EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 30 DE SEPTIEMBRE ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 1.886/1991, PLANTEADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE SEVILLA, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DEL PARRAFO PENULTIMO DEL ARTICULO 1.435 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, EXCEPTUANDO SU INCISO FINAL, POR PODER VULNERAR LOS ARTICULOS 14, 24 Y 51.1 EN RELACION CON EL 53.3 DE LA CONSTITUCION.
MADRID, 30 DE SEPTIEMBRE DE 1991. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.
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