LA NUEVA REDACCION DEL ARTICULO 13 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES EN MATERIA DE REGIMEN LOCAL, DADA EN EL APARTADO PRIMERO DE LA DISPOSICION ADICIONAL VIGESIMA QUINTA DE LA LEY 4/1990, DE 29 DE JUNIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, ASI COMO LA DEROGACION EXPRESA DE LAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE DETERMINA DICHA ADICIONAL EN SU APARTADO SEGUNDO, EXIGEN ESTABLECER NUEVAS NORMAS DE GESTION DEL PADRON MUNICIPAL.
POR OTRO LADO, SE HACE PRECISO DAR LAS INSTRUCCIONES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION DE LOS TRANSEUNTES, ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 55 DEL REGLAMENTO DE POBLACION Y DEMARCACION TERRITORIAL DE LAS ENTIDADES LOCALES (REGLAMENTO DE POBLACION), APROBADO POR EL REAL DECRETO 1690/1986, DE 11 DE JULIO.
ASIMISMO, LA EXPERIENCIA ACUMULADA DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REFERIDO REAL DECRETO 1690/1986 ACONSEJA REGULAR EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA TRAMITACION DE ALTAS Y BAJAS EN EL PADRON MUNICIPAL QUE SE PRODUZCAN EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LAS RENOVACIONES QUINQUENALES DEL MISMO, A FIN DE ARMONIZAR LAS OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS DE INSCRIBIRSE EN EL PADRON DEL MUNICIPIO EN QUE RESIDEN HABITUALMENTE Y COMUNICAR LOS CAMBIOS DE RESIDENCIA QUE LES AFECTEN, CON EL DERECHO A FIJAR LIBREMENTE SU RESIDENCIA, QUE LES RECONOCE LA CONSTITUCION.
EL ARTICULO 14.2 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 781/1986, SEÑALA QUE <CORRESPONDE A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DICTAR LAS INSTRUCCIONES Y DIRECTRICES DE CARACTER TECNICO PARA LA FORMACION, MANTENIMIENTO Y RECTIFICACION DEL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES DE TODOS LOS AYUNTAMIENTOS>. POR SU PARTE, EL ARTICULO 67.2 DEL REGLAMENTO DE POBLACION ESTABLECE QUE <EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL (ACTUALMENTE EN ESTA MATERIA DIRECCION GENERAL DE COOPERACION TERRITORIAL) DICTARAN CONJUNTAMENTE LAS INSTRUCCIONES Y DIRECTRICES DE CARACTER TECNICO PARA LA RENOVACION, CUSTODIA Y CONSERVACION DEL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES DE TODOS LOS AYUNTAMIENTOS, ASI COMO PARA SU RECTIFICACION ANUAL>.
DE ACUERDO CON LO ANTERIOR, SE HAN ELABORADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA (INE) Y LA DIRECCION GENERAL DE COOPERACION TERRITORIAL LAS SIGUIENTES NORMAS PARA LA GESTION Y RECTIFICACION ANUAL DEL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES.
I.
CONTENIDO Y CONSERVACION DEL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES
1. CONTENIDO DEL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES RELATIVO A PERSONAS RESIDENTES
LA DOCUMENTACION DEL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES, RELATIVA A LAS PERSONAS RESIDENTES (PRESENTES O AUSENTES) EN EL TERMINO MUNICIPAL, DEBERA ESTAR CONSTITUIDA POR:
A) MUNICIPIOS QUE NO TIENEN INFORMATIZADO SU PADRON
1.
RELACION DE LAS PERSONAS RESIDENTES: LAS HOJAS DE INSCRIPCION PADRONAL ORDENADAS POR DISTRITOS Y SECCIONES, DE ACUERDO CON LA ESTRUCTURA DEL SECCIONADO AL 1 DE MARZO DE 1991, CONSTITUYEN LA RELACION DE LAS PERSONAS RESIDENTES EN EL TERMINO MUNICIPAL AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO 74.3 DEL REGLAMENTO DE POBLACION.
DENTRO DE CADA SECCION LAS HOJAS SE ORDENARAN POR MANZANAS, CALLES, EDIFICIOS Y VIVIENDAS, TAL COMO DISPONE EL ARTICULO 74.1 DEL REGLAMENTO DE POBLACION.
2. FICHERO DE RESIDENTES: LOS MUNICIPIOS MANTENDRAN EL FICHERO ALFABETICO DE RESIDENTES POR MEDIO DE LAS CORRESPONDIENTES FICHAS, CUYO MODELO DEBERA AJUSTARSE AL QUE FIGURA ESPECIFICADO EN EL ANEXO I DE ESTAS INSTRUCCIONES. LA ALFABETIZACION DEL FICHERO DE INTERCAMBIO DEBE REALIZARSE POR APELLIDOS, SIGUIENDO EL ORDEN LOGICO, PRIMER APELLIDO, SEGUNDO APELLIDO Y NOMBRE.
LA FICHA SE MANTENDRA PARA CADA RESIDENTE MIENTRAS ESTE CONTINUE RESIDIENDO EN EL MUNICIPIO.
B) MUNICIPIOS QUE TIENEN INFORMATIZADO SU PADRON
1. RELACION DE LAS PERSONAS RESIDENTES: LOS MUNICIPIOS QUE TIENEN INFORMATIZADA LA GESTION DEL PADRON DEBERAN REALIZARLA DE TAL MODO QUE SEA POSIBLE ORDENAR LA INFORMACION TANTO POR DISTRITOS, SECCIONES, MANZANAS, CALLES, EDIFICIOS Y VIVIENDAS, COMO POR IDENTIFICACION ALFABETICA DE HABITANTES.
2. FICHERO INFORMATIZADO DE INTERCAMBIO: EL FICHERO INFORMATIZADO RECOGERA PARA CADA RESIDENTE (PRESENTE O AUSENTE) LOS DATOS SOLICITADOS EN LAS HOJAS DE INSCRIPCION PADRONAL, MAS LOS CAMPOS NECESARIOS PARA SU GESTION. LA INFORMACION HA DE INCLUIRSE EN EL FICHERO DE TAL FORMA QUE PERMITA AJUSTARSE A LOS CAMPOS Y POSICIONES QUE FIGURAN EN EL CUADRO I, PARA QUE PUEDA SER REMITIDA CON DICHO FORMATO AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA CUANDO ESTE LO SOLICITE.
CUADRO I
APARTADO Y CAMPOS/NUMERO DE CARACTERES/POSICION DE SALIDA
IDENTIFICACION PERSONAL:
PRIMER APELLIDO/18/1/18
SEGUNDO APELLIDO/18/19/36
NOMBRE/14/37/50
DIA DE NACIMIENTO/2/51/52
MES DE NACIMIENTO/2/53/54
AÑO DE NACIMIENTO/4/55/58
IDENTIFICACION GEOGRAFICA:
PROVINCIA (1)/2/59/60
MUNICIPIO (1)/3/61/63
DIGITO DE CONTROL (1)/1/64
DISTRITO/2/65/66
SECCION /3/67/69
MANZANA/3/70/72
ENTIDAD COLECTIVA (1)/2/73/74
ENTIDAD SINGULAR (1)/2/75/76
DIGITO DE CONTROL (1)/1/77
NUCLEO O DISEMINADO (1)/2/78/79
DOMICILIO:
TIPO DE VIA/5/80/84
NOMBRE DE LA VIA /42/85/126
NUMERO/4/127/130
CODIGO TIPO DE DOMICILIO (2)/1/131
KILOMETRO /3/132/134
BLOQUE/2/135/136
PORTAL /2/137/138
ESCALERA/2/139/140
CODIGO PISO O APARTAMENTO/1/141
PISO O PLANTA/2/142/143
PUERTA/2/144/145
CODIGO POSTAL /5/146/150
IDENTIFICACION:
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, PASAPORTE O TARJETA DE RESIDENCIA/8/151/158
NUMERICA:
CARACTER DE CONTROL DNI /1/159
NUMERO DE HOJA INSCRIPCION PADRONAL/4/160/163
NUMERO DE ORDEN DENTRO DE LA HOJA/3/164/166
OTRAS CARACTERISTICAS:
SEXO (1)/1/167
PROVINCIA DE NACIMIENTO (1) (3)/2/168/169
MUNICIPIO DE NACIMIENTO (1) (3) /2/170/172
DIGITO DE CONTROL (1)/1/173
PAIS DE NACIONALIDAD PARA EXTRANJEROS (1) /3/174/176
DIGITO DE CONTROL (1)/1/177
TITULO ESCOLAR (1)/1/178
GESTION DE VARIACIONES:
CAUSA DE VARIACION (1)/1/179
(1) CODIGOS INE QUE SE PUBLICAN EN EL ANEXO II DE ESTA RESOLUCION.
(2) EL CAMPO <TIPO DE DOMICILIO> INDICA SI LA INFORMACION POSTERIOR (KILOMETRO, BLOQUE, ETC.) SE AJUSTA O NO A LOS CAMPOS PREVISTOS PARA LA MISMA, DEBIENDO FIGURAR UN <0> SI LA INFORMACION SE AJUSTA A DICHOS CAMPOS Y UN <1> CUANDO NO SEA ASI.
(3) EL CODIGO DE PROVINCIA DE NACIMIENTO PARA LOS ESPAÑOLES NACIDO EN EL EXTRANJERO DEBE SER EL 66. EL CODIGO DE MUNICIPIO SERA EL QUE CORRESPONDA AL PAIS DE NACIMIENTO.
EN LAS DIRECCIONES POSTALES QUE NO PROCEDA CONSIGNAR KILOMETRO, BLOQUE, ETC., LAS POSICIONES CORRESPONDIENTES SE DEJARAN EN BLANCO.
NOTA: OPCIONALMENTE, LOS CAMPOS DE ENTIDAD COLECTIVA, ENTIDAD SINGULAR, SEXO, PAIS DE NACIONALIDAD PARA EXTRANJEROS Y TITULO ESCOLAR O ACADEMICO PUEDEN SER ALFABETICOS CON LAS SIGUIENTES LONGITUDES:
CAMPO/NUMERO DE CARACTERES ALFABETICOS
ENTIDAD COLECTIVA/26
ENTIDAD SINGULAR/26
SEXO (V, M)/1
PAIS DE NACIONALIDAD PARA EXTRANJEROS/40
TITULO ESCOLAR O ACADEMICO/17
3. LA ALFABETIZACION DEL FICHERO DE INTERCAMBIO DEBE REALIZARSE POR APELLIDOS, SIGUIENDO EL ORDEN LOGICO, PRIMER APELLIDO, SEGUNDO APELLIDO Y NOMBRE.
LOS APELLIDOS QUE EXCEDAN DE 18 POSICIONES (POR EJEMPLO: FERNANDEZ DE BOBADILLA) NO DEBERAN NUNCA SER ABREVIADOS EN LA PRIMERA PARTE DEL APELLIDO, YA QUE ELLO INTRODUCE UNA ANOMALIA EN LA ALFABETIZACION. SE SUPRIMIRAN LAS PARTICULAS (EN EL ANTERIOR EJEMPLO QUEDARIA <FERNANDEZ BOBADILL>).
SI QUITADAS LAS PARTICULAS SOBREPASARA LAS 18 POSICIONES, SE TRUNCARA LA SEGUNDA PARTE DEL APELLIDO.
EN LOS APELLIDOS CON PARTICULA (POR EJEMPLO: DE LA PEÑA), LA MISMA SE ESCRIBIRA DETRAS DEL APELLIDO AL QUE ACOMPAÑA, NUNCA DETRAS DEL NOMBRE. POR EJEMPLO, EN JORGE DE LA PEÑA, EL NOMBRE ES JORGE, Y NO JORGE DE LA; EL PRIMER APELLIDO LLEVARA LA PARTICULA DETRAS PEÑA DE LA , Y EN EL PROCESO DE ALFABETIZACION POR ORDENADOR SE ALFABETIZARA COMO PEÑA.
LAS PARTICULAS QUE SE TRASLADAN DETRAS DEL APELLIDO SON LAS SIGUIENTES:
DE LAS, DE LOS, DE LA, DEL, DE.
EN EL NOMBRE, EL TRATAMIENTO DE LOS NOMBRES COMPUESTOS SERA EL SIGUIENTE:
SI EL PRIMERO DE ELLOS ES MARIA, SE PONDRA M., AUNQUE NO EXCEDA DE 14 POSICIONES.
SI HECHO LO ANTERIOR EL NOMBRE COMPUESTO EXCEDE DE 14 POSICIONES, SE SUPRIMIRAN LAS PARTICULAS Y, SI FUERA NECESARIO, SE TRUNCARA LA SEGUNDA PARTE DEL NOMBRE.
II. GESTION DEL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES
LOS AYUNTAMIENTOS DEBERAN LLEVAR A CABO LA ACTUALIZACION DEL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES, REFLEJANDO LAS ACTAS Y BAJAS QUE SE PRODUZCAN, ASI COMO LAS ALTERACIONES OCURRIDAS POR CAMBIO DE DOMICILIO DENTRO DEL TERMINO MUNICIPAL.
CON OBJETO DE ESTABLECER UNOS CRITERIOS UNIFORMES PARA LA GESTION Y TRATAMIENTO DE LAS ALTAS Y BAJAS EN LOS DISTINTOS AYUNTAMIENTOS, SE TENDRAN EN CUENTA LAS SIGUIENTES NORMAS DE GESTION:
1. GESTION DE LAS BAJAS
A) BAJAS POR DEFUNCION . EL INE A PARTIR DE LA DOCUMENTACION QUE RECIBA DE LOS REGISTROS CIVILES REMITIRA A CADA AYUNTAMIENTO LA INFORMACION SOBRE LAS PERSONAS QUE DEBEN SER DADAS DE BAJA EN EL PADRON POR DEFUNCION.
LOS AYUNTAMIENTOS QUE RECIBAN ESTA INFORMACION DIRECTAMENTE DE LOS REGISTROS CIVILES COMUNICARAN ESTA CIRCUNSTANCIA AL INE, AL OBJETO DE COORDINAR LOS TRABAJOS.
CADA AYUNTAMIENTO, UNA VEZ CONTRASTADA ESA INFORMACION CON EL PADRON Y DADA SU CONFORMIDAD, PROCEDERA A DAR DE BAJA A DICHAS PERSONAS SI ESTAN EMPADRONADAS.
B) BAJAS POR CAMBIO DE RESIDENCIA . EL CAMBIO DE RESIDENCIA A OTRO MUNICIPIO PRODUCIRA UNA BAJA POR ESTE CONCEPTO. EL CAMBIO DE DOMICILIO DENTRO DEL MISMO MUNICIPIO NO DA LUGAR A BAJA EN EL MISMO, TAN SOLO OCASIONA UNA MODIFICACION DE LOS DATOS REFLEJADOS EN EL PADRON, Y A ELLOS SE HACE REFERENCIA POSTERIORMENTE EN EL APARTADO 3 DEL TITULO II DE ESTAS NORMAS DE GESTION.
LA MODIFICACION DE LAS CARACTERISTICAS PERSONALES QUE DEBEN FIGURAR EN EL PADRON, INTRODUCIDA POR LA DISPOSICION ADICIONAL VIGESIMA QUINTA DE LA LEY 4/1990, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, HA CONDUCIDO A DISEÑAR UNOS NUEVOS MODELOS PARA LA GESTION DE LOS CAMBIOS DE RESIDENCIA Y A ESTABLECER, DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO DE POBLACION, LAS NORMAS PARA DICHA GESTION.
NO OBSTANTE, LOS NUEVOS IMPRESOS EVR-91, CUYO MODELO SE INCORPORA COMO ANEXO III DE ESTA RESOLUCION, NO COMENZARAN A UTILIZARSE HASTA EL 1 DE ENERO DE 1992. SIN PERJUICIO DE QUE, PREVIAMENTE A ESA FECHA, EL INE COMUNIQUE INSTRUCCIONES DETALLADAS PARA LA GESTION DE LOS CAMBIOS DE RESIDENCIA, LOS AYUNTAMIENTOS SE ATENDRAN A LAS SEÑALADAS AL EFECTO EN ESTA RESOLUCION, UTILIZANDO PROVISIONALMENTE LOS IMPRESOS EVR ACTUALMENTE VIGENTES SIN CUMPLIMENTAR LA COLUMNA CORRESPONDIENTE AL <ESTADO CIVIL>.
PARA SOLICITAR LA BAJA EN EL PADRON DEL MUNICIPIO EN QUE SE ENCUENTRE INSCRITA COMO RESIDENTE LA PERSONA INTERESADA, DEBERA CUMPLIMENTAR EL <DOCUMENTO DE ALTA/BAJA EN EL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES POR CAMBIO DE RESIDENCIA>, MODELO EVR-91 (VER ANEXO III), EN EL QUE CONSIGNARA EL MUNICIPIO DONDE VAYA A RESIDIR. DICHO MODELO ESTA CONSTITUIDO POR TRES EJEMPLARES CON IDENTICO CONTENIDO, UNO DESTINADO AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ALTA, OTRO AL INE, EL TERCERO PARA SU CONSERVACION POR EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DONDE SE ORIGINA LA BAJA.
AQUELLOS AYUNTAMIENTOS QUE GESTIONEN INFORMATICAMENTE EL PADRON, PODRAN SUSTITUIR EL MODELO EVR-91 AUTOCOPIATIVO, POR UN IMPRESO DE SALIDA DE ORDENADOR (TRES EJEMPLARES), QUE CONTENGA LOS MISMO DATOS Y DILIGENCIAS Y QUE DEBERAN SER FIMADOS POR EL SOLICITANTE.
CUANDO SEAN VARIAS PERSONAS INSCRITAS EN LA MISMA HOJA PADRONAL LAS QUE SE TRASLADEN, SE PODRAN INCLUIR TODAS ELLAS EN UNA MISMA SOLICITUD DE BAJA, SIEMPRE QUE EL MUNICIPIO Y DOMICILIO DE DESTINO SEA COMUN PARA TODAS ELLAS. EN OTRO CASO, SOLO SE CONSIGNARAN LAS PERSONAS QUE SE TRASLADEN A UN MISMO DOMICILIO Y MUNICIPIO, DEBIENDO LAS RESTANTE CUMPLIMENTAR SOLICITUDES DIFERENTES.
RECIBIDA LA SOLICITUD EN EL AYUNTAMIENTO, Y UNA VEZ COMPROBADO QUE EL INTERESADO FIGURA INSCRITO EN EL PADRON MUNICIPAL, SE ACORDARA LA BAJA EN EL MISMO Y SE EXPEDIRA CERTIFICADO EXPRESIVO DE DICHA BAJA, QUE SE HARA CONSTAR MEDIANTE LA OPORTUNA DILIGENCIA EN EL CITADO IMPRESO.
EL AYUNTAMIENTO ENTREGARA AL SOLICITANTE LOS EJEMPLARES DESTINADOS AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ALTA Y AL INE, DEBIDAMENTE DILIGENCIADOS, QUEDANDO EN PODER DEL PROPIO AYUNTAMIENTO DE BAJA EL EJEMPLAR A EL DESTINADO.
LOS DOS EJEMPLARES ENTREGADOS A LA PERSONA QUE SE TRASLADA DEBERAN SER PRESENTADOS POR ESTA, EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS PREVISTO EN LA LEY, EN EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DESTINO AL SOLICITAR EL ALTA COMO RESIDENTE. ESTE AYUNTAMIENTO REMITIRA AL INE EL CORRESPONDIENTE EJEMPLAR, SEGUN EL PROCEDIMIENTO QUE SE INDICA EN EL APARTADO II.2, C), SOBRE GESTION DE ALTAS, DE ESTA RESOLUCION.
PARA FACILITAR LOS TRAMITES A LAS PERSONAS QUE CAMBIAN DE MUNICIPIO DE RESIDENCIA, SE PODRA, ALTERNATIVAMENTE, GESTIONAR LA SOLICITUD DE BAJA DESDE EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ALTA. EN ESTE CASO, EL INTERESADO PRESENTARA LA SOLICITUD DE BAJA EN EL AYUNTAMIENTO DE ALTA, ESTE LA REMITIRA AL AYUNTAMIENTO DE BAJA EL CUAL, DESPUES DE DILIGENCIADA, SE QUEDARA CON EL EJEMPLAR DEL DOCUMENTO EVR QUE LE CORRESPONDE, DEVOLVIENDO LOS OTROS DOS AL AYUNTAMIENTO DE ALTA. ESTE PROCEDERA ENTONCES A REALIZAR LA GESTION DE ALTA EN SU PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES, Y COMUNICARA OFICIALMENTE AL INTERESADO QUE HA CAUSADO BAJA EN SU ANTERIOR MUNICIPIO DE RESIDENCIA Y ALTA EN EL SOLICITADO, REMITIENDO AL INE EL CORRESPONDIENTE EJEMPLAR, DE IGUAL FORMA A LA INDICADA EN EL PARRAFO ANTERIOR.
C) BAJAS POR INSCRIPCION INDEBIDA . SERAN BAJAS POR ESTE CONCEPTO LAS PRODUCIDAS AL DETECTARSE, BIEN POR LOS AYUNTAMIENTOS O POR EL INE, REPETICIONES EN INSCRIPCIONES PADRONALES O INSCRIPCIONES CONSIDERADAS IMPROCEDENTES POR INCUMPLIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES REGULADORAS DEL PADRON.
EL AYUNTAMIENTO ACTUARA, EN CADA CASO, DE LA SIGUIENTE FORMA:
1. SI SE DETECTA REPETICION EN TODOS LOS DATOS DE LA INSCRIPCION, EL AYUNTAMIENTO PROCEDERA, SIN MAS TRAMITE, A ANULAR LAS INSCRIPCIONES REPETIDAS, EN CUANTO ERRORES MATERIALES O DE HECHO, CONFORME AL ARTICULO 111 DE LA VIGENTE LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
2. SI LA REPETICION SE PRODUCE EN TODOS LOS DATOS DE LA INSCRIPCION PADRONAL EXCEPTO EN LOS CORRESPONDIENTES AL DOMICILIO O AL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, EL AYUNTAMIENTO ENVIARA REQUERIMIENTO A LOS INTERESADOS, A LOS DIFERENTES DOMICILIOS EN QUE FIGUREN INSCRITOS, A FIN DE QUE MANIFIESTEN CUAL ES SU INSCRIPCION CORRECTA. EN EL CITADO REQUERIMIENTO, INDICARA LA INICIACION DE OFICIO DEL EXPEDIENTE DE ANULACION, SEÑALANDO LA O LAS INSCRIPCIONES QUE EL AYUNTAMIENTO PROCEDERA A DAR DE BAJA DE OFICIO EN EL CASO DE NO RECIBIR CONTESTACION DEL INTERESADO EN EL PLAZO QUE AL EFECTO SE SEÑALE, NO SUPERIOR A TREINTA DIAS NI INFERIOR A DIEZ, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE A LA RECEPCION DEL REQUERIMIENTO.
DE RECIBIRSE CONTESTACION EXPRESA DEL INTERESADO, EL AYUNTAMIENTO RESPETARA LA INSCRIPCION QUE AQUEL SEÑALE COMO CORRECTA, DANDO DE BAJA A LAS DEMAS INSCRIPCIONES, DE LOS QUE DARA CONOCIMIENTO A LA DELEGACION DE ESTADISTICA DE SU PROVINCIA.
SI NO EXISTE CONTESTACION EXPRESA DENTRO DEL PLAZO QUE SE SEÑALE, EL AYUNTAMIENTO PROCEDERA A DAR DE BAJA LA INSCRIPCION ANUNCIADA EN SU REQUERIMIENTO, DANDO IGUALMENTE CONOCIMIENTO DE ELLO A LA DELEGACION PROVINCIAL DE ESTADISTICA.
3. SI EL AYUNTAMIENTO ESTIMARA QUE ALGUNA PERSONA FIGURA INDEBIDAMENTE INSCRITA COMO RESIDENTE EN EL PADRON DE SU MUNICIPIO A LA LUZ DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 15 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL NOTIFICARA ESTE HECHO AL INTERESADO, COMUNICANDOLE LA OBLIGACION DE EMPADRONARSE EN EL MUNICIPIO EN QUE RESIDA LA MAYOR PARTE DEL AÑO Y LAS POSIBILIDADES DE QUE DISPONE, AL AMPARO DE LA CITADA LEY 7/1985, Y DEL ARTICULO 55 DEL REGLAMENTO DE POBLACION, PARA REGULAR SU INSCRIPCION PADRONAL SI, POR LAS RAZONES ENUMERADAS EN DICHO ARTICULO 55, COMPARTE SU RESIDENCIA ENTRE VARIOS MUNICIPIOS.
EN LA NOTIFICACION, EL AYUNTAMIENTO HARA SABER AL INTERESADO LA INCOACION DE OFICIO DEL EXPEDIENTE PARA PROCEDER A DARLE DE BAJA EN EL PADRON DE SU MUNICIPIO POR NO RESIDIR EN EL MISMO DURANTE LA MAYOR PARTE DEL AÑO Y QUE, CONTRA ESTA PRESUNCION, EL INTERESADO PODRA EN EL PLAZO QUE SE SEÑALE, NO SUPERIOR A TREINTA DIAS NI MENOR DE DIEZ, ALEGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS Y JUSTIFICACIONES QUE ESTIME PERTINENTES, AL OBJETO DE ACREDITAR QUE ES EN ESTE, DE TODOS LOS MUNICIPIOS ENTRE LOS QUE COMPARTE SU RESIDENCIA, EN EL QUE RESIDE EL MAYOR NUMERO DE DIAS AL AÑO O, EN SU CASO, CERTIFICACION DEL AYUNTAMIENTO EN QUE FIGURE INSCRITO COMO TRANSEUNTE EN VIRTUD DE LO ESABLECIDO EN EL ARTICULO 55 DEL REGLAMENTO DE POBLACION.
LA RESOLUCION DEL AYUNTAMIENTO LO SERA, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE LE CORRESPONDA EJERCER SI PUDIERA CONSTATAR FALSEDAD EN LA DECLARACION O DOCUMENTACION APORTADA.
POR SU PARTE, EL INE COMUNICARA A LOS AYUNTAMIENTOS AFECTADOS LAS REPETICIONES DETECTADAS POR LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL Y QUE HAN SIDO BAJA EN DICHO CENSO, PARA QUE, ASIMISMO, AQUELLOS DEN DE BAJA EN SU PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES A DICHAS PERSONAS.
2. GESTION DE LAS ALTAS
A) ALTAS POR NACIMIENTOS . EL INE, DE MANERA ANALOGA A LO INDICADO EN EL CASO DE LAS BAJAS POR DEFUNCION, Y A PARTIR DE LA DOCUMENTACION QUE RECIBA DE LOS REGISTROS CIVILES, REMITIRA A CADA AYUNTAMIENTO LA INFORMACION SOBRE LAS PERSONAS QUE DEBEN SER DADAS DE ALTA EN EL PADRON POR NACIMIENTO.
LOS AYUNTAMIENTOS QUE RECIBAN ESTA INFORMACION DIRECTAMENTE DE LOS REGISTROS CIVILES COMUNICARAN ESTA CIRCUNSTANCIA AL INE AL OBJETO DE COORDINAR LOS TRABAJOS.
EN AMBOS CASOS LOS AYUNTAMIENTOS DARAN DE ALTA EN EL PADRON A LAS PERSONAS NACIDAS.
B) ALTAS POR CAMBIO DE RESIDENCIA . PARA SOLICITAR EL ALTA POR CAMBIO DE RESIDENCIA EN UN MUNICIPIO, SERA NECESARIO PRESENTAR LOS EJEMPLARES DESTINADOS AL AYUNTAMIENTO DE ALTA Y AL INE DEL <DOCUMENTO DE ALTA/BAJA EN EL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES POR CAMBIO DE RESIDENCIA>, MODELO EVR-91 DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO CON LA CERTIFICACION DEL AYUNTAMIENTO DE PROCEDENCIA.
LA SOLICITUD DE RESIDENCIA DEBERA SER RESUELTA POR EL ALCALDE NOTIFICANDOSE LEGALMENTE ESTA RESOLUCION AL INTERESADO.
EL MODELO EVR-91 SE CUMPLIMENTARA EN LOS APARTADOS REFERENTES AL MUNICIPIO DE LLEGADA, CON UNA DILIGENCIA EN LA QUE SE INDIQUE LA FECHA DE ALTA Y SE CERTIFIQUE POR EL AYUNTAMIENTO QUE HAN SIDO DADAS DE ALTA EN EL PADRON LAS PERSONAS RELACIONADAS EN DICHO DOCUMENTO.
POR SU PARTE, NO SE ESTABLECE UN DOCUMENTO UNICO PARA REFLEJAR LAS ALTAS EN EL PADRON, CON EL FIN DE QUE CADA AYUNTAMIENTO PUEDA UTILIZAR, SI LO CONSIDERA CONVENIENTE, EL FORMATO DE HOJA PADRONAL UTILIZADO EN LA ULTIMA RENOVACION PADRONAL.
EN TODO CASO, SEA CUAL SEA EL DOCUMENTO DE ALTA, ESTE DEBERA RECOGER LAS CARACTERISTICAS BASICAS ESTABLECIDAS POR EL INE PARA LA RENOVACION PADRONAL, Y NO PODRAN INCLUIRSE, BAJO RESPONSABILIDAD DEL AYUNTAMIENTO, CARACTERISTICAS NO NECESARIAS PARA LA FINALIDAD DE REGULAR LAS RELACIONES JURIDICAS PUBLICAS QUE LA LEY ASIGNA AL PADRON MUNICIPAL.
CUANDO EL SOLICITANTE DEL ALTA SEA UN ESPAÑOL PROCEDENTE DEL EXTRANJERO, CON SU SOLICITUD DEBERA PRESENTAR EL ADECUADO DOCUMENTO EXPEDIDO POR EL CONSULADO ESPAÑOL DE ORIGEN, ACREDITATIVO DE ESTA PROCEDENCIA.
C) EL AYUNTAMIENTO, TRAMITADA EL ALTA, CONSERVARA EN SU PODER LA COPIA DEL MODELO EVR-91 Y REMITIRA EL ORIGINAL DEL MISMO A LA CORRESPONDIENTE DELEGACION PROVINCIAL DE ESTADISTICA CON EL FIN DE EFECTUAR LA ACTUALIZACION DEL CENSO ELECTORAL Y DE CONFECCIONAR LA ESTADISTICA DE VARIACIONES RESIDENCIALES.
TODOS LOS DOCUMENTOS DE ALTA DILIGENCIADOS DURANTE UN MES, SE REMITIRAN A LA DELEGACION PROVINCIAL DE ESTADISTICA DEL INE EN EL PLAZO DE LOS PRIMEROS VEINTE DIAS DEL MES SIGUIENTE, ACOMPAÑADOS DE LA CORRESPONDIENTE FACTURA. NO OBSTANTE, LOS AYUNTAMIENTOS QUE TENGAN INFORMATIZADA LA GESTION, PODRAN REMITIR TRIMESTRALMENTE ESTA INFORMACION EN SOPORTE MAGNETICO CON ARREGLO AL DISEÑO QUE EL INE ESTABLEZCA.
D) ALTAS POR OMISION . SERAN ALTAS POR OMISION LAS QUE RESULTEN POR CORRECCIONES DE ERRORES MATERIALES Y LAS QUE SEAN DECRETADAS DE OFICIO POR EL ALCALDE EN VIRTUD DEL ARTICULO 83 DEL REGLAMENTO DE POBLACION.
EN ESTE CASO, SERA NECESARIA PREVIAMENTE LA NOTIFICACION AL INTERESADO DE LA INCOACION DE OFICIO DEL EXPEDIENTE ASI COMO EL PLAZO QUE SE SEÑALE, NO SUPERIOR A TREINTA DIAS, NI INFERIOR A DIEZ, PARA ALEGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS Y JUSTIFICACIONES QUE ESTIME PERTINENTES AL OBJETO DE ACREDITAR QUE NO RESIDE EN EL MUNICIPIO.
EXCEPCIONALMENTE, TAMBIEN SE CONSIDERARAN LAS QUE RESULTEN DE DAR DE ALTA A PERSONAS QUE SOLICITEN EL ALTA POR OMISION EN EL PADRON DE UN AYUNTAMIENTO, PRESENTANDO Y FIRMANDO UNA DECLARACION DE QUE NO FIGURAN O DESCONOCEN FIGURAR INSCRITOS EN EL PADRON DE NINGUN OTRO MUNICIPIO.
A FIN DE EVITAR DUPLICIDADES DE INSCRIPCIONES, EN EL DECRETO DEL ALCALDE SE HARA CONSTAR QUE ESTA ALTA IMPLICA LA BAJA DE POSIBLES INSCRIPCIONES ANTERIORES EN CUALQUIER OTRO PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES. ASIMISMO, EN LA DECLARACION DEL INTERESADO, ESTE MANIFESTARA SU CONFORMIDAD PARA QUE SE PROCEDA, DE OFICIO, A LA ANULACION EN EL PADRON MUNICIPAL Y EN EL CENSO ELECTORAL DE CUALQUIER INSCRIPCION, EN EL CASO DE QUE EXISTA, ANTERIOR A LA FECHA DE SOLICITUD DEL ALTA POR OMISION.
LA REFERIDA MANIFESTACION SURTIRA LOS EFECTOS DE NOTIFICACION AL INTERESADO PREVISTA EN EL ARTICULO 33.4 DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL.
LA INFORMACION SOBRE DICHAS ALTAS SERA REMITIDA POR LOS AYUNTAMIENTOS A LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL EN LA FORMA Y PLAZOS QUE ESTA DETERMINE.
EL INE COMUNICARA POSTERIORMENTE A LOS AYUNTAMIENTOS LAS POSIBLES DUPLICACIONES QUE HUBIESE DETECTADO LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL A TRAVES DE SU GESTION, A FIN DE QUE POR EL AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE SE PROCEDA A DAR DE BAJA LAS INSCRIPCIONES INDEBIDAS POR REPETICION.
3. GESTION DE LAS MODIFICACIONES
A) MODIFICACIONES PADRONALES POR CAMBIO DE DOMICILIO. LAS SOLICITUDES QUE SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA DE UN CAMBIO DE DOMICILIO DENTRO DEL MUNICIPIO DARAN LUGAR A UNA MODIFICACION EN EL PADRON MUNICIPAL Y NO A UNA BAJA EN EL MISMO, MODIFICACION QUE QUEDARA RECOGIDA BIEN EN LAS PROPIAS HOJAS PADRONALES EN EL ESPACIO DESTINADO AL EFECTO, BIEN EN EL FICHERO DEL PROPIO PADRON MECANIZADO A TRAVES DE LAS CORRESPONDIENTES MODIFICACIONES QUE SE INTRODUZCAN INFORMATICAMENTE.
B) MODIFICACIONES POR CAMBIOS EN LAS CARACTERISTICAS PERSONALES. LAS VARIACIONES DE LAS CARACTERISTICAS PERSONALES, DEBIDAMENTE DOCUMENTADAS, O QUE RESULTEN DE CORRECCIONES DE ERRORES MATERIALES, SE TRATARAN COMO MODIFICACIONES DE LA MISMA MANERA QUE EN EL APAR TADO A).
III.
RECTIFICACIONES ANUALES DEL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES
TAL COMO ESTABLECE EL REGLAMENTO DE POBLACION, LAS RECTIFICACIONES DEL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES SE REALIZARAN CON REFERENCIA AL 1 DE ENERO DE CADA AÑO.
LA RECTIFICACION ANUAL EXPRESARA, NUMERICAMENTE, LAS DISTINTAS ALTERACIONES PRODUCIDAS COMO CONSECUENCIA DE LAS ALTAS Y BAJAS QUE HAN TENIDO LUGAR POR LOS MOVIMIENTOS NATURALES DE POBLACION Y POR LOS CAMBIOS DE RESIDENCIA, ASI COMO LAS VARIACIONES QUE SE HAYAN PRODUCIDO POR LOS CAMBIOS DE DOMICILIO DESDE LA FECHA DE LA ULTIMA RECTIFICACION PADRONAL (O RENOVACION PADRONAL, EN SU CASO) HASTA LA FECHA DE REFERENCIA (1 DE ENERO DEL AÑO ENTRANTE) DE DICHA RECTIFICACION.
AL NO COINCIDIR, SEGUN ESTABLECE EL REGLAMENTO DE POBLACION, LA FECHA DE LA RENOVACION PADRONAL (QUE DEBE ESTAR COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE MARZO Y EL 31 DE MAYO DE LOS AÑOS TERMINADOS EN 1 O 6) CON LA DE LAS SUCESIVAS RECTIFICACIONES ANUALES (1 DE ENERO), LA PRIMERA RECTIFICACION A REALIZAR TRAS CADA RENOVACION PADRONAL SE REFERIRA, EN LOS AÑOS TERMINADOS EN DOS Y EN SIETE, A ALTERACIONES PRODUCIDAS DURANTE UN PERIODO DE TIEMPO INFERIOR AL AÑO.
LA RECTIFICACION PADRONAL SE REFLEJARA NUMERICAMENTE EN LOS MODELOS OFICIALES DE IMPRESOS APROBADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA EN COLABORACION CON LA DIRECCION GENERAL DE COOPERACION TERRITORIAL.
ESTOS IMPRESOS SON LOS SIGUIENTES:
1. ALTAS DE RESIDENTES EN CADA UNA DE LAS SECCIONES DEL MUNICIPIO (MODELO PRA).
(VER ANEXO IV.)
EN ESTE IMPRESO SE CONSIGNARAN UTILIZANDO UNA LINEA PARA CADA SECCION, LAS ALTAS QUE SE HAYAN PRODUCIDO EN CADA UNA DE LAS SECCIONES DEL MUNICIPIO, CON INDICACION DE SU DISTRIBUCION POR SEXO Y POR CAUSA DEL ALTA, Y DISTINGUIENDO ENTRE LAS ALTAS EN LA SECCION QUE SON A SU VEZ ALTAS EN EL MUNICIPIO (COLUMNAS 3 A 9), Y LAS ALTAS EN LA SECCION QUE NO SON ALTAS MUNICIPALES POR CORRESPONDER A CAMBIOS DE DOMICILIO DENTRO DEL MUNICIPIO (COLUMNAS 10, 11 Y 12).
SUMANDO LOS DATOS
CORRESPONDIENTES A CADA UNA DE LAS SECCIONES SE OBTENDRA EL TOTAL MUNICIPAL EN LA ULTIMA LINEA DE LA TABLA.
EN EL CASO DE QUE NO PUDIESEN RELACIONARSE EN UN UNICO IMPRESO TODAS LAS SECCIONES DEL MUNICIPIO POR FALTA DE ESPACIO SE UTILIZARA EL NUMERO DE ELLOS QUE FUESE NECESARIO, NO OLVIDANDO NUMERARLOS CORRELATIVAMENTE EN EL APARTADO HOJA NUMERO ....... DEL MARGEN SUPERIOR DERECHO DE LOS MISMOS.
2. BAJAS DE RESIDENTES EN CADA UNA DE LAS SECCIONES DEL MUNICIPIO (MODELO PRB). (VER ANEXO V.)
EN ESTE IMPRESO SE REFLEJARAN LAS BAJAS QUE SE HAYAN PRODUCIDO EN CADA UNA DE LAS SECCIONES DEL MUNICIPIO, SIGUIENDOSE EN SU CUMPLIMIENTO CRITERIOS ANALOGOS A LOS EXPUESTOS EN EL MODELO PRA DE ALTAS.
LA SUMA DE LAS COLUMNAS 10, 11 Y 12 DEBE COINCIDIR CON LA SUMA DE LAS MISMAS COLUMNAS DEL MODELO PRA PARA EL TOTAL MUNICIPAL.
3.
RESUMEN NUMERICO GENERAL MUNICIPAL (MODELO RGM). (VER ANEXO VI.)
ESTE MODELO, RESUMEN DE LOS ANTERIORES, CONSTA DE TRES CUADROS:
1. EN EL PRIMERO SE RECOGE LA POBLACION DE DERECHO DEL MUNICIPIO EN LA FECHA DE LA ULTIMA RECTIFICACION O RENOVACION PADRONAL, LAS ALTAS Y BAJAS PRODUCIDAS DURANTE EL PERIODO AL QUE SE REFIERE DE LA RECTIFICACION Y LAS CIFRAS CORRESPONDIENTES A LA POBLACION DE DERECHO A 1 DE ENERO DEL AÑO ENTRANTE, QUE SE OBTIENE COMO DIFERENCIA DE LAS CIFRAS ANTERIORES, DE ACUERDO CON LA EXPRESION:
POBL. DE DERECHO (TRAS LA RECTIFICACION) = POBL. DERECHO (EN LA ANTERIOR RECTIFICACION O RENOVACION) + ALTAS-BAJAS.
LAS ALTAS Y BAJAS PRODUCIDAS DURANTE EL PERIODO AL QUE SE REFIERE LA RECTIFICACION SE OBTIENEN COMO SUMA DE LAS COLUMNAS 3, 4 Y 5 DE LOS MODELOS PRA Y PRB, RESPECTIVAMENTE.
2. EL SEGUNDO CUADRO ES EL RESUMEN DE LAS CAUSAS DE ALTAS Y BAJAS, DATOS QUE SE OBTIENEN TRASLADANDO AL MISMO LOS TOTALES DE LAS COLUMNAS CORRESPONDIENTES DE LOS IMPRESOS PRA Y PRB.
LAS ALTAS POR NACIMIENTOS Y LAS BAJAS POR DEFUNCIONES SE OBTIENEN DE LOS TOTALES DE LA COLUMNA 6 DE LOS MODELOS PRA Y PRB, LAS ALTAS Y BAJAS POR CAMBIO DE RESIDENCIA DE LOS TOTALES DE LA COLUMNA 9 DE LOS MISMOS.
3. EL TERCER CUADRO RECOGE LAS ALTERACIONES PRODUCIDAS POR CAMBIOS DE DOMICILIO ENTRE SECCIONES DEL MUNICIPIO, CIFRAS QUE SE OBTIENEN DE LOS TOTALES DE LAS COLUMNAS 10, 11 Y 12 DE LOS MENCIONADOS IMPRESOS.
EN CASO DE QUE EL MUNICIPIO HAYA SUFRIDO VARIACION POR FUSION, SEGREGACION, ETC., DEBERA FIGURAR COMO POBLACION DE DERECHO (EN LA ULTIMA RECTIFICACION O RENOVACION PADRONAL) DEL CUADRO 1 DEL MODELO RGN, LA CORRESPONDIENTE AL NUEVO MUNICIPIO EN DICHA FECHA Y SE HARA CONSTAR EN DICHO IMPRESO EN NOTA A PIE DE PAGINA:
A) EN CASO DE SEGREGACION, EL MUNICIPIO DEL CUAL SE SEGREGA. (SE HARA CONSTAR TAMBIEN EN EL MUNICIPIO DEL CUAL SE HA SEGREGADO UNA NOTA INDICATIVA DE DICHA SEGREGACION.)
B) EN CASO DE FUSION, EL MUNICIPIO O MUNICIPIOS FUSIONADOS.
EN EL MODELO RGM SE DILIGENCIARA, DESPUES DE SU CIERRE, UNA CERTIFICACION DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, CON EL VISTO BUENO DEL ALCALDE, EN LA QUE SE HARA CONSTAR QUE EL RESUMEN NUMERICO A QUE LA CERTIFICACION SE REFIERE ES REFLEJO DE LAS ALTERACIONES PRODUCIDAS, DESDE EL ........ AL 1 DE ENERO (FECHA DE LA ULTIMA RECTIFICACION PADRONAL) DEL .......... (AÑO ENTRANTE) EN EL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES COMO CONSECUENCIA DE LAS RESOLUCIONES APROBADAS POR LA ALCALDIA E INSCRITAS EN EL LIBRO CORRESPONDIENTE.
ESTA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE A LA RECTIFICACION DEBERA IR ACOMPAÑADA DE UNA CERTIFICACION DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, CON EL VISTO BUENO DEL ALCALDE, EN LA QUE SE HAGA CONSTAR QUE LA PRESENTE RECTIFICACION DEL PADRON HA SIDO SOMETIDA EN SUS RESULTADOS A LA APROBACION DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO, ESPECIFICANDO LA FECHA DE LA SESION, ASI COMO QUE FUE EXPUESTA AL PUBLICO DURANTE EL PLAZO DE QUINCE DIAS SIN QUE DURANTE EL MISMO SE HAYAN PRESENTADO RECLAMACIONES O QUE, EN EL CASO QUE LAS HAYA HABIDO, LAS MISMAS HAN SIDO RESUELTAS POR EL AYUNTAMIENTO. (EL MODELO DE CERTIFICACION FIGURA EN EL ANEXO VII DE ESTAS INSTRUCCIONES.)
LOS MUNICIPIOS QUE TENGAN INFORMATIZADO EL PADRON MUNICIPAL PODRAN REMITIR LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE A LA RECTIFICACION EN UN IMPRESO DE SALIDA DE ORDENADOR, RESPETANDO LOS CONCEPTOS SOLICITADOS EN CADA UNO DE LOS MODELOS DE IMPRESOS.
ASIMISMO, LOS AYUNTAMIENTOS ELABORARAN Y REMITIRAN A LA DELEGACION DE ESTADISTICA DE SU PROVINCIA UN RESUMEN DEL NUMERO DE TRANSEUNTES INSCRITOS EN SU MUNICIPIO, EN VIRTUD DEL ARTICULO 55 DEL REGLAMENTO DE POBLACION, UTILIZANDO EL MODELO RT QUE FIGURA COMO ANEXO VII Y SIGUIENDO LAS INSTRUCCIONES QUE EN EL MISMO SE INDICAN.
LOS AYUNTAMIENTOS DEBERAN REMITIR A LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE A LA RECTIFICACION PADRONAL REFERIDA AL 1 DE ENERO DE CADA AÑO (ES DECIR, LA CERTIFICACION, MAS LOS CUADROS MODELOS DE IMPRESOS PRA, PRB, RGM Y RT) ANTES DEL 31 DE MARZO DEL AÑO QUE CORRESPONDE A LA FECHA DE DICHA RECTIFICACION.
4. TRANSEUNTES EN EL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES
CONFORME ESTABLECE EL ARTICULO 55 DEL REGLAMENTO DE POBLACION Y DEMARCACION TERRITORIAL DE LAS ENTIDADES LOCALES, LOS TRANSEUNTES PODRAN INSCRIBIRSE COMO TALES EN EL PADRON MUNICIPAL, SOLICITANDOLO EXPRESAMENTE Y SIEMPRE QUE EXISTAN CIRCUNSTANCIAS DE PERMANENCIA PROLONGADA O DE DESPLAZAMIENTO PERIODICO AL MUNICIPIO, POR RAZONES DE ESTUDIO, TRABAJO, DISPOSICION DE SEGUNDA VIVIENDA, CONVIVENCIA CON FAMILIARES U OTRAS ANALOGAS.
SEGUN ESTABLECE LA LEY 7/1985 Y EL CITADO REGLAMENTO DE POBLACION, UNICAMENTE LOS ESPAÑOLES PUEDEN INSCRIBIRSE COMO TRANSEUNTES EN EL PADRON MUNICIPAL.
PARA REALIZAR DICHA INSCRIPCION, LOS ESPAÑOLES INTERESADOS DEBERAN CUMPLIMENTAR EN TODOS SUS DATOS EL CORRESPONDIENTE IMPRESO, MODELO PTA (ANEXO IX), EN EL QUE FIGURA EL TIEMPO PREVISTO DE DURACION DE SU ESTANCIA EN DICHO MUNICIPIO, QUE EN NINGUN CASO PODRA SER SUPERIOR A DOS AÑOS.
UNA VEZ TRANSCURRIDO DICHO PLAZO, EL AYUNTAMIENTO PROCEDERA A DAR DE BAJA LA INSCRIPCION COMO TRANSEUNTES EN EL PADRON MUNICIPAL. EN EL CASO DE QUE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVARON SU INSCRIPCION DEJEN DE PRODUCIRSE, EL INTERESADO DEBERA SOLICITAR LA CORRESPONDIENTE BAJA UTILIZANDO EL MODELO PTB (ANEXO X).
IGUALMENTE PROCEDERA LA BAJA COMO TRANSEUNTE SI EL INTERESADO, INSCRITO COMO TAL, SOLICITARA EL ALTA COMO RESIDENTE EN EL PADRON DE DICHO MUNICIPIO, SIGUIENDOSE EN ESTE CASO EL MISMO PROCEDIMIENTO SEÑALADO PARA LA GESTION DE ALTAS DE RESIDENTES POR CAMBIO DE RESIDENCIA ((APARTADO II.2.B)) DE ESTA RESOLUCION).
LOS AYUNTAMIENTOS FORMARAN Y MANTENDRAN DEBIDAMENTE ACTUALIZADO UN FICHERO ALFABETIZADO CON LOS DATOS DE LOS TRANSEUNTES INSCRITOS SEGUN LO ESTABLECIDO EN ESTA RESOLUCION. DICHO FICHERO, MANUAL Y INFORMATIZADO, DEBERA RECOGER LAS ACTUALIZACIONES POR ALTA O BAJA QUE PROCEDAN, INDICANDO LAS FECHAS EN QUE SE HAN PRODUCIDO Y, SI PROCEDE, LAS MANIFESTACIONES DE LOS INTERESADOS SOBRE EL DESEO DE PRORROGAR SU PERMANENCIA COMO TRANSEUNTE EN EL MUNICIPIO.
MADRID, 26 DE JULIO DE 1991. EL DIRECTOR GENERAL DE COOPERACION TERRITORIAL, ADOLFO HERNANDEZ LAFUENTE. EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, JOSE QUEVEDO QUEVEDO.
(ANEXO I OMITIDO)
ANEXO II
CODIGOS A UTILIZAR
1. CODIGOS DE ENTIDAD COLECTIVA, ENTIDAD SINGULAR, NUCLEO Y DISEMINADO.
CADA AYUNTAMIENTO SOLICITARA DE LA DELEGACION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, LOS CODIGOS CORRESPONDIENTS A LAS UNIDADES DE POBLACION DE SU MUNICIPIO, REFERIDOS A LA ULTIMA RENOVACION PADRONAL.
2. CODIGO DE SEXO.
MUJER 6.
VARON 1.
3.
CODIGOS DE PROVINCIA Y MUNICIPIO.
CON REFERENCIA A LA FECHA DE RECTIFICACION O RENOVACION DEL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES, SE PUBLICA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA LA <RELACION DE MUNICIPIOS Y CODIGOS POR PROVINCIAS> QUE SE DISTRIBUYE A TODOS LOS AYUNTAMIENTOS.
4. CODIGOS DE NACIONALIDAD.
5. CODIGOS DE TITULO ESCOLAR.
LOS VALORES VALIDOS, Y SU EQUIVALENCIA PARA LA GRABACION, DEL TITULO ESCOLAR O ACADEMICO, UTILIZADOS A EFECTOS DEL CENSO ELECTORAL, SON LOS SIGUIENTES:
CODIGO/TITULOS ESCOLAR O ACADEMICO
1/NO SABE LEER NI ESCRIBIR.
2/TITULACION INFERIOR A GRADUADO ESCOLAR O SIN ESTUDIOS.
3/GRADUADO ESCOLAR O EQUIVALENTE.
4/BACHILLER, FORMACION PROFESIONAL 2. GRADO O TITULOS EQUIVALENTES Y SUPERIORES A ESTOS.
6. CODIGOS DE LAS VARIACIONES SEGUN SUS CAUSAS.
LOS CODIGOS PARA REFLEJAR LAS DISTINTAS CAUSAS SON LOS SIGUIENTES:
CODIGO
BAJA POR DEFUNCION/D
BAJA POR CAMBIO DE RESIDENCIA/B
BAJA POR INSCRIPCION INDEBIDA/I
ALTA POR NACIMIENTO/N
ALTA POR CAMBIO DE RESIDENCIA/E
ALTA POR OMISION/O
CAMBIO DE DOMICILIO/C
MODIFICACIONES DE CARACTERISTICAS PERSONALES/P
CODIGOS DE MUNICIPIO PARA ESPAÑOLES NACIDOS EN EL EXTRANJERO Y DE PAIS DE NACIONALIDAD PARA EXTRANJEROS
CODIGO DC PAIS
CONTINENTE: EUROPA
101 2 ALBANIA.
102 7 AUSTRIA.
103 3 BELGICA.
104 8 BULGARIA.
105 1 CHECOSLOVAQUIA.
106 4 CHIPRE.
107 0 DINAMARCA.
109 9 FINLANDIA.
110 3 FRANCIA.
111 0 GRECIA.
112 5 HUNGRIA.
113 1 IRLANDA.
114 6 ISLANDIA.
115 9 ITALIA.
116 2 LIECHTENSTEIN.
117 8 LUXEMBURGO.
118 4 MALTA.
119 7 MONACO.
120 1 NORUEGA.
121 8 PAISES BAJOS.
122 3 POLONIA.
123 9 PORTUGAL.
124 4 ANDORRA.
125 7 REINO UNIDO.
126 0 ALEMANIA (REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA Y REPUBLICA FEDERAL ALEMANA).
CODIGO DC PAIS
128 2 RUMANIA.
129 5 SAN MARINO.
130 9 SANTA SEDE.
131 6 SUECIA.
132 1 SUIZA.
133 7 UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS (UNION SOVIETICA).
134 2 YUGOSLAVIA.
CONTINENTE:
AFRICA
201 1 BURKINA FASO VOLTA (ALTO VOLTA).
202 6 ANGOLA.
203 2 ARGELIA.
204 7 BENIN (DAHOMEY).
205 0 BOSTWANA (BENCHUANALANDIA).
206 3 BURUNDI.
207 9 CABO VERDE.
208 5 CAMERUN.
209 8 COMORES.
210 2 CONGO (REPUBLICA DEL CONGO) (CONGO FRANCES).
211 9 COSTA DE MARFIL.
212 4 DJIBOUTI (SOMALIA FRANCESA).
CODIGOS DE MUNICIPIO PARA ESPAÑOLES NACIDOS EN EL EXTRANJERO Y DE PAIS DE NACIONALIDAD PARA EXTRANJEROSS
CODIGO DC PAIS
213 0 EGIPTO (R.A.U. REPUBLICA ARABE UNIDA).
214 5 ETIOPIA.
215 8 GABON.
216 1 GAMBIA.
217 7 GHANA.
218 3 GUINEA.
219 6 GUINEA-BISSAU (GUINEA PORTUGUESA).
220 0 GUINEA ECUATORIAL (RIO MUNI Y FERNANDO POO).
221 7 KENIA.
222 2 LESOTHO (BASUTOLANDIA).
223 8 LIBERIA.
224 3 LIBIA.
225 6 MADAGASCAR (REPUBLICA MALGACHE).
226 9 MALAWI.
227 5 MALI.
228 1 MARRUECOS.
229 4 MAURICIO.
230 8 MAURITANIA.
231 5 MOZAMBIQUE.
232 0 AFRICA DEL SUDOESTE/NAMIBIA.
233 6 NIGER.
234 1 NIGERIA.
235 4 REPUBLICA CENTROAFRICANA.
236 7 SUDAFRICA (REPUBLICA SUDAFRICANA).
237 3 RUANDA.
238 9 SANTO TOME Y PRINCIPE.
239 2 SENEGAL.
240 6 SEYCHELLES.
241 3 SIERRA LEONA.
242 8 SOMALIA (REPUBLICA DE SOMALIA).
243 4 SUDAN.
244 9 SUAZILANDIA (MBABANE).
245 2 TANZANIA.
246 5 CHAD.
247 1 TOGO.
248 7 TUNEZ.
249 0 UGANDA.
250 3 ZAIRE (CONGO) (CONGO BELGA).
251 0 ZAMBIA.
252 5 ZIMBABWE (RHODESIA).
CONTINENTE: AMERICA DEL NORTE
301 0 CANADA.
302 5 ESTADOS UNIDOS.
303 1 MEXICO.
CONTINENTE: AMERICA CENTRAL
310 1 ANTIGUA Y BARBUDA.
311 8 BAHAMAS (LAS).
312 3 BARBADOS.
313 9 BELICE (HONDURAS BRITANICAS).
314 4 COSTA RICA.
315 7 CUBA.
316 0 DOMINICA.
317 6 EL SALVADOR.
318 2 GRANADA.
319 5 GUATEMALA.
CODIGO DC PAIS
320 9 HAITI.
321 6 HONDURAS.
322 1 JAMAICA.
323 7 NICARAGUA.
324 2 PANAMA.
325 5 SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS.
326 8 REPUBLICA DOMINICANA.
327 4 TRINIDAD Y TOBAGO.
328 0 SANTA LUCIA.
CONTINENTE: AMERICA DEL SUR
340 5 ARGENTINA.
341 2 BOLIVIA.
342 7 BRASIL.
343 3 COLOMBIA.
344 8 CHILE.
345 1 ECUADOR.
346 4 GUAYANA.
347 0 PARAGUAY.
348 6 PERU.
349 9 SURINAM (GUAYANA HOLANDESA).
350 2 URUGUAY.
351 9 VENEZUELA.
CONTINENTE: ASIA
401 9 AFGANISTAN.
402 4 ARABIA SAUDI.
403 0 BAHREIN.
404 5 BANGLADESH (PAKISTAN ORIENTAL).
405 8 MYANMAR (BIRMANIA).
406 1 BHUTAN.
407 7 CHINA.
408 3 EMIRATOS ARABES UNIDOS (COSTA DE LOS PIRATAS).
409 6 FILIPINAS.
410 0 INDIA.
411 7 INDONESIA.
412 2 IRAQ.
413 8 IRAN.
414 3 ISRAEL.
415 6 JAPON.
416 9 JORDANIA.
417 5 KAMPUCHEA (CAMBOYA).
418 1 KUWAIT.
419 4 LAOS.
420 8 LIBANO.
421 5 MALASIA (FEDERACION DE MALASIA).
422 0 MALDIVAS.
423 6 MONGOLIA.
424 1 NEPAL.
425 4 OMAN.
426 7 PAKISTAN (PAKISTAN OCCIDENTAL).
427 3 QATAR.
428 9 YEMEN (SANA) (YEMEN).
429 2 YEMEN (ADEN) (FEDERACION DE ARABIA DEL SUR).
430 6 KOREA DEL SUR.
431 3 KOREA DEL NORTE.
332 8 SINGAPUR.
433 4 SIRIA.
434 9 SRI-LANKA (CEILAN).
435 2 TAILANDIA (SIAM).
436 5 TURQUIA.
437 1 VIETNAM (VIETNAM DEL NORTE Y VIETNAM DEL SUR).
438 7 TAIWAN (CHINA FORMOSA).
439 0 BRUNEI.
CONTINENTE: OCEANIA
501 8 AUSTRALIA.
502 3 FIJI.
503 9 NAURU.
504 4 NUEVA ZELANDA.
505 7 PAPUA NUEVA GUINEA (NUEVA GUINEA AUSTRALIANA Y TERRITORIO DE PAPUA).
506 0 ISLAS SOLOMON.
507 6 SAMOA OCCIDENTAL (SAMOA).
508 2 TONGA.
509 5 VANUATU.
510 9 KIRIBATI.
CONTINENTE: OTROS TERRITORIOS
966 3 ANTIGUOS TERRITORIOS DE SOBERANIA ESPAÑOLA.
(ANEXO III AL X, OMITIDOS)
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