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Documento BOE-A-1991-2152

Orden de 18 de enero de 1991 por la que se determina para 1991 el módulo y su ponderación para las viviendas de protección oficial acogidas al Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, y para las actuaciones protegibles contempladas en el Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 1991, páginas 2686 a 2687 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1991-2152
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/01/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

EL REAL DECRETO 224/1989, DE 3 DE MARZO, SOBRE MEDIDAS DE FINANCIACION DE ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA, CONTEMPLA, EN SU ARTICULO 38, EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS POR PARTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO CON LAS ENTIDADES DE CREDITO PUBLICAS Y PRIVADAS, CON OBJETO DE GARANTIZAR EL VOLUMEN DE PRESTAMOS CUALIFICADOS REQUERIDO PARA LA FINANCIACION DE LAS ACTUACIONES PROTEGIBLES Y A EFECTOS DE SUBSISTIR, CON CARGO A SUS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS, LA TOTALIDAD O PARTE DE LOS PRESTAMOS CUALIFICADOS QUE DICHAS ENTIDADES CONCEDAN.

LA CUANTIA MAXIMA DE LOS RECURSOS A CONVENIR SERA FIJADA ANUALMENTE POR LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, A PROPUESTA CONJUNTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.

ASIMISMO, EL ARTICULO 37.2 DE DICHO REAL DECRETO AUTORIZA AL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO PARA FIJAR LA DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS, PROPIOS Y CONVENIDOS CON ENTIDADES DE CREDITO, APLICABLES A LAS DISTINTAS ACTUACIONES PROTEGIBLES A QUE EL MISMO SE REFIERE, ASI COMO PARA ESTABLECER CUPOS MAXIMOS DE VIVIENDAS, A EFECTOS DE LA CONCESION DE AYUDAS ECONOMICAS DIRECTAS ESTATALES.

LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, EN SU REUNION DEL DIA 17 DE ENERO DE 1991, FIJO EN 255.000 MILLONES DE PESETAS EL VOLUMEN MAXIMO DE RECURSOS A CONVENIR CON ENTIDADES DE CREDITO PUBLICAS Y PRIVADAS PARA LA FINANCIACION DE LAS ACTUACIONES PROTEGIBLES EN DICHO AÑO.

POR OTRA PARTE, LA DISPOSICION ADICIONAL SEPTIMA DEL CITADO REAL DECRETO AUTORIZA AL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO PARA QUE, PREVIO ACUERDO DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, DETERMINE EL MODULO APLICABLE Y SU PONDERACION.

A EFECTOS DE DICHA DETERMINACION SE INCREMENTA EL MODULO MEDIO A NIVEL NACIONAL, CALCULADO EN FUNCION DEL NUMERO DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL CON CALIFICACION PROVISIONAL EN LAS DISTINTAS AREAS GEOGRAFICAS SEGUN LOS ULTIMOS DATOS CONOCIDOS , Y SE DISTRIBUYE EL CITADO INCREMENTO ENTRE LOS MODULOS APLICABLES A LAS AREAS GEOGRAFICAS HOMOGENEAS ACTUALMENTE VIGENTES.

ADEMAS, LA DISPOSICION FINAL CUARTA DEL CITADO REAL DECRETO AUTORIZA AL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO PARA QUE, PREVIO ACUERDO DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, MODIFIQUE LAS CONDICIONES DE AMORTIZACION DE LOS PRESTAMOS CUALIFICADOS PARA LAS ACTUACIONES PROTEGIBLES A QUE SE REFIERE EL MISMO REAL DECRETO. EN ESTE SENTIDO, LA PRESENTE ORDEN MODIFICA LA TASA DE INCREMENTO ANUAL DE LOS TERMINOS AMORTIZATIVOS EN LOS PRESTAMOS A VEINTE AÑOS PARA ACTUACIONES EN REGIMEN ESPECIAL.

EN SU VIRTUD, PREVIO ACUERDO DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, EN LA REUNION ANTES MENCIONADA, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. 1. LA SUBSIDIACION DE PRESTAMOS CUALIFICADOS, A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 16 Y 24 DEL REAL DECRETO 224/1989, DE 3 DE MARZO, SE EXTENDERA, COMO MAXIMO, A 25.000 ADQUIRENTES, ADJUDICATARIOS O PROMOTORES PARA USO PROPIO DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL DE NUEVA CONSTRUCCION, EN REGIMEN GENERAL, Y A 5.000 ADQUIRENTES DE VIVIENDAS USADAS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS A ESTOS EFECTOS EN EL CITADO REAL DECRETO.

LOS PRESTAMOS CORRESPONDIENTES A LOS PROMOTORES Y, EN SU CASO, LOS DIRECTAMENTE CONCEDIDOS A ADQUIRENTES DE VIVIENDAS USADAS DEBERAN HABER SIDO CONCEDIDOS, CON LA CONFORMIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO DURANTE 1991.

2. LAS AYUDAS ECONOMICAS DIRECTAS A LOS PROMOTORES Y USUARIOS DE ACTUACIONES PROTEGIBLES EN REGIMEN ESPECIAL DE NUEVA CONSTRUCCION SE EXTENDERAN A UN MAXIMO DE 12.000 VIVIENDAS, SIEMPRE QUE LOS CORRESPONDIENTES PRESTAMOS A LOS PROMOTORES HAYAN SIDO CONCEDIDOS, CON LA CONFORMIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO DURANTE 1991.

3. LAS AYUDAS ECONOMICAS DIRECTAS A ACTUACIONES PROTEGIBLES DE REHABILITACION SE EXTENDERAN A UN MAXIMO DE 13.000 VIVIENDAS O EDIFICIOS.

NO OBSTANTE, LAS ACTUACIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 8 DEL CITADO REAL DECRETO SE CONSIDERARAN COMO DE NUEVA CONSTRUCCION, INCLUYENDOSE EN EL CUPO CORRESPONDIENTE AL REGIMEN DE PROTECCION AL QUE SE ACOJAN MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE CALIFICACION.

4. LA SUBSIDIACION DE LOS PRESTAMOS, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 34 DEL CITADO REAL DECRETO SE EXTENDERA A LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE SUELO NECESARIAS PARA UN MAXIMO DE 3.000 VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL, DE CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 35 Y 36 DE AQUELLA DISPOSICION.

5. SIN PERJUICIO DEL MANTENIMIENTO DEL LIMITE DE GASTO PUBLICO ESTATAL REPRESENTADO POR LOS CUPOS DE AYUDAS ECONOMICAS DIRECTAS A QUE SE REFIEREN LOS NUMEROS ANTERIORES, LAS CUANTIAS DE LOS MISMOS, EN NUMERO DE ACTUACIONES, PODRAN MODIFICARSE POR EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, SI LA EVOLUCION DEL SUBSECTOR VIVIENDA ACONSEJA UNA REDISTRIBUCION DE LAS AYUDAS PUBLICAS DIRECTAS ESTATALES.

ASIMISMO, LA DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LOS CUPOS MAXIMOS DE LAS ACTUACIONES PROTEGIBLES CONVENIDA CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, PODRA SER MODIFICADA EN LAS REVISIONES DE LOS CORRESPONDIENTES CONVENIOS PREVITAS EN EL ARTICULO 39 DEL CITADO REAL DECRETO.

ART. 2. SE MANTIENEN LAS AREAS GEOGRAFICAS HOMOGENEAS ESTABLECIDAS POR LA ORDEN DE 13 DE DICIEMBRE DE 1984, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEPTIMA.2 DEL REAL DECRETO 224/1989, DE 3 DE MARZO.

ART. 3. 1. EL MODULO MEDIO NACIONAL PARA 1991, QUEDA ESTABLECIDO EN 64.668 PESETAS POR METRO CUADRADO UTIL.

