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Documento BOE-A-1991-19899

Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los Cuadernos TIR, hecho en Ginebra el 14 de noviembre de 1975. Enmienda al anejo 6 propuesta por el Comité Administrativo para el Convenio TIR, 1975, en su 13.ª Sesión, que tuvo lugar en Ginebra los 1 y 2 de noviembre de 1990, puesta en circulación por el Secretario general de las Naciones Unidas el 15 de febrero de 1991 (publicación «Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero de 1983, 9 de julio de 1984, 3 de agosto de 1985, 23 de marzo de 1987 y 14 de mayo de 1990).

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1991, páginas 25833 a 25834 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1991-19899
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1990/11/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

ENMIENDA AL CONVENIO TIR DE 1975

ANEXO 6

ANEXO 6, NOTA EXPLICATIVA 2.2.1 B)

SUSTITUIR EL TEXTO ACTUAL POR:

<C) EXCEPCIONALMENTE, EN EL CASO DE LOS VEHICULOS QUE TENGAN COMPARTIMENTOS DE CARGAS AISLADOS, LOS DISPOSITIVOS DE SELLADO DE ADUANAS, LAS BISAGRAS Y CUALESQUIERA HERRAJES CUYA ELIMINACION DARIA ACCESO AL INTERIOR DEL COMPARTIMENTO DE CARGA O A ESPACIOS EN LOS QUE PODRIAN OCULTARSE MERCANCIAS, PODRAN FIJARSE A LAS PUERTAS DE DICHOS COMPARTIMENTOS DE CARGA MEDIANTE LOS SIGUIENTES SISTEMAS:

I) PERNOS O TORNILLOS DE FIJACION QUE SE INSERTEN DESDE EL EXTERIOR PERO QUE NO CUMPLAN, POR LO DEMAS, LOS REQUISITOS DE LA ANTERIOR NOTA EXPLICATIVA 2.2.1 A), APARTADO A), SIEMPRE QUE:

LOS EXTREMOS DE LOS PERNOS O TORNILLOS DE FIJACION ESTEN FIJOS EN UNA CHAPA DE ROSCAR O MECANISMO SIMILAR MONTADO DETRAS DE LA CAPA O CAPAS EXTERIORES DE LA ESTRUCTURA LA PUERTA, Y

LAS CABEZAS DEL NUMERO APROPIADO DE PERNOS O TORNILLOS DE FIJACION ESTEN SOLDADOS DE TAL FORMA AL MECANISMO DE SELLADO DE ADUANAS, BISAGRAS, ETCETERA, QUE QUEDEN COMPLETAMENTE DEFORMADOS Y QUE LOS PERNOS O TORNILLOS DE FIJACION NO PUEDAN QUITARSE SIN DEJAR SIGNOS VISIBLES DE MANIPULACION (VEASE EL ESQUEMA NUMERO 1 ADJUNTO AL PRESENTE ANEXO).

II) UN MECANISMO DE FIJACION QUE SE INSERTE DESDE EL INTERIOR DE LA CONSTRUCCION DE LA PUERTA AISLADA SIEMPRE QUE:

LA CLAVIJA DE FIJACION Y EL COLLARIN DE FIJACION DEL MECANISMO ESTEN MONTADOS MEDIANTE UNA OPERACION MECANICA NEUMATICA O HIDRAULICA Y ESTEN FIJADOS DETRAS DE UNA CHAPA O DISPOSITIVO SIMILAR MONTADO DETRAS DE LA CAPA EXTERIOR DE LA ESTRUCTURA DE LA PUERTA Y DEL AISLAMIENTO, Y LA CLAVIJA DE FIJACION NO SEA ACCESIBLE DESDE EL INTERIOR DEL COMPARTIMENTO DE CARGA, Y

UN NUMERO SUFICIENTE DE COLLARINES Y CLAVIJAS DE FIJACION ESTEN SOLDADOS ENTRE SI Y LOS MECANISMOS NO PUEDAN QUITARSE SIN DEJAR SIGNOS VISIBLES DE MANIPULACION (VEASE EL ESQUEMA NUMERO 5 ADJUNTO AL PRESENTE ANEXO).

SE ENTENDERA QUE LA EXPRESION ''COMPARTIMENTO DE CARGA AISLADO'' INCLUYE LOS COMPARTIMENTOS DE CARGA REFRIGERADOS E ISOTERMICOS.>

(ESQUEMAS OMITIDOS)

LA PRESENTE ENMIENDA ENTRERA EN VIGOR EL 1 DE AGOSTO DE 1991, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO I DEL ARTICULO 60 DEL CONVENIO.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 24 DE JULIO DE 1991. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, AURELIO PEREZ GIRALDA.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 02/11/1990
  • Fecha de publicación: 05/08/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1991
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de julio de 1991.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al anexo 6 del Convenio de 14 de noviembre de 1975 (Ref. BOE-A-1983-4329).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Contenedores
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

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