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Documento BOE-A-1991-25972

Real Decreto 1521/1991, de 11 de octubre, sobre creación, competencias y funcionamiento de las Oficinas de Extranjeros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 1991, páginas 34689 a 34690 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1991-25972
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/10/11/1521

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó con fecha 9 de abril de 1991 una proposición no de Ley relativa a la situación de los extranjeros en España, instando en su punto 8 al Gobierno a abordar la reforma y modernización de la estructura administrativa encargada en nuestro país de gestionar la política de extranjería, a través de la creación, entre otros órganos, de Oficinas Unicas de Extranjeros dependientes de los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles, al objeto de asegurar la aplicación coherente y coordinada de la política de extranjería y de facilitar las gestiones administrativas de los extranjeros en España.

La citada proposición no de Ley instaba también al Gobierno a crear una Comisión Interministerial de Extranjería, con participación de los distintos Departamentos competentes en la materia, que, según la comunicación del Gobierno al Parlamento de diciembre de 1990, «armonice las distintas políticas y prácticas sectoriales, les dé una coherencia de conjunto y posibilite la centralización de toda la información disponible. La Comisión tendrá entre sus tareas la de abordar las reformas necesarias al objeto de simplificar y agilizar la tramitación de los diversos permisos y de reforzar la coordinación administrativa». La actuación de las Oficinas de Extranjeros estará enmarcada en las orientaciones y directivas que emanen de la citada Comisión Interministerial.

Parece, pues, oportuno que se proceda por el Gobierno a establecer las normas que, en aplicación del mandato contenido en dicha proposición no de Ley, dispongan la creación y regulen las competencias y funcionamiento de las Oficinas de Extranjeros como órganos de gestión de carácter interministerial, que integren servicios, funciones y personal en el ámbito provincial, de tal forma que se garantice una adecuada, ágil y eficaz actuación de los poderes públicos, en orden a la tramitación y resolución de los diferentes permisos exigidos a los ciudadanos extranjeros en España.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Trabajo y Seguridad Social, con la aprobación previa del Ministro para las Administraciones Públicas, y deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 1991

DISPONGO:

Artículo 1.º

1. Se crean las Oficinas de Extranjeros, al objeto de conseguir una mayor eficacia y una adecuada coordinación en el ámbito provincial entre los órganos de la Administración del Estado competentes en materia de extranjería.

2. Los diferentes servicios encargados de la tramitación de los expedientes estarán radicados en un único centro de gestión, integrándose en la Oficina de Extranjeros.

Artículo 2.º

Las Oficinas de Extranjeros dependerán orgánicamente de las Delegaciones de Gobierno o de los Gobiernos Civiles y funcionalmente de los Ministerios del Interior y de Trabajo y Seguridad Social, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 3.º

Las Oficinas de Extranjeros ejercerán en el ámbito provincial las siguientes funciones:

a) La tramitación de las exenciones de visados, los permisos de residencia, de trabajo y las tarjetas de residencia de ciudadanos de Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea, así como la expedición y entrega de los mismos, elevando a las autoridades competentes las correspondientes propuestas de resolución.

b) La tramitación de expedientes relativos a sanciones gubernativas por infracciones en materia de extranjería cuyo conocimiento se derive del ejercicio de las funciones atribuidas en la letra anterior.

c) La elevación a los órganos competentes de las oportunas propuestas de resolución relativas a todo tipo de sanciones gubernativas en materia de extranjería.

d) La información a los interesados y la recepción, en su caso, de las solicitudes de asilo y refugio, así como la notificación a los mismos de las resoluciones adoptadas por los órganos competentes.

e) La obtención y elaboración del conjunto de la información estadística de carácter administrativo y sociológico sobre la población extranjera en la provincia.

Artículo 4.º

El titular de la Oficina de Extranjeros será nombrado por Resolución conjunta de los Subsecretarios del Interior y de Trabajo y Seguridad Social entre funcionarios de carrera del grupo A de la Administración del Estado, a propuesta del Delegado del Gobierno o Gobernador civil de la provincia en que esté ubicada la oficina, por el procedimiento de libre designación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En las relaciones de puestos de trabajo que se elaboren como consecuencia de las sucesivas creaciones de Oficinas de Extranjeros se declararán a amortizar los puestos de trabajo que se estimen innecesarios para el funcionamiento de las mismas. Esta amortización será, como mínimo, equivalente en su valoración económica, en el conjunto de los Ministerios del Interior y de Trabajo y Seguridad Social, al aumento del gasto público que la creación de las nuevas oficinas representen.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

Se autoriza a los Ministros del Interior y de Trabajo y Seguridad Social, conjuntamente o en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto, y determinar las provincias en que se constituirán las Oficinas de Extranjeros.

Segunda.

Por el Ministro de Economía y Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para hacer efectivas las previsiones de este Real Decreto.

Tercera.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 11 de octubre de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO GÓMEZ ZAPATERO.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/10/1991
  • Fecha de publicación: 26/10/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 27/10/1991
  • Fecha de derogación: 01/08/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2001-14165).
  • SE MODIFICA el art. 4, por Real Decreto 766/1992, de 26 de junio (Ref. BOE-A-1992-15288).
Materias
  • Extranjeros
  • Gobiernos civiles
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Ministerio del Interior
  • Oficinas de extranjeros
  • Organización de la Administración del Estado

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