LA ORDEN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 1991 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 26), POR LA QUE SE DETERMINAN LAS TITULACIONES Y LOS ESTUDIOS DE PRIMER CICLO Y COMPLEMENTOS DE FORMACION NECESARIOS PARA EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCION DEL TITULO OFICIAL DE INGENIERO EN INFORMATICA, OMITIO LA REFERENCIA A LOS ACTUALES DIPLOMADOS EN INFORMATICA, POR LO QUE,
ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO QUE EL APARTADO PRIMERO DE LA ORDEN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 1991 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 26) QUEDE REDACTADO EN LA FORMA SIGUIENTE:
<PRIMERO. PODRAN ACCEDER AL SEGUNDO CICLO DE INGENIERO EN INFORMATICA, ADEMAS DE QUIENES CURSEN EL PRIMER CICLO DE ESTOS ESTUDIOS, DIRECTAMENTE, SIN COMPLEMENTOS DE FORMACION, QUIENES ESTEN EN POSESION DEL TITULO DE INGENIERO TECNICO EN INFORMATICA DE GESTION, DE INGENIERO TECNICO EN INFORMATICA DE SISTEMAS O DEL ACTUAL TITULO DE DIPLOMADO EN INFORMATICA.>
MADRID, 8 DE OCTUBRE DE 1991.
SOLANA MADARIAGA
EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION.
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