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Documento BOE-A-1991-20165

Orden de 18 de junio de 1991 por la que se habilita la Aduana de Valencia para la importación de determinadas mercancías.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 1991, páginas 26262 a 26263 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-20165
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/06/18/(4)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DEL MINISTERIO DE HACIENDA DE 12 DE MARZO DE 1979 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 11 DE MAYO) LIMITO A LAS ADUANAS DE MADRID Y BARCELONA LA REALIZACION DE LOS DESPACHOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE DETERMINADAS MERCANCIAS DE ELEVADO VALOR Y CARACTERISTICAS COMPLEJAS QUE PRECISAN DE TECNICAS ESPECIALIZADAS PARA SU IDENTIFICACION, CLASIFICACION ARANCELARIA Y VALORACION.

POR ORDEN MINISTERIAL DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 12 DE DICIEMBRE) QUEDO HABILITADA LA ADUANA DE VALENCIA PARA EL DESPACHO DE IMPORTACION DE PERLAS FINAS, PIEDRAS PRECIOSAS, SEMIPRECIOSAS Y SIMILARES DE LAS POSICIONES ARANCELARIAS 71.01, 71.02 Y 71.03.

EN DIVERSAS OCASIONES, LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE VALENCIA HA SOLICITADO QUE LA ADUANA DE VALENCIA SE HABILITE PARA EL DESPACHO DE OBRAS DE ARTE QUE, EN LA ACTUALIDAD, SOLO PUEDE EFECTUARSE POR LAS DE MADRID Y BARCELONA, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 12 DE MARZO DE 1979 ANTERIORMENTE CITADA, JUSTIFICANDO SU PETICION EN EL CRECIENTE NUMERO DE GALERIAS DE ARTE, EXPOSICIONES INTERNACIONALES, ETCETERA, EXISTENTES EN DICHA CIUDAD, Y EL RIESGO QUE SUPONE EL TRANSPORTE DE DICHAS MERCANCIAS PARA SER DESPACHADAS EN OTROS LUGARES HABILITADOS PARA ELLO.

CONSIDERANDO ATENDIBLES LAS RAZONES EXPUESTAS, Y A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. SE HABILITA LA ADUANA DE VALENCIA PARA LA REALIZACION DE LOS DESPACHOS DE IMPORTACION DE PERLAS FINAS, PIEDRAS PRECIOSAS, SEMIPRECIOSAS Y SIMILARES DE LAS POSICIONES ARANCELARIAS 71.01, 71.02, 71.03 Y 71.04, ASI COMO DE OBRAS DE ARTE COMPRENDIDAS EN LAS POSICIONES 97.01, 97.02 Y 97.03.

SEGUNDO. LOS CONSIGNATARIOS DE EXPEDICIONES DE LAS MERCANCIAS COMPRENDIDAS EN LAS CITADAS POSICIONES ARANCELARIAS LLEGADAS A OTRAS ADUANAS, PODRAN SOLICITAR EL TRANSITO A VALENCIA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL CASO CUARTO DE LA ORDEN DE 12 DE MARZO DE 1979, QUE QUEDA MODIFICADA EN TODO AQUELLO A QUE SE REFIERE LA PRESENTE.

TERCERO. LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES PODRA DICTAR, SI FUESE NECESARIO, NORMAS PRECISAS PARA EL DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN.

CUARTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, QUEDANDO DEROGADA LA ORDEN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 12 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO).

MADRID, 18 DE JUNIO DE 1991. CARLOS SOLCHAGA CATALAN.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/06/1991
  • Fecha de publicación: 07/08/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 08/08/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, por Orden de 13 de octubre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-26102).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas

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