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Documento BOE-A-1991-23675

Corrección de erratas del Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República Popular de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y el sobre Patrimonio y Protocolo que forma parte integrante del mismo, hecho en Sofía el 6 de marzo de 1990.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 1991, páginas 30938 a 30938 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1991-23675
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1990/03/06/(1)/corrigendum/19910921

TEXTO ORIGINAL

Padecidos errores en la publicación del Convenio entre España y la República Popular de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo que forma parte integrante del mismo, hecho en Sofía el 6 de marzo de 1990, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 166, de 12 de julio de 1991 (páginas 23243-23247), a continuación se procede a su oportuna rectificación:

Artículo 1.3, segunda línea, donde dice: «residente en ambos», debe decir: «residente de ambos».

Artículo 2, segunda línea, donde dice: «y el patrimonio», debe decir: «y sobre el patrimonio».

Artículo 4.4. primera línea, donde dice. «residente en España», debe decir: «residente de España».

Artículo 6.1. segunda línea, donde dice: «imposición de ese Estado», debe decir: «imposición en ese Estado».

Artículo 6.5, primera línea, donde dice: «rentas regulares», debe decir: «rentas reguladas».

Artículo 8.4, segunda línea, donde dice: «dividendos residente», debe decir: «dividendos, residente».

Artículo 8.5. segunda línea, donde dice: «de otro Estado», debe decir: «del otro Estado».

Artículo. 12.1, segunda línea, donde dice: «profesionales y otras», debe decir: «profesionales u otras».

Artículo 14, tercera línea, donde dice: «Administración y órgano», debe decir: «Administración. u órgano».

Artículo 14, cuarta línea, donde dice: «contratante pueden», debe decir: «contratante, pueden».

Articulo 15.2, segunda línea, donde dice: «atribuyan no», debe decir: «atribuyan, no».

Artículo 16, tercera tinca, donde dice: «anterior solamente», debe decir: «anterior, solamente».

Artículo 17.2, a), cuarta línea, donde dice: «o Entidad sólo», debe decir: «o Entidad, sólo».

Artículo 20.1, tercera línea, donde dice: «situado en el otro», debe decir: «situados en el otro».

Artículo 20.3, cuarta línea, donde dice: «por carretera solamente», debe decir: «por carretera, solamente».

Artículo 21.2, e), segunda línea, donde dice: «dividendos que, de», debe decir: «dividendos que de».

Artículo 22.5, segunda línea, donde dice: «alicables», debe decir: «aplicables».

Artículo 23.2, quinta línea, donde dice: «una posición», debe decir: «una imposición».

Artículo 24.1, cuarta línea, donde dice: «relativos a», debe decir: «relativo a».

Artículo 24.1, antepenúltima línea, donde dice: «impuestos o de la», debe decir: «impuestos, o de la».

Protocolo 3, cuarta línea, donde dice: «se establezcan», debe decir: «se establezca».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 21/09/1991
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas del Instrumento de ratificación del Convenio de 6 de marzo de 1990 (Ref. BOE-A-1991-18006).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Doble imposición
  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Sociedades
  • República Popular de Bulgaria
  • Sistema tributario

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