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Documento BOE-A-1991-20449

Orden de 31 de julio de 1991 sobre valores de elevada liquidez.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 1991, páginas 26690 a 26691 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-20449
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/07/31/(7)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 25 DE LA LEY 46/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA, AL ESTABLECER LOS CRITERIOS DE INVERSION DEL PATRIMONIO DE LOS FONDOS DE INVERSION EN ACTIVOS DEL MERCADO MONETARIO (FIAMM), ESTIPULA QUE AQUEL ESTARA INVERTIDO EN VALORES DE RENTA FIJA ADMITIDOS A NEGOCIACION EN UNA BOLSA DE VALORES O, EN LOS TERMINOS QUE AUTORICE LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, EN VALORES DE RENTA FIJA E INSTRUMENTOS FINANCIEROS QUE GOCEN DE ELEVADA LIQUIDEZ.

DE ACUERDO CON LA PREVISION LEGAL ANTERIOR, EL ARTICULO 49 DEL REGLAMENTO DE LA LEY, APROBADO POR REAL DECRETO 1393/1990, DE 2 DE NOVIEMBRE, ESTABLECE QUE LOS FONDOS DE INVERSION EN ACTIVOS DEL MERCADO MONETARIO NO PODRAN INVERTIR MAS DEL 40 POR 100 DE SU ACTIVO EN VALORES DE RENTA FIJA QUE NO GOCEN DE ELEVADA LIQUIDEZ, HABILITANDOSE AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA ESTABLECER CON CARACTER GENERAL LOS CRITERIOS DE DETERMINACION DE CUANDO UN VALOR GOZA DE ELEVADA LIQUIDEZ.

LA PRESENTE ORDEN FIJA LOS CRITERIOS QUE DEBEN CONCURRIR SIMULTANEAMENTE EN UN VALOR PARA PODER SER CONSIDERADO DE ELEVADA LIQUIDEZ, ASI COMO LAS FORMAS DE DETERMINACION POR LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES.

EN SU VIRTUD, DISPONGO:

PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 49 DEL REGLAMENTO DE LA LEY 46/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA, APROBADO POR REAL DECRETO 1393/1990, DE 2 DE NOVIEMBRE, DETERMINARA QUE UN VALOR DE RENTA FIJA GOZA DE ELEVADA LIQUIDEZ CUANDO CONCURRAN EN EL SIMULTANEAMENTE LOS TRES CRITERIOS SIGUIENTES:

1. QUE ESTE ADMITIDO Y SEA NEGOCIADO EN UN MERCADO SECUNDARIO ORGANIZADO, OFICIAL O NO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 17 DEL REGLAMENTO DE LA LEY 46/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA.

2. QUE SE TRATE DE UN VALOR QUE, POR LA EXISTENCIA DE OTROS ANALOGOS DEL MISMO EMISOR CON DIFUSION Y NEGOCIACION ELEVADA O POR LA PRESENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS ESPECIALIAZADAS QUE HAYAN ASUMIDO EL COMPROMISO DE DAR CONTRAPARTIDAS EN EL MERCADO DONDE VAYAN A NEGOCIARSE SEA PRONTAMENTE REALIZABLE.

3. QUE SE TRATE DE UN VALOR U OPERACION SOBRE VALORES, CON UN PLAZO DE VENCIMIENTO O REMANENTE DE AMORTIZACION INFERIOR O IGUAL A DIECIOCHO MESES.

SEGUNDO. DETERMINACION DE VALORES CONCRETOS.

1. CONFORME A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE ORDEN, LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES DETERMINARA EXPRESAMENTE LOS VALORES CONCRETOS QUE GOZAN DE ELEVADA LIQUIDEZ, BIEN MEDIANTE ACUERDO ADOPTADO AL EFECTO Y PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, BIEN CON OCASION DE LA VERIFICACION O REGISTRO DE LA EMISION DE LOS VALORES. EN ESTE ULTIMO CASO, LA DETERMINACION DE QUE UN VALOR GOZA DE ELEVADA LIQUIDEZ PODRA HACERSE SIEMPRE QUE CONCURRAN LOS REQUISITOS 2. Y 3. DEL NUMERO ANTERIOR, CONDICIONANDOLO A QUE CON POSTERIORIDAD LLEGUE A CONCURRIR EL REQUISITO 1. 2. NO OBSTANTE LO PREVISTO EN EL NUMERO ANTERIOR, SE ENTENDERA EN TODO CASO QUE GOZAN DE ELEVADA LIQUIDEZ LOS VALORES REPRESENTATIVOS DE LA DEUDA PUBLICA NEGOCIADOS EN MERCADOS SECUNDARIOS OFICIALES, SIEMPRE QUE CONCURRA EN ELLOS EL REQUISITO 3.

DISPOSICION TRANSITORIA

LOS FONDOS DE INVERSION EN ACTIVOS DEL MERCADO MONETARIO, CONSTITUIDOS E INSCRITOS EN EL REGISTRO DE LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES EN EL MOMENTO DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, DISPONDRAN DE UN PLAZO DE ADAPTACION A SUS PRESCRIPCIONES QUE FINALIZARA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1991.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE HABILITA A LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES PARA DICTAR CUANTAS NORMAS SEAN PRECISAS PARA EL DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDA. ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU INTEGRA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 31 DE JULIO DE 1991.

SOLCHAGA CATALAN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/1991
  • Fecha de publicación: 12/08/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 13/08/1991
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 49 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-1990-27554).
    • la Ley 46/1984, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-28136).
Materias
  • Agencias de valores
  • Bolsas de Valores
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Fondos de dinero
  • Fondos de inversión
  • Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario
  • Instituciones de Inversión Colectiva
  • Inversiones
  • Sociedades de Valores
  • Títulos valores

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