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Documento BOE-A-1991-26061

Aplicación provisional. Acuerdo de 26 de julio de 1991 entre el Reino de España y el Instituto Latinoamericano y del Caribe de planificación Económica y Social (ILPES) de las Naciones Unidas sobre la celebración de la VIII Conferencia de Ministros y Jefes de planificación, y Anexos, firmado en Madrid el 26 de julio de 1991.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 1991, páginas 34788 a 34790 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1991-26061
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1991/07/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL INSTITUTO LATINOAMERICANO Y DEL CARIBE DE PLANIFICACION ECONOMICA Y SOCIAL (ILPES) DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA CELEBRACION DE LA VIII CONFERENCIA DE MINISTROS Y JEFES DE PLANIFICACION

EL REINO DE ESPAÑA (EN ADELANTE ESPAÑA) Y LAS NACIONES UNIDAS (EL ILPES);

CONSIDERANDO QUE ESPAÑA HA INVITADO A LOS MINISTROS Y JEFES DE PLANIFICACION QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE COOPERACION Y COORDINACION ENTRE ORGANISMOS DE PLANIFICACION DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE (SCCOPALC), DE CUYA SECRETARIA TECNICA ES RESPONSABLE EL ILPES, A QUE CELEBRE EN LA CIUDAD DE MADRID LA VIII CONFERENCIA EXTRAORDINARIA DE MINISTROS Y JEFES DE PLANIFICACION DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE;

DESTACANDO QUE LOS GOBIERNOS HAN APOYADO UNANIMEMENTE EL OFRECIMIENTO DE ESPAÑA POR ACUERDO DE LA VII CONFERENCIA DE MINISTROS Y JEFES DE PLANIFICACION DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE, REALIZADA EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO (URUGUAY), EN MAYO DE 1989, Y POR LA RESOLUCION 509 (XXIII), APROBADA POR LA CEPAL EN SU VIGESIMO TERCER PERIODO DE SESIONES;

TENIENDO EN CUENTA QUE LOS PAISES MIEMBROS DEL SCCOPALC HAN ACEPTADO LA INVITACION, ESPAÑA Y EL ILPES CELEBRAN EL SIGUIENTE ACUERDO:

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO I

FECHA

LA CONFERENCIA SE LLEVARA A CABO EN LA CIUDAD DE MADRID EN MARZO DE 1992.

ARTICULO II

PRECEDENCIAS

ESPAÑA CONCEDERA A TODOS LOS ASUNTOS QUE COMPRENDE EL PRESENTE ACUERDO LA NECESARIA PRECEDENCIA PARA ASEGURAR LA ADECUADA ORGANIZACION DE LA CONFERENCIA Y SU BUEN FUNCIONAMIENTO.

ARTICULO III

ENLACE

EL COMITE ORGANIZADOR ES EL ORGANO DE DIRECCION Y COORDINACION DE LOS TRABAJOS NECESARIOS PARA LA ORGANIZACION Y DESARROLLO DE LA CONFERENCIA. ESTARA INTEGRADO POR LOS FUNCIONARIOS QUE DESIGNEN LAS NACIONES UNIDAS Y EL ESTADO ESPAÑOL.

LA DIRECCION DEL COMITE ORGANIZADOR SERA OSTENTADA POR UN FUNCIONARIO DEL ESTADO ESPAÑOL. LA SECRETARIA TECNICA DEL COMITE ORGANIZADOR RECAERA EN UN FUNCIONARIO DE LAS NACIONES UNIDAS.

PARA LA EJECUCION DEL PRESENTE ACUERDO LAS NACIONES UNIDAS Y ESPAÑA DESIGNARAN FUNCIONARIOS DE ENLACE, ENCARGADOS DE LA COORDINACION SUSTANTIVA Y DE LLEVAR A CABO LAS GESTIONES NECESARIAS PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO EFICIENTE DE LA CONFERENCIA.

ARTICULO IV

INVITACIONES

LAS INVITACIONES PARA PARTICIPAR EN LA CONFERENCIA SERAN MATERIA DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES SIGNATARIAS DE ESTE CONVENIO, RESPETANDO LAS NORMAS DE NACIONES UNIDAS.

CAPITULO II

ADMINISTRACION

ARTICULO V

SALAS DE REUNION, OFICINAS, MATERIALES Y VEHICULOS

ESPAÑA PROPORCIONARA, SIN CARGO ALGUNO, Y POR EL TIEMPO CONVENIDO PARA LA CONFERENCIA, LAS SALAS DE REUNIONES, OFICINAS, INSTALACIONES Y MEDIOS QUE SE REQUIEREN PARA LA REALIZACION DE LA CONFERENCIA, Y LAS DEPENDENCIAS NECESARIAS QUE SERAN LLAMADAS EN ADELANTE CONJUNTAMENTE <SEDE DE LA CONFERENCIA> SEGUN EL DETALLE QUE FIGURA EN EL ANEXO I DEL PRESENTE ACUERDO. ASIMISMO, PROPORCