Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 140, de fecha 12 de junio de 1991, a continuación se formulan las oportunas rectificaciones:
Página 19152, artículo 23, donde dice: «a solicitud del doctorado», debe decir. «a solicitud del doctorando».
Página 19155, articulo 71, donde dice: «en la letra "l" del articulo 79.1», debe decir. «en la letra "k" del artículo 79.1».
Página 19156, donde dice: «CAPITULO IV El Defensor de la Comunidad Universitaria», debe decir: «CAPITULO V El Defensor de la Comunidad Universitaria».
Página 19158, articulo 118, donde dice: «se establezca otra forma», debe decir. «se establezca otra norma».
Página 19159, artículo 129, donde dice: «de las que ocasionalmente», debe decir: «y de las que ocasionalmente».
Página 19162, artículo 178.1, donde dice: «de los que los primeros serán el 35 por 100 del total», debe decir: «de los que los primeros serán el 65 por 100 del total».
Artículo 179. j), donde dice: «en los apartados d), g), f), b), y del artículo 169 de este Estatuto», debe decir: «en los apartados d), f), g) del artículo 169 de este Estatuto».
Página 19163, artículo 193.4, donde dice: «Los representantes de los alumnos: El 75 por 100 del total», debe decir: «Los representantes de los alumnos: El 25 por 100 del total».
Artículo 214.f), donde dice: «Cualquiera otras», debe decir: «Cualesquiera otras».
Artículo 222.1, donde dice: «Entidad funcional», debe decir: «unidad funcional».
Página 19167, artículo 242.1, donde dice: «desafección», debe decir: «desafectación».
Artículo 249.4, se ha omitido dicho punto 4, debe decir: «4. El Rector, previo informe favorable del Consejo Social, podrá concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año con objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorería».
Artículo 256.3, donde dice: «Rechazó un proyecto de reforma», debe decir: «Rechazado un proyecto de reforma».
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