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Documento BOE-A-1991-19339

Orden de 16 de julio de 1991, por la que se regulan las pruebas de aptitud para el acceso a los estudios de Enseñanzas Turísticas Especializadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 1991, páginas 24996 a 24996 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1991-19339
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/07/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE LA PUBLICACION DE LA ORDEN DE 17 DE JULIO DE 1980 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE SEPTIEMBRE) DEL MINISTERIO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS TURISTICAS ESPECIALIZADAS Y LA EXPERIENCIA ACUMULADA SOBRE SU DESARROLLO, ACONSEJAN MODIFICAR ALGUNOS ASPECTOS PROCEDIMENTALES Y DE CONTENIDO DE LA MISMA.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, HE TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:

PRIMERO. EL INGRESO EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE TURISMO, ASI COMO EN LOS CENTROS NO ESTATALES ADSCRITOS A LAS MISMAS, SE REALIZARA TRAS LA SUPERACION DE PRUEBAS DE APTITUD, QUE SE AJUSTARAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDO. 1. PARA PARTICIPAR EN DICHAS PRUEBAS SERA PRECISO HABER SUPERADO CON EVALUACION POSITIVA EL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA.

2. PODRAN TAMBIEN PARTICIPAR QUIENES POSEAN EL TITULO DE TECNICO ESPECIALISTA CORRESPONDIENTE A LA FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO EN LAS RAMAS DE <HOSTELERIA Y TURISMO>, <HOGAR>, <ADMINISTRATIVA>, <COMERCIAL> O <IMAGEN Y SONIDO>.

3. PODRAN ACCEDER DIRECTAMENTE A LAS ESCUELAS OFICIALES DE TURISMO Y CENTROS NO ESTATALES QUIENES ACREDITEN:

HABER SUPERADO LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE VEINTICINCO AÑOS.

HABER SUPERADO LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA ACCESO A LA UNIVERSIDAD.

LOS TITULADOS UNIVERSITARIOS.

LOS TITULADOS, EQUIPARADOS U HOMOLOGADOS, POR DISPOSICION DE CARACTER GENERAL, A NIVEL DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA.

TERCERO. LAS PRUEBAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO PRIMERO SE ORGANIZARAN POR LAS ESCUELAS OFICIALES DE TURISMO Y POR LOS CENTROS NO ESTATALES CON LA PREVIA AUTORIZACION DE LA ESCUELA OFICIAL A LA QUE ESTEN ADSCRITOS Y SE CELEBRARAN EN LA FECHA Y LUGAR QUE POR LAS MISMAS SE DETERMINE, TENIENDO EN CUENTA QUE LAS CONVOCATORIAS GOZARAN DE LA MAYOR PUBLICIDAD POSIBLE Y QUE ENTRE SU PUBLICACION Y LA FECHA DE CELEBRACION DE LAS PRUEBAS DEBERA MEDIAR UN PLAZO DE UN MES COMO MINIMO.

CUARTO. LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA ACCESO A LOS CENTROS EN QUE SE IMPARTEN LAS ENSEÑANZAS TURISTICAS ESPECIALIZADAS SE CELEBRARAN UNA VEZ AL AÑO, TERMINANDOSE, EN TODO CASO, ANTES DEL DIA 15 DE OCTUBRE, DISPONIENDO CADA ALUMNO DE UN MAXIMO DE CUATRO CONVOCATORIAS PARA ACCEDER A LAS MISMAS.

PARA CONTROL DEL NUMERO DE CONVOCATORIAS AGOTADAS POR LOS ALUMNOS, EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE TURISMO SE ABRIRA UNA FICHA POR CADA ALUMNO QUE HAYA REALIZADO LAS PRUEBAS, EN LA QUE CONSTARAN LAS CALIFICACIONES OBTENIDAS, A CUYO EFECTO LOS CENTROS ADSCRITOS EN QUE SE CELEBREN ESTAS PRUEBAS COMUNICARAN LOS DATOS PERTINENTES A CADA CONVOCATORIA. NO SE CONSIDERARA CONSUMIDA POR EL ALUMNO LA CONVOCATORIA EN LA QUE NO SE HAYA PRESENTADO A NINGUN EJERCICIO.

QUINTO. PARA LA REALIZACION DE ESTAS PRUEBAS, POR LAS DIRECCIONES DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE TURISMO Y DE LOS CENTROS NO ESTATALES EN QUE SE CELEBREN, CON LA APROBACION DE LOS QUE ESTEN ADSCRITOS, SE NOMBRARA UN TRIBUNAL PRESIDIDO POR EL DIRECTOR DEL CENTRO O PERSONA EN QUIEN DELEGUE Y DEL QUE FORMARAN PARTE CINCO VOCALES QUE SERAN PROFESORES DEL MISMO, UNO DEL AREA HUMANISTICA, UNO DEL AREA DE MATEMATICAS Y UNO POR CADA UNO DE LOS TRES IDIOMAS COMPRENDIDOS EN EL PLAN DE ESTUDIOS Y UN SECRETARIO. POR CADA MIEMBRO DEL TRIBUNAL SE DESIGNARA UN SUPLENTE CON LAS MISMAS CONDICIONES ACADEMICAS DE LOS TITULARES.

SEXTO. LAS PRUEBAS DE ACCESO CONSTARAN DE LOS SIGUIENTES EJERCICIOS, GARANTIZANDOSE EL ANONIMATO EN LAS PRUEBAS ESCRITAS:

1.