2. LOS MODULOS POR METRO CUADRADOS DE SUPERFICIE UTIL, APLICABLES A LAS VIVIENDAS PROMOVIDAS AL AMPARO DEL REAL DECRETO-LEY 31/1978, DE 31 DE OCTUBRE, SEGUN LAS DISTINTAS AREAS GEOGRAFICAS HOMOGENEAS, SERAN LAS SIGUIENTES:

AREA GEOGRAFICA 01: 76.781 PESETAS

AREA GEOGRAFICA 02:

70.013 PESETAS

AREA GEOGRAFICA 03: 63.615 PESETAS

AREA GEOGRAFICA A1: 67.559 PESETAS

AREA GEOGRAFICA A2: 61.057 PESETAS

AREA GEOGRAFICA B1: 62.394 PESETAS

AREA GEOGRAFICA B2: 56.710 PESETAS

3. ESTOS MODULOS SERAN DE APLICACION A LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL PROMOVIDAS AL AMPARO DEL REAL DECRETO-LEY 31/1978, DE 31 DE OCTUBRE, A LAS QUE NO FUERA DE APLICACION EL MODULO PONDERADO A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION ADICIONAL SEPTIMA DEL REAL DECRETO 224/1989, DE 3 DE MARZO.

ART. 4. 1. LA PONDERACION DEL MODULO PREVISTA EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEPTIMA DEL REAL DECRETO 224/1989, DE 3 DE MARZO, SERA DE 7,10 POR 100.

2. ESTA PONDERACION EFECTUADA SOBRE LOS MODULOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO ANTERIOR SERA DE APLICACION A LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL PROMOVIDAS AL AMPARO DEL REAL DECRETO-LEY 31/1978, DE 31 DE OCTUBRE, ASI COMO A LAS ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA, A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 224/1989, DE 3 DE MARZO, CUYAS SOLICITUDES DE CALIFICACION PROVISIONAL (CUANDO SE TRATE DE VIVIENDA DE NUEVA CONSTRUCCION Y DE ACTUACIONES DE REHABILITACION), O DE VISADO (EN CASO DE VIVIENDA USADA), O CUYA CERTIFICACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA (EN ACTUACIONES SOBRE SUELO) TENGAN LUGAR CON POSTERIORIDAD AL 31 DE DICIEMBRE DE 1990.

ART. 5. PARA AQUELLAS VIVIENDAS QUE, POR APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2076/1979, DE 20 DE JULIO, SOLICITEN LA CALIFICACION PROVISIONAL CON OBRAS TERMINADAS O EN CONSTRUCCION, LA PONDERACION DEL MODULO, PREVISTA EN EL ARTICULO ANTERIOR, SERA LA QUE RESULTE DE APLICAR A DICHA PONDERACION LOS SIGUIENTES PORCENTAJES:

A) OBRAS EMPEZADAS Y SIN ENRASAR CIMIENTOS: 80 POR 100.

B) OBRAS CON CIMIENTOS ENRASADOS Y SIN CUBRIR AGUAS: 70 POR 100.

C) OBRAS CON CUBIERTAS DE AGUAS Y SIN TERMINAR: 40 POR 100.

D) OBRAS TERMINADAS: SIN PONDERACION.

EN TODO CASO, A EFECTOS DE DETERMINACION DE LA CUANTIA MAXIMA DE LOS PRESTAMOS QUE CONCEDAN LAS ENTIDADES FINANCIERAS A DICHAS PROMOCIONES, SE APLICARAN LAS LIMITACIONES PORCENTUALES DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO UNICO DEL REAL DECRETO 1083/1980, DE 18 DE ABRIL, EN FUNCION DEL ESTADO DE LAS OBRAS EN EL MOMENTO DE LA CALIFICACION PROVISIONAL.

ART. 6. LOS TERMINOS AMORTIZATIVOS DE LOS PRESTAMOS CUALIFICADOS, A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 224/1989, DE 3 DE MARZO, PARA ACTUACIONES EN REGIMEN ESPECIAL, CON VEINTE AÑOS DE PLAZO DE AMORTIZACION, SERAN CRECIENTES AL 1,25 POR 100 ANUAL.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, SI BIEN SUS EFECTOS SE APLICARAN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1991.

SEGUNDA. SE AUTORIZA AL DIRECTOR GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA PARA QUE DICTE LAS INSTRUCCIONES OPORTUNAS DE DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 18 DE ENERO DE 1991.

SAENZ COSCULLUELA

ILMOS. SRES.

SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/01/1991
  • Fecha de publicación: 25/01/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 26/01/1991
  • Efectos desde el 1 de enero de 1991.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 1991 (Ref. BOE-A-1991-3105).
Referencias anteriores
Materias
  • Precios
  • Viviendas de Protección Oficial

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