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Documento BOE-A-1991-22177

Ley 11/1991, de 16 de julio, de modificación del artículo 4.º, 6, de la Ley 13/1984, de 30 de junio, de creación, organización y control parlamentario del Ente Público Radio Televisión Madrid.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 30 de agosto de 1991, páginas 28754 a 28754 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1991-22177
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1991/07/16/11

TEXTO ORIGINAL

APROBADA POR LA ASAMBLEA DE MADRID LA LEY 11/1991, DE 16 DE JULIO, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID> NUMERO 172, DE FECHA 22 DE JULIO, SE INSERTA A CONTINUACION EL TEXTO CORRESPONDIENTE:

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

HAGO SABER QUE LA ASAMBLEA DE MADRID HA APROBADO LA SIGUIENTE LEY, QUE YO, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO.

PREAMBULO

LA LEY 13/1984, DE CREACION, ORGANIZACION Y CONTROL PARLAMENTARIO DEL ENTE PUBLICO <RADIO TELEVISION MADRID>, HA SUFRIDO A LO LARGO DE LA LEGISLATURA ANTERIOR, MODIFICACIONES EN SU ARTICULADO QUE, O BIEN CONSTITUIAN AJUSTES EN FUNCION DE VARIACIONES EN LA RELACION DE FUERZAS PARLAMENTARIAS, O BIEN SIGNIFICABAN ADECUACIONES A LAS NECESIDADES ADVERTIDAS POR EL PROPIO ENTE PUBLICO CON EL PASO DEL TIEMPO.

LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA EN ESTE SENTIDO DURANTE LA ANTERIOR LEGISLATURA ACONSEJA ACOMETER EL INICIO DE ESTA LLEVANDO A CABO UNA MODIFICACION DEL ACTUAL ARTICULADO DE LA LEY, MODIFICACION QUE HAGA DE ESTA UN INSTRUMENTO EFICAZ Y QUE PERMITA A LA ASAMBLEA, A TRAVES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, Y AL PROPIO CONSEJO DE ADMINISTRACION EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.

ARTICULO UNICO. EL ARTICULO 4. , APARTADO 6, DE LA LEY 13/1984, DE 30 DE JUNIO, DE CREACION, ORGANIZACION Y CONTROL PARLAMENTARIO DEL ENTE PUBLICO <RADIO TELEVISION MADRID>, QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

<EL CONSEJO DE ADMINISTRACION ELEGIRA ENTRE SUS MIEMBROS UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE Y UN SECRETARIO. LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO TENDRA COMO FUNCIONES: A) ORDENAR Y PREPARAR LAS REUNIONES PERIODICAS DEL PLENO; B) OBSERVAR Y VELAR POR EL CUMPLIMIENTO Y APLICACION DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION EN EL MARCO DE LAS COMPETENCIAS QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 6. DE ESTA LEY; C) REPRESENTAR, JUNTO CON EL DIRECTOR GENERAL, AL ENTE PUBLICO ''RADIO TELEVISION MADRID'', ANTE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, Y LAS INSTANCIAS OFICIALES DEL ESTADO, ASI COMO, EN SU CASO, EN AQUELLOS ACTOS PROTOCOLARIOS EN LOS QUE PARTICIPE ''RADIO TELEVISION MADRID''.>

POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, QUE LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA LA GUARDEN Y LA HAGAN GUARDAR.

MADRID, 16 DE JULIO DE 1991.

EL PRESIDENTE,

JOAQUIN LEGUINA

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 16/07/1991
  • Fecha de publicación: 30/08/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 22/07/1991
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, (Ref. BOE-A-2016-2871).
  • Publicada en el BOCM núm. 172, de 22 de julio de 1991.
  • Fecha de derogación: 30/12/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4.6 de la Ley 13/1984, de 30 de junio (Ref. BOE-A-1984-17110).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Madrid
  • Radiodifusión
  • Televisión

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