LA ORDEN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1991 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 14) POR LA QUE SE REGULA LA IMPLANTACION GRADUAL DEL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACION INFANTIL ESTABLECE, EN SU DISPOSICION TRANSITORIA, QUE, HASTA TANTO SE APRUEBEN LAS PERTINENTES NORMAS DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1333/1991, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRICULO DE LA EDUCACION INFANTIL, LOS CENTROS QUE IMPLANTEN EL SEGUNDO CICLO DE LA ETAPA SE AJUSTARAN A LAS NORMAS DE ORDENACION ACADEMICA Y A LAS ORIENTACIONES METODOLOGICAS QUE DICTE LA DIRECCION GENERAL DE RENOVACION PEDAGOGICA EN EL COMIENZO DEL CURSO 1991-92.
EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO DICTAR LAS INSTRUCCIONES SIGUIENTES:
PRIMERA. LA PRESENTE RESOLUCION SERA DE APLICACION EN LOS CENTROS PUBLICOS AUTORIZADOS POR LA ORDEN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1991 PARA IMPLANTAR EL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACION INFANTIL EN EL CURSO ACADEMICO 1991-92 Y TENDRA VIGENCIA DURANTE DICHO CURSO.
SEGUNDA. LOS PROFESORES QUE ATIENDAN A LOS NIÑOS Y NIÑAS DEL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACION INFANTIL, CONSTITUIDOS EN EQUIPO DOCENTE DE DICHO CICLO, ELABORARAN A LO LARGO DEL CURSO EL CORRESPONDIENTE PROYECTO CURRICULAR, SOBRE LA BASE DEL CURRICULO ESTABLECIDO POR EL REAL DECRETO 1333/1991, DE 6 DE SEPTIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 9). EL PROYECTO CURRICULAR ABORDARA LOS ASPECTOS SIGUIENTES:
A) ADECUACION DE LOS OBJETIVOS GENERALES DE LA ETAPA AL CONTEXTO SOCIOECONOMICO Y CULTURAL DEL CENTRO Y A LAS CARACTERISTICAS DEL ALUMNADO.
B) DISTRIBUCION DE LOS CONTENIDOS EN LOS DOS CICLOS DE LA ETAPA. SECUENCIA Y ORGANIZACION DE LOS OBJETIVOS Y CONTENIDOS DENTRO DEL SEGUNDO CICLO.
C) APLICACION AL CENTRO Y AL CICLO DE LOS PRINCIPIOS METODOLOGICOS DE LA ETAPA QUE APARECEN EN EL REAL DECRETO CITADO. SE INCLUIRAN LAS PREVISIONES RELACIONADAS CON LA ATENCION A LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADO.
D) CRITERIOS Y ESTRATEGIAS DE EVALUACION EN RELACION CON LOS OBJETIVOS PROGRAMADOS.
TERCERA. DURANTE ESTE PRIMER AÑO DE IMPLANTACION DEL SEGUNDO CICLO DE EDUCACION INFANTIL, LOS CENTROS AUTORIZADOS PARA ELLO DISPONDRAN DE TODO EL CURSO ESCOLAR 1991-92 PARA LA ELABORACION DEL PROYECTO CURRICULAR DE CICLO.
A LO LARGO DEL CURSO, LA DIRECCION GENERAL DE RENOVACION PEDAGOGICA FACILITARA LA DOCUMENTACION Y APOYO OPORTUNOS PARA LLEVAR A CABO ESTA TAREA. FINALIZADO EL CURSO, LOS CENTROS DISPONDRAN ASI DE UN PRIMER PROYECTO, QUE SERVIRA DE BASE PARA SU POSTERIOR ACTUALIZACION.
CUARTA. 1. A PARTIR DE LAS DECISIONES TOMADAS EN EL PROYECTO CURRICULAR, EL PROFESORADO ELABORARA LAS PROGRAMACIONES DESTINADAS A CADA GRUPO DE ALUMNOS. EN ELLAS DEBERAN DE REFLEJARSE LOS ASPECTOS SIGUIENTES:
A) LOS OBJETIVOS DEL CURSO.
B) LA SELECCION DE CONTENIDOS Y SU ORGANIZACION EN LOS DISTINTOS PERIODOS TEMPORALES, CON POSIBILIDAD DE CONCRECION EN UNIDADES DIDACTICAS.
C) LA ORGANIZACION DE LAS ACTIVIDADES, A CUYO EFECTO SE TENDRA EN CUENTA:
SU TEMPORALIZACION Y PERIODICIDAD.
LOS DIFERENTES TIPOS DE ACTIVIDAD.
LOS CRITERIOS METODOLOGICOS.
LAS FORMAS DE AGRUPAMIENTO DEL ALUMNADO.
LOS ESPACIOS DONDE SE DESARROLLAN LAS ACTIVIDADES.
D) CRITERIOS Y ESTRATEGIAS DE EVALUACION DE ACUERDO CON LOS OBJETIVOS PREVISTOS.
2. LAS PROGRAMACIONES TENDRAN UN CARACTER GLOBALIZADO E INTEGRADOR, INCORPORANDO OBJETIVOS Y CONTENIDOS DE LAS TRES AREAS O AMBITOS DE EXPERIENCIAS EN LAS QUE SE ESTRUCTURA EL CURRICULO.
QUINTA. LA DISTRIBUCION DEL TIEMPO ESCOLAR, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 1989, Y SU CONCRECION EN EL HORARIO DEL AULA SON DECISIONES VINCULADAS AL PROYECTO CURRICULAR DE CICLO Y A LA PROGRAMACION DE AULA. EL HORARIO DE CADA AULA EXPRESARA DE FORMA FLEXIBLE LA SUCESION DEL TIPO DE ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN ELLA EN LOS DISTINTOS DIAS DE LA SEMANA. NO CONTEMPLARA UNA DISTRIBUCION POR AREAS, DADO EL CARACTER GLOBALIZADO E INTEGRADOR DEL MODELO CURRICULAR.
