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Documento BOE-A-1991-23408

Real Decreto 1356/1991, de 13 de septiembre, por el que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos, aprobada por el Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, modificada por el Real Decreto 3141/1982, de 12 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 1991, páginas 30517 a 30517 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1991-23408
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/09/13/1356

TEXTO ORIGINAL

En el Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos («Boletín Oficial del Estado» de 1 de junio), modificado por el Real Decreto 3141/1982, de 12 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 24), se ha constatado la presencia de algunos índices inadecuados de identidad y calidad de estas materias, así como la necesidad de revisar los límites de otros índices para su actualización.

De esta forma, se modifican y actualizan los índices de peróxidos, saponificación y yodo, así como el de refracción, que la experiencia y solventes estudios posteriores a la aparición del Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, han considerado estos nuevos valores como normales, estando presentes en el mercado con una buena práctica de fabricación, y como garantía sanitaria del producto.

Todo ello sin que lo dispuesto en esta disposición sea obstáculo al principio de la libre circulación de mercancías, establecido en los artículos 30 y 36 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea.

El presente Real Decreto se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la regulación de las bases y coordinación general de la Sanidad.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Industria, Comercio y Turismo, y de Agricultura, Pesca y Alimentación, oídos los sectores afectados, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de septiembre de 1991,

DISPONGO:

Artículo único.

La Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos, aprobada por el Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, queda modificada en los términos siguientes:

Primero. En los artículos 15, «Grasas comestibles», punto 1; 16, «Grasas de cerdo», y 17, «Sebos alimenticios», se modifica el índice de peróxidos en los siguientes términos:

Indice de peróxidos (miliequivalentes de oxígeno activo por kilogramo de grasa): < 10.

Segundo. En el artículo 19, «Manteca de coco», se modifican los parámetros que se citan a continuación, en los siguientes términos:

Título (°C): 20-25.

Indice de saponificación (miligramos de KOH/gramos de grasa): 248-265.

Indice de yodo (Wijs): 6-11.

Indice de peróxidos (miliequivalentes de oxígeno activo por kilogramo de grasa): < 10.

Tercero. En el artículo 20, «Grasa de palmiste», se modifican los parámetros que se citan a continuación, en los siguientes términos:

Título (°C): 23-29.

Indice de yodo (Wijs): 14-22.

Indice de peróxidos (miliequivalentes de oxígeno activo por kilogramo de grasa): < 10.

Cuarto. En el artículo 21, «Manteca de palma», se modifican los parámetros que se citan a continuación, en los términos siguientes:

Densidad relativa a 40 °C/agua a 20 °C: 0,890-0,900.

Indice de refracción (nD 40 °C): 1,453-1,460.

Indice de yodo (Wijs): 45-58.

Indice de peróxidos (miliequivalentes de oxígeno activo por kilogramo de grasa): < 10.

Quinto. El artículo 34, «Importación», queda redactado en los siguientes términos:

No obstante, las exigencias de esta disposición no se aplicarán a los productos de importación legal y lealmente fabricados y comercializados en los restantes Estados miembros de la Comunidad Económica Europea. Los citados productos, y siempre que no supongan riesgos para la salud humana, y no afecten a la aplicación del artículo 36 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, podrán ser comercializados en España con la correspondiente denominación de venta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

Por otra parte, lo dispuesto en la presente disposición se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales sobre la materia y que resulten de aplicación en España.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española.

Dado en Madrid a 13 de septiembre de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/09/1991
  • Fecha de publicación: 17/09/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA lo indicado , por Real Decreto 1904/1993, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-1994-3253).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 15, 19, 20, 21 y 34 de la Reglamentación aprobada por Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril (Ref. BOE-A-1981-12421).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1986-10499).
  • CITA:
Materias
  • Grasas
  • Importaciones
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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