALES AL TIEMPO QUE ATRIBUYO EN EXCLUSIVA TAL COMO LO HICIERA EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO, EN LAS RECLAMACIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS, APROBADO POR REAL DECRETO 1999/1981, DE 20 DE AGOSTO , A LOS ABOGADOS DEL ESTADO LAS FUNCIONES PROPIAS DE SECRETARIOS DE DICHOS TRIBUNALES.
LA IMPRESCINDIBLE COORDINACION DE TALES FUNCIONES CON LAS OTRAS QUE TIENEN ENCOMENDADAS LOS ABOGADOS DEL ESTADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS EN LA ADMINISTRACION PERIFERICA, ASI COMO LA NECESIDAD DE QUE LA ACTIVIDAD DE LOS TRIBUNALES SE DESARROLLE NORMALMENTE DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES LEGALES, ACONSEJAN QUE SE PROCEDA A ENCOMENDAR A DETERMINADOS MIEMBROS DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO DESTINADOS EN LA RESPECTIVA PROVINCIA LAS FUNCIONES PROPIAS DE SECRETARIO DEL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL O LOCAL, CON SEDE EN LA MISMA.
EN SU VIRTUD, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 16 DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO EN LAS RECLAMACIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS, MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 1524/1988, DE 16 DE DICIEMBRE, Y 4. Y 5. DEL REAL DECRETO 849/1985, DE 5 DE JUNIO, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, Y A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE JUSTICIA Y ECONOMIA Y HACIENDA, HE TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
PRIMERO. EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO, OIDO EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, DESIGNARA, DE ENTRE LOS ABOGADOS DEL ESTADO DESTINADOS EN LA RESPECTIVA DELEGACION DEL GOBIERNO CUYO PUESTO DE TRABAJO TENGA ASIGNADO UN COMPLEMENTO DE DESTINO CON NIVEL SUPERIOR AL 26, AL QUE HAYA DE DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE SECRETARIO DEL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL.
SEGUNDO. DE LA MISMA FORMA DESIGNARA DICHA DIRECCION GENERAL A LOS ABOGADOS DEL ESTADO QUE HAYAN DE ACTUAR COMO SECRETARIOS DE LOS TRIBUNALES ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS DE CEUTA Y MELILLA Y DE LAS SALAS DESCONCENTRADAS DE LOS TRIBUNALES ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS REGIONALES, DE ENTRE LOS FUNCIONARIOS DE DICHO CUERPO DESTINADOS EN LAS RESPECTIVAS PROVINCIAS.
TERCERO. AL TIEMPO DE EFECTUAR LAS ATRIBUCIONES DE SERVICIOS REFERIDAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES SE DESIGNARA A OTRO ABOGADO DEL ESTADO DE LA MISMA DELEGACION DEL GOBIERNO, PROVINCIA O, EN SU CASO, DE OTRA PROVINCIA, PARA SUSTITUIR AL SECRETARIO DEL CORRESPONDIENTE TRIBUNAL EN LOS CASOS DE AUSENCIA, ENFERMEDAD, VACANTE O EN CUALQUIER OTRO SUPUESTO EN QUE NO SEA POSIBLE LA ACTUACION DEL TITULAR DE LA SECRETARIA.
CUARTO. CUANDO EL NUMERO DE RECLAMACIONES EXISTENTES EN UN TRIBUNAL U OTRA CIRCUNSTANCIA LO ACONSEJE, EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO PODRA ACORDAR QUE EL ABOGADO DEL ESTADO-SECRETARIO SE DEDIQUE, CON EXCLUSION DE CUALESQUIERA OTROS SERVICIOS, A LAS FUNCIONES PROPIAS DE ESTE CARGO.
QUINTO. DE LAS DESIGNACIONES DE SECRETARIOS Y SUSTITUTOS DE LOS TRIBUNALES ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS REGIONALES Y LOCALES Y DE LAS SALAS DESCONCENTRADAS DE AQUELLOS, SE DARA TRASLADO POR LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO AL SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 18 DE JULIO DE 1991.
ZAPATERO GOMEZ
EXCMOS.
SRES. MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE JUSTICIA.
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