Advertidos errores en el texto del anejo único del citado Real Decreto, inserto dicho anejo en el suplemento al número 310 del «Boletín Oficial del Estado» de 27 de diciembre de 1990, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 41, en la nota complementaria 2 del capitulo 7, donde dice: «... a partir de harina de sémola ...», debe decir. «... a partir de harina y sémola ...».
Página 75, en la columna «Derechos aplicables», Portugal, para el código NCE 1605.90.90.0. donde dice: «0,9», debe decir. «2,2».
Página 142, en las columnas «Derechos de base-Terceros» y «Derechos aplicables-Terceros». para el código NCE 2918.30.00.1, donde dice: «D. base terc.: 0,7; D. apli. Terc.: 5,9», debe decir. «D. base terc.: 0,9; D. apli. terc.: 6.0».
Página 202, en las columnas «Derechos de base», para el código NCE 4301.80.10.0, debe decir. «CEE: 0; Terceros: 0».
Página 332. en la columna «Derechos aplicables», para el código NCE 7212.50.85.2, donde dice: «CEE: 2,3; Terceros: 6,4», debe decir. «CEE: 3,3; Terceros: 7,4».
Pagina 338, en la columna «Derechos de base-CEE», para el código NCE.7225.20.10.1, donde dice: «1,5», debe decir. «15,7».
Página 381, entre los códigos 8408.10.30.0 y 8408.10.50.0, se debe incluir:
«Código NCE: 8408.10.40.0. Designación de la mercancía: Superior a 100 KW sin exceder de 200 KW. Derechos CEE: 22,8. Base terc.: 30,4. Derechos CEE: 5,1. Aplica. terc.: 10,9.»
Página 412, en la columna «Derechos de base-CEE», para el código 8479.81.00.2, donde dice: «Máximo específico: 63.125 pesetas unidad», debe decir: «Máximo especifico: 163.125 pesetas unidad».
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