EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NUMERO 158/1987, INTERPUESTO POR LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, UNION PROVINCIAL DE ZARAGOZA, CONTRA LA ORDEN DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA DE 6 DE MAYO DE 1987, POR LA QUE SE ESTABLECE LA COMPOSICION DE LOS CONSEJOS ESCOLARES EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS INTEGRADAS, LA SECCION TERCERA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO, CON FECHA 13 DE OCTUBRE DE 1990, HA DICTADO SENTENCIA CUYO FALLO ES DEL SIGUIENTE TENOR LITERAL:
<FALLAMOS: QUE, ESTIMANDO EL ACTUAL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, INTERPUESTO POR EL PROCURADOR SEÑOR GARCIA SAN MIGUEL Y ORUETA, EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, UNION PROVINCIAL DE ZARAGOZA, FRENTE A LA DEMANDADA, ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, REPRESENTADA Y DEFENDIDA POR SU ABOGACIA; CONTRA EL APARTADO SEGUNDO UNO, Y EL APARTADO CUARTO, DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, DE 6 DE MAYO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 8), EN CUANTO RESPECTIVAMENTE HACEN UNA DISTINCION EN LA COMPOSICION DEL CONSEJO ESCOLAR DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS INTEGRADAS ENTRE PROFESORES ELEGIDOS POR EL CLAUSTRO, PUNTO D), Y REPRESENTANTES DEL PERSONAL DOCENTE DE RESIDENCIAS, PUNTO E), ASI COMO EL PROCEDIMIENTO DE ELECCION APLICABLE A ESTE ULTIMO PERSONAL A LA QUE LA DEMANDA SE CONTRAE; DESESTIMANDO LA CAUSA DE INADMISIBILIDAD DEL RECURSO, ALEGADA POR EL SEÑOR ABOGADO DEL ESTADO; DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO SER CONFORMES A DERECHO Y POR CONSIGUIENTE NULOS LOS MENCIONADOS APARTADOS EN LOS PUNTOS REFERIDOS DE LA ORDEN ALUDIDA; DECLARANDO EN SU LUGAR QUE, EN EL CONSEJO ESCOLAR DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS INTEGRADAS, EL NUMERO DE REPRESENTANTES DE PROFESORES Y LOS DE PERSONAL DOCENTE DE RESIDENCIAS, DEBE SER EL MISMO, APLICANDO A TODOS ELLOS IGUAL PROCEDIMIENTO DE ELECCION DE REPRESENTANTES EN CLAUSTRO; TODO ELLO, SIN HACER UNA EXPRESA DECLARACION DE CONDENA EN COSTAS RESPECTO DE LAS DERIVADAS DE ESTE PROCESO JURISDICCIONAL.>
DISPUESTO POR ORDEN DE 16 DE JULIO DE 1991, EL CUMPLIMIENTO DE LA CITADA SENTENCIA, EN SUS PROPIOS TERMINOS,
ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO DAR PUBLICIDAD A LA MISMA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
LO DIGO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 30 DE JULIO DE 1991. LA DIRECTORA GENERAL, CARMEN MAESTRO MARTIN.
ILMA. SRA.
SUBDIRECTORA GENERAL DE REGIMEN JURIDICO DE LOS CENTROS.
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