SEXTA. EL EQUIPO DE PROFESORES REFLEJARA EN EL PROYECTO CURRICULAR MEDIDAS DE COORDINACION CON LAS FAMILIAS. TALES MEDIDAS COMPORTARAN, AL MENOS, LA DEFINICION DEL CONTENIDO Y DEL CALENDARIO DE LAS ENTREVISTAS E INFORMES A QUE HACE REFERENCIA LA ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 1989.
SEPTIMA. LA INCORPORACION POR PRIMERA VEZ AL CENTRO DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS REQUERIRA, POR PARTE DEL EQUIPO DOCENTE DEL CICLO, LA PLANIFICACION DEL PERIODO DE ADAPTACION. ESTE PERIODO, VINCULADO AL RESTO DE DECISIONES CURRICULARES, DEBERA PLANIFICARSE AL INICIO DEL CURSO Y CONTEMPLARA EL DESARROLLO DE LOS SIGUIENTES ASPECTOS, ENTRE OTROS:
A) PARTICIPACION Y COLABORACION ESTRECHA CON LOS FAMILIARES.
B) FLEXIBILIZACION DEL HORARIO DEL NIÑO.
C) ACTIVIDADES ENCAMINADAS A LA MEJOR ADAPTACION.
OCTAVA. LOS CENTROS ESTABLECERAN LAS OPORTUNAS MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y DE COORDINACION ENTRE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DOCENTE DE EDUCACION INFANTIL, CON OBJETO DE FACILITAR LA ELABORACION DEL PROYECTO CURRICULAR DE CICLO O ETAPA. DICHA ELABORACION SERA COORDINADA POR EL PROFESOR COORDINADOR DE CICLO, SI LO HUBIERE, O POR EL JEFE DE ESTUDIOS.
NOVENA. 1. EN EL CASO DE QUE EL CENTRO CUENTE CON UN MAYOR NUMERO DE PROFESORES DE EDUCACION INFANTIL QUE DE UNIDADES, LAS FUNCIONES DEL PROFESOR SIN TUTORIA SE EXPLICITARAN EN EL PROYECTO CURRICULAR Y SU DEDICACION HORARIA RESPONDERA A LOS OBJETIVOS PREVISTOS. LA ORGANIZACION DEL TRABAJO DE DICHO PROFESOR SE HARA SOBRE LOS CRITERIOS SIGUIENTES:
A) SERA UN MIEMBRO DEL EQUIPO DOCENTE DEL CICLO Y COMO TAL PARTICIPARA Y TOMARA DECISIONES EN LA ELABORACION DEL PROYECTO CURRICULAR, PROGRAMACIONES Y MATERIAL DIDACTICO NECESARIO PARA SU DESARROLLO, ASI COMO EN EL PROCESO DE EVALUACION.
B) APOYARA A TODAS LAS UNIDADES DEL CICLO, DEDICANDOSE ESPECIALMENTE DURANTE EL PRIMER MES AL APOYO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MAS PEQUEÑOS DEL CENTRO, DURANTE SU PERIODO DE ADAPTACION.
C) COLABORARA CON LOS PROFESORES TUTORES EN LAS ACTIVIDADES DE PEQUEÑO GRUPO Y EN LA ATENCION INDIVIDUALIZADA DEL ALUMNADO.
D) APOYARA EN LAS ACTIVIDADES COLECTIVAS DEL CICLO: SALIDAS, TALLERES, BIBLIOTECA Y HUERTO ESCOLAR, ENTRE OTRAS.
E) PODRA DESEMPEÑAR, COMO EL RESTO DE LOS PROFESORES, LAS TAREAS DE COORDINACION DE CICLO A LAS QUE SE ALUDE EN LA INSTRUCCION OCTAVA DE LA PRESENTE RESOLUCION.
F) PODRA RESPONSABILIZARSE DE LOS RECURSOS DIDACTICOS Y MATERIALES DEL CICLO.
2.
LA FUNCION DE PROFESOR SIN TUTORIA SERA DESEMPEÑADA SUCESIVAMENTE POR TODOS LOS PROFESORES DE LA ETAPA CON PERIODICIDAD ANUAL.
DECIMA. LOS CENTROS ABRIRAN UNA FICHA INDIVIDUAL DE OBSERVACION Y REGISTRO DE CADA NIÑO O NIÑA DE EDUCACION INFANTIL, EN LA QUE SE REFLEJARAN LOS PRINCIPALES AVANCES EN SU DESARROLLO. ESTA FICHA SERA DE USO EXCLUIVO DEL PROFESORADO Y TENDRA LA FINALIDAD DE ORIENTAR EL PROCESO EDUCATIVO, POR LO QUE PODRA INCLUIR EL TIPO DE AYUDA Y REFUERZO QUE CONVIENE EN CADA CASO. LOS OBJETIVOS GENERALES Y DE AREA PUEDEN ORIENTAR EN LA ELABORACION DE ESTA FICHA, QUE, EN CUALQUIER CASO, RESPONDERA A LAS ESTRATEGIAS Y CRITERIOS DE EVALUACION DEFINIDOS EN EL PROYECTO CURRICULAR.
MADRID, 20 DE SEPTIEMBRE DE 1991. EL DIRECTOR GENERAL, ALVARO MARCHESI ULLASTRES.
ILMOS. SRES. SUBDIRECTOR GENERAL DE ORDENACION ACADEMICA Y DIRECTORES PROVINCIALES DE EDUCACION Y CIENCIA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid