EL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA, APROBADO POR REAL DECRETO 1393/1990, DE 2 DE NOVIEMBRE, FACULTA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y, CON SU HABILITACION EXPRESA, A LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES PARA DETERMINAR LOS CONCEPTOS DE VALOR LIQUIDATIVO Y ACTIVO COMPUTABLE, ASI COMO LOS COEFICIENTES DE LIQUIDEZ Y DE OBLIGACIONES FRENTE A TERCEROS DE DICHAS INSTITUCIONES.
LA ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 1990 HABILITA A LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES PERTINENTES A TAL FIN Y, HACIENDO USO DE LA MENCIONADA HABILITACION, LA PRESENTE CIRCULAR REGULA CUANTOS DETALLES Y DEFINICIONES SON PRECISOS A TAL EFECTO, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR A LOS PARTICIPES Y ACCIONISTAS DE ESTAS INSTITUCIONES EL CORRECTO CALCULO Y APLICACION DE LOS CORRESPONDIENTES CONCEPTOS Y NORMAS.
EN SU VIRTUD EL CONSEJO DE LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, EN SU REUNION DE 27 DE DICIEMBRE DE 1990, HA DISPUESTO:
NORMA 1. CALCULO DEL VALOR LIQUIDATIVO.
LOS FONDOS DE INVERSION Y LAS SOCIEDADES DE INVERSION MOBILIARIA DE CAPITAL VARIABLE CALCULARAN DIARIAMENTE EL VALOR LIQUIDATIVO DE LA PARTICIPACION Y EL VALOR TEORICO DE LA ACCION, RESPECTIVAMENTE.
FONDOS DE INVERSION
EL VALOR LIQUIDATIVO DE LA PARTICIPACION DE LOS FONDOS DE INVERSION RESULTARA DE DIVIDIR EL PATRIMONIO ENTRE EL NUMERO DE PARTICIPACIONES EN CIRCULACION A ESE DIA.
A ESTOS EFECTOS, SE COMPUTARAN COMO PATRIMONIO LAS SIGUIENTES PARTIDAS DE LOS ESTADOS CONTABLES:
P) PATRIMONIO / C) CUENTAS DE LOS ESTADOS CONTABLES RESERVADOS
/ P) RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES / C) PASIVO A)6.
P) PERDIDAS Y GANANCIAS (BENEFICIO O PERDIDA) / C) PASIVO A)7.
P) DIVIDENDO A CUENTA ENTREGADO EN EL EJERCICIO / C) PASIVO A)8.
P) DIFERENCIAS POSITIVAS EN MONEDA EXTRANJERA / C) PASIVO B)10.
P) REVALORIZACION DE VALORES / C) OTRAS DE ORDEN 1.
P) MENOS:
P) GASTOS DE ESTABLECIMIENTO / C) ACTIVO B)1.
P) EFECTIVO IMPOSITIVO SOBRE LAS PLUSVALIAS DE CARTERA NO MATERIALIZADAS.
P) LUCRO CESANTE DERIVADO DEL MANTENIMIENTO DE ACTIVOS NO RENTABLES COMO CONSECUENCIA DE LAS RETENCIONES FISCALES PRACTICADAS.
ESTE LUCRO CESANTE SE CALCULARA DIARIAMENTE CONSIDERANDO EL PLAZO QUE RESTE HASTA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, POR EL IMPORTE A COMPENSAR EN DICHA LIQUIDACION, CALCULADO DIARIAMENTE EN FUNCION DE LA ESTIMACION DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LOS RESULTADOS DEVENGADOS HASTA ESE DIA. POR EL IMPORTE QUE EXCEDA A ESTA CANTIDAD SE CONSIDERARA UN PERIODO MEDIO DE DEVOLUCION DE SEIS MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA LIMITE DE LA DECLARACION. EL TIPO DE INTERES A APLICAR SERA EL TIPO DE INTERES DE MERCADO PARA ESOS PLAZOS.
SOCIEDADES DE INVERSION MOBILIARIA DE CAPITAL VARIABLE (SIMCAV)
EL VALOR TEORICO DE LAS SIMCAV, RESULTARA DE DIVIDIR EL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD ENTRE EL NUMERO DE ACCIONES EN CIRCULACION EN ESE DIA.
A ESTOS EFECTOS SE COMPUTARAN COMO PATRIMONIO LAS SIGUIENTES PARTIDAS DE LOS ESTADOS CONTABLES.
P) PATRIMONIO / C) CUENTAS DE LOS ESTADOS CONTABLES RESERVADOS
P) CAPITAL / C) PASIVO A)1.
P) PRIMA DE EMISION / C) PASIVO A)3.
P) RESERVA DE REVALORIZACION / C) PASIVO A)4.
P) RESERVAS / C) PASIVO A)5.
P) RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES / C) PASIVO A)6.
P) PERDIDAS Y GANANCIAS (BENEFICIO O PERDIDA) / C) PASIVO A)7.
P) DIVIDENDO A CUENTA ENTREGADO EN EL EJERCICIO / C) PASIVO A)8.
P) DIFERENCIAS POSITIVAS EN MONEDA EXTRANJERA / C) PASIVO B)10.
