EL REAL DECRETO 723/1990, DE 8 DE JUNIO, SOBRE SELECCION Y REPRODUCCION DE GANADO PORCINO DE RAZAS PURAS, FUE DICTADO PARA ADECUAR LA NORMATIVA ESPAÑOLA EN ESTAS MATERIAS A LA LEGISLACION COMUNITARIA, Y MAS CONCRETAMENTE A LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA 88/661, DE 19 DE DICIEMBRE, QUE CONSTITUYE LA PRINCIPAL BASE LEGAL, JUNTO CON LA DECISION DE LA COMISION 89/501 Y 89/502.
LA APUNTADA ADECUACION NORMATIVA COMUNITARIA, A TRAVES DEL YA SEÑALADO REAL DECRETO 723/1990 HA SIGNIFICADO UN PROFUNDO CAMBIO EN MATERIA DE SELECCION Y REPRODUCCION DE GANADO PORCINO DE RAZAS PURAS, RESPECTO A LO QUE ANTERIORMENTE SE VENIA REGULANDO POR EL DECRETO 733/1973, DE 29 DE MARZO, EN ESPECIAL EN LO QUE SE REFIERE A LA LLEVANZA DE LOS LIBROS GENEALOGICOS, ABRIENDOSE EN ESE SENTIDO EL ABANICO HACIA TODA ORGANIZACION O ASOCIACION RECONOCIDA OFICIALMENTE.
A TAL FIN Y CON EL PROPOSITO DE DARLE EL DESARROLLO NECESARIO AL REAL DECRETO 723/1990, SE DICTA LA PRESENTE ORDEN PARA AQUELLOS QUE QUIERAN ACCEDER A LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES RECONOCIDAS EN EL REAL DECREO 733/1973, DE 29 DE MARZO, ASI COMO SE DETERMINA EL ORGANISMO RESPONSABLE DEL REGISTRO GENERAL DE TALES ASOCIACIONES.
EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. LAS ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES DE GANADEROS QUE LLEVEN O CREEN LIBROS GENEALOGICOS DE GANADO PORCINO DE RAZAS PURAS, QUE DESEEN SER RECONOCIDAS OFICIALMENTE, DEBERAN PRESENTAR LA SOLICITUD ANTE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (DIRECCION GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS GANADEROS) O, EN SU CASO, ANTE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, DEBIENDO:
1. ACREDITAR QUE POSEEN PERSONALIDAD JURIDICA SUFICIENTE DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.
2. APORTAR ESTATUTOS Y REGLAMENTOS QUE PREVEAN LA AUSENCIA DE DISCRIMINACION ENTRE SUS COMPONENTES, Y POSIBILITEN EL ACCESO A LA ORGANIZACION O ASOCIACION A CUALQUIER GANADERO QUE LO DESEE Y CUMPLA LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN AQUELLOS.
3. A FIN DE ESTABLECER LA EFICACIA DEL FUNCIONAMIENTO DEL LIBRO GENEALOGICO, ANUALMENTE APORTARAN LA SIGUIENTE INFORMACION:
A) MOVIMIENTO DE ALTAS Y BAJAS EN LOS DISTINTOS REGISTROS DEL LIBRO GENEALOGICO.
B) INCIDENCIAS DE INTERES ACAECIDAS, Y CUALQUIER OTRO DATO DE FUNCIONAMIENTO DEL LIBRO GENEALOGICO RECABADO POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACION.
C) NIVEL DE CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE MEJORA O DE CONSERVACION DE LA RAZA.
4.
ACREDITAR SU CAPACIDAD PARA EJERCER LOS CONTROLES NECESARIOS PARA LLEVAR EFICAZMENTE LOS REGISTROS GENEALOGICOS, MEDIANTE LA DISPONIBILIDAD DE:
A) PERSONAL SUFICIENTE Y CUALIFICADO PARA ATENDER AL BUEN DESARROLLO DE LAS FUNCIONES PROPIAS DEL LIBRO GENEALOGICO.
B) EQUIPO Y MATERIAL INFORMATICO O MECANICO ADECUADOS A LAS FUNCIONES A DESARROLLAR PARA EL MEJOR TRATAMIENTO DE DATOS.
C) MODELOS DE IMPRESOS NORMALIZADOS PARA INFORME Y MOVIMIENTO DE DATOS DENTRO DE LOS DISTINTOS REGISTROS.
5. APORTAR LA PREVISION DE INGRESOS QUE JUSTIFIQUEN LA FINANCIACION DE LA LLEVANZA DEL LIBRO GENEALOGICO.
6. ACREDITAR QUE EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD SE DISPONE DE 3.000 REPRODUCTORAS VIVAS INSCRITAS EN LOS LIBROS GENEALOGICOS DE LAS RAZAS IBERICO, LARGE-WHITE, LANDRACE Y LANDRACE BELGA Y DE 1.000 REPRODUCTORAS DEL RESTO DE LAS RAZAS.
7.
APORTAR DEBIDAMENTE DESARROLLADO SU PROGRAMA DE MEJORA O CONSERVACION DE LA RAZA CON OBJETIVOS DE CRIA DEFINIDOS.
8. PROPONER PARA SU APROBACION, LA NORMATIVA ESPECIFICA SOBRE:
A) PROTOTIPO RACIAL.
B) IDENTIFICACION DE LOS ANIMALES.
C) REQUISITOS GENEALOGICOS.
D) NORMA DE UTILIZACION DE LOS DATOS GENEALOGICOS CON FINES SELECTIVOS.
9. PARA AQUELLAS RAZAS CUYO CENSO DE REPRODUCTORES NO PERMITA LLEVAR A CABO PROGRAMAS DE MEJORA, PODRAN APLICARSE PROGRAMAS ESPECIFICOS DE CONSERVACION, QUE SERAN APROBADOS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTRA, PESCA Y ALIMENTACION O, EN SU CASO, POR LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE.
SEGUNDO. A EFECTOS DEL APARTADO 8 DEL ARTICULO 1. , SE RECONOCEN LAS NORMATIVAS VIGENTES Y OFICIALMENTE APROBADAS DE LAS SIGUIENTES RAZAS:
RAZA LARGE-WHITE, RESOLUCION DE 31 DE ENERO DE 1978 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 2 DE MARZO).
RAZA LANDRACE, RESOLUCION DE 31 DE ENERO DE 1978 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 2 DE MARZO).
RAZA PORCINA IBERICA, ORDEN DE 28 DE MAYO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 30 DE MAYO).
RAZA LANDRACE BELGA, ORDEN DE 30 DE ENERO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 19 DE FEBRERO).
RAZA PIETRAIN, ORDEN DE 30 DE ENERO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 19 DE FEBRERO).
RAZA DUROC, ORDEN DE 30 DE ENERO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 19 DE FEBRERO).
RAZA HAMPSHIRE, ORDEN DE 30 DE ENERO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 19 DE FEBRERO).
TERCERO. EL REGISTRO GENERAL DE ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE GANADO PORCINO DE RAZA PURA QUE CREEN O LLEVEN LIBROS GENEALOGICOS, PREVISTO EN EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 723/1990, ESTARA UBICADO EN LA DIRECCION GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS GANADEROS.
ANUALMENTE SE COMUNICARA A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y A LAS ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES INTERESADAS, LA RELACION DE ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES OFICIALMENTE RECONOCIDAS AL 31 DE DICIEMBRE.
CUARTO. LAS ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE GANADO PORCINO DE RAZA PURA QUE HAYAN OBTENIDO EL RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ESTUVIERAN INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL DE ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE GANADO PORCINO, PODRAN TENER ACCESO A LAS SUBVENCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 12 DEL DECRETO 733/1973, DE 29 DE MARZO, SIEMPRE QUE SE DEDIQUEN EN EXCLUSIVA A LAS LABORES PROPIAS DE SELECCION DE LA RAZA.
EL INSPECTOR DE RAZA SERA RESPONSABLE DEL FUNCIONAMIENTO ANUAL DEL LIBRO GENEALOGICO, CONTROLES DE RENDIMIENTO Y ESQUEMAS DE VALORACION DE REPRODUCTORES APROBADO OFICIALMENTE Y DESARROLLADO POR LA ASOCIACION U ORGANIZACION DE CRIADORES DE RAZA PURA. DE ACUERDO CON ESTOS CONTROLES TECNICOS SUPERVISARA E INSPECCIONARA LA LABOR REALIZADA Y EN BASE A LA MISMA PROPONDRA LA SUBVENCION A CONCEDER.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS TODAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO, EN LO QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE DISPOSICION.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS GANADEROS, PARA ESTABLECER LOS MECANISMOS NECESARIOS Y DICTAR LAS DISPOSICIONES PRECISAS PARA EL MEJOR DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 22 DE JULIO DE 1991.
SOLBES MIRA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS GANADEROS.
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