RESOLUCION POR ESCRITO, EN UN TIEMPO MAXIMO DE SESENTA MINUTOS, DE TRES PROBLEMAS O CUESTIONES DE MATEMATICAS DE CARACTER GENERAL, CON PREFERENCIA DE ECUACIONES DE PRIMER Y SEGUNDO GRADOS, SISTEMAS DE ECUACIONES, REGLAS DE TRES Y PROPORCIONALIDAD.

2. CONTESTACION, EN EL TIMEPO MAXIMO DE TREINTA MINUTOS, A UN TEST DE 60 PREGUNTAS, CON CUATRO RESPUESTAS ALTERNATIVAS, DE UNO DE LOS SIGUIENTES IDIOMAS A ELECCION DEL ALUMNO: INGLES, FRANCES O ALEMAN.

3. CONSTARA DE DOS PARTES:

A) RESUMEN POR ESCRITO, DURANTE UN TIEMPO MAXIMO DE SESENTA MINUTOS, DE UN TEMA DE CULTURA GENERAL QUE PREVIAMENTE HABRA SIDO DESARROLLADO POR UNO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DURANTE UN MINIMO DE TREINTA MINUTOS, PUDIENDO EL ALUMNO TOMAR NOTAS DURANTE LA EXPOSICION.

B) ENTREVISTAS CON EL TRIBUNAL DURANTE UN TIEMPO MAXIMO DE QUINCE MINUTOS.

SEPTIMO. LOS TRES EJERCICIOS SERAN CALIFICADOS ENTRE CERO Y 10 PUNTOS. LOS EJERCICIOS TENDRAN CARACTER ELIMINATORIO, DEBIENDO ALCANZARSE EN CADA UNO DE ELLOS UNA PUNTUACION MINIMA DE CUATRO PUNTOS, QUEDANDO AUTOMATICAMENTE EXCLUIDO AQUEL CANDIDATO QUE NO OBTENGA DICHA PUNTUACION. LA CALIFICACION DE APTO SE OBTENDRA CUANDO EL PROMEDIO DE LAS PUNTUACIONES DE LOS TRES EJERCICIOS REALIZADOS SEA DE CINCO PUNTOS O SUPERIOR A CINCO. JUNTO A LA DECLARACION DE APTO O NO APTO, CONSTARA EN LAS CALIFICACIONES EL PROMEDIO OBTENIDO POR EL ALUMNO EN LOS EJERCICIOS.

UNA VEZ REALIZADAS LAS CALIFICACIONES, SE HARAN PUBLICAS POR EL TRIBUNAL QUE TENDRA A DISPOSICION DE ESTE MINISTERIO LA DOCUMENTACION REFERENTE A LAS MISMAS DURANTE EL AÑO ACADEMICO A QUE SE REFIERE LA CONVOCATORIA.

OCTAVO. QUEDAN AUTORIZADAS LAS ESCUELAS OFICIALES DE TURISMO A CONVOCAR PRUEBAS DE APTITUD PARA ACCESO A LAS MISMAS Y A AUTORIZAR LAS QUE CONVOQUEN LOS CENTROS NO ESTATALES ADSCRITOS, DE CONFORMIDAD CON LA PRESENTE ORDEN.

EN TODO CASO, EN LAS CONVOCATORIAS DEBERA CONSTAR EL NUMERO DE PLAZAS CONVOCADAS PARA ALUMNOS OFICIALES, CON INDICACION DE LAS QUE SE RESERVEN A QUIENES ACREDITEN REUNIR LOS REQUISITOS EN EL ARTICULO SEGUNDO, 3, DE LA PRESENTE ORDEN.

NOVENO. POR LAS ESCUELAS OFICIALES DE TURISMO SE ESTABLECERAN LOS PLAZOS DE FORMALIZACION DE MATRICULAS Y DOCUMENTACION A PRESENTAR POR LOS ALUMNOS, TANTO DE CENTROS OFICIALES COMO DE NO ESTATALES ADSCRITOS, CUYOS ALUMNOS FORMALIZARAN SU EXPEDIENTE EN LA CORRESPONDIENTE ESCUELA OFICIAL.

DISPOSICION TRANSITORIA

EN EL CURSO ACADEMICO 1991/92, LOS CENTROS NO ESTATALES PODRAN SUSTITUIR EL TEST DE IDIOMAS CONTENIDO EN EL PUNTO 2. DEL ARTICULO SEXTO DE LA PRESENTE ORDEN POR <UNA TRADUCCION DIRECTA, CON DICCIONARIO, DURANTE UN TIEMPO MAXIMO DE UNA HORA, DE UN TEXTO PROPUESTO POR EL TRIBUNAL DE UNO DE LOS IDIOMAS, INGLES, FRANCES O ALEMAN, A ELECCION DEL ALUMNO>.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR PARA DICTAR LAS NORMAS QUE ESTIME PERTINENTES PARA EL DESARROLLO E INTERPRETACION DE LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDA. LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, CON LA EXCEPCION CONTENIDA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA, SERA DE APLICACION A LAS PRUEBAS DE ACCESO QUE SE CELEBREN A PARTIR DEL CURSO ACADEMICO 1991/92.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADA LA ORDEN DEL MINISTERIO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION DE 17 DE JULIO DE 1980, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA ACCESO A LOS ESTUDIOS DE ENSEÑANZAS TURISTICAS ESPECIALIZADAS.

MADRID, 16 DE JULIO DE 1991.

SOLANA MADARIAGA

EXCMO.

SR. SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION E ILMA SRA.

DIRECTORA GENERAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/07/1991
  • Fecha de publicación: 27/07/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Enseñanza Turística
  • Escuela Oficial de Turismo
  • Escuelas de Turismo

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