P) REVALORIZACION DE VALORES / C) OTRAS DE ORDEN 1.
P) MENOS: ACCIONISTAS (SOCIOS) POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS / C) ACTIVO A).
P) GASTOS DE ESTABLECIMIENTO / C) ACTIVO B)1.
P) ACCIONES PROPIAS / C) ACTIVO B)4.
P) ACCIONISTAS POR DESEMBOLSOS EXIGIDOS / C) ACTIVO D)5.
P) ACCIONES PROPIAS A CORTO PLAZO / C) ACTIVO D)8.
EFECTO IMPOSITIVO SOBRE LAS PLUSVALIAS DE CARTERA NO MATERIALIZADAS.
NORMA 2. ACTIVO COMPUTABLE EN EL COEFICIENTE DE INVERSION.
A EFECTOS DE LA DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE INVERSION DE LAS INSTITUACIONES DE INVERSION COLECTIVA, EL ACTIVO A QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTICULOS 17, 26, 37 Y 49 DEL REGLAMENTO LO COMPONDRAN LAS SIGUIENTES PARTIDAS:
A) ACTIVO COMPUTABLE / C) CUENTAS DE LOS ESTADOS CONTABLES RESERVADOS.
A) INMOVILIZACIONES INMATERIALES / C) ACTIVO B)2.
A) INMOVILIZACIONES MATERIALES / C) ACTIVO B)3.
A) CARTERA INTERIOR / C) ACTIVO D)7.1.
A) CARTERA EXTERIOR / C) ACTIVO D)7.2.
A) INTERESES DE LA CARTERA DE INVERSION / C) ACTIVO D)7.3.
A) PROVISION POR DEPRECIACION DE VALORES MOBILIARIOS / C) ACTIVO D)7.4.
A) INVERSIONES DUDOSAS, MOROSAS O EN LITIGIO / C) ACTIVO D)7.5.
A) TESORERIA / C) ACTIVO D)9.
A) REVALORACION DE VALORES / C) OTRAS DE ORDEN 1.
NORMA 3. ACTIVO COMPUTABLE PARA LAS LIMITACIONES DE INVERSION.
A EFECTOS DE LA DETERMINACION DE LOS COEFICIENTES SOBRE LIMITACIONES DE LAS INVERSIONES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA, EL ACTIVO A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 4 DEL REAL DECRETO 1393/1990, DE 2 DE NOVIEMBRE, DE <NORMAS GENERALES SOBRE INVERSIONES>, SE COMPUTARA TOMANDO EL TOTAL DE ACTIVOS FINANCIEROS DE LA CARTERA DE INVERSION DE LA INSTITUCION, A SU VALORACION EFECTIVA.
SE ENTENDERA POR ACTIVOS FINANCIEROS:
C) CUENTAS DE LOS ESTADOS CONTABLES RESERVADOS CARTERA INTERIOR / C) ACTIVO D)7.1.
CARTERA EXTERIOR / C) ACTIVO D)7.2.
INTERESES DE LA CARTERA DE INVERSION / C) ACTIVO D)7.3.
PROVISION POR DEPRECIACION DE VALORES MOBILIARIOS / C) ACTIVO D)7.4.
INVERSIONES DUDOSAS, MOROSAS O EN LITIGIO / C) ACTIVO D)7.5.
REVALORIZACION DE VALORES / C) OTRAS DE ORDEN 1.
SE ENTENDERA POR VALORACION EFECTIVA EL VALOR ESTIMADO DE REALIZACION DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS QUE COMPONEN LA CARTERA DE INVERSION DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA, CON SUJECION A LOS CRITERIOS DE VALORACION DE LA CIRCULAR SOBRE NORMAS CONTABLES DE LAS MISMAS.
NORMA 4.
COEFICIENTE DE LIQUIDEZ.
A EFECTOS DE LA DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE LIQUIDEZ DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA, EL ACTIVO A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 17 DEL REAL DECRETO 1393/1990, DE FECHA 2 DE NOVIEMBRE, SE COMPUTARA DE LA MISMA FORMA, Y LO COMPONDRAN LAS MISMAS PARTIDAS EXPRESADAS EN LA NORMA 2. DE LA PRESENTE CIRCULAR, PARA CADA TIPO DE INSTITUCION.
NORMA 5. COEFICIENTE DE OBLIGACIONES FRENTE A TERCEROS.
EL COEFICIENTE DE OBLIGACIONES FRENTE A TERCEROS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA, Y AL QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 19 DEL REAL DECRETO 1393/1990, DE FECHA 2 DE NOVIEMBRE, SE CALCULARA COMO EL PORCENTAJE ENTRE EL TOTAL DE OBLIGACIONES FRENTE A TERCEROS, UNA VEZ DESCONTADO EL SALDO DE LA CUENTA DE <ACREEDORES POR COMPRAS DE VALORES>, Y EL ACTIVO TOTAL DEL BALANCE DE LA INSTITUCION.
NORMA FINAL.
ENTRADA EN VIGOR.
LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE ABRIL DE 1991.
MADRID, 27 DE DICIEMBRE DE 1990. EL PRESIDENTE, LUIS CARLOS CROISSIER BATISTA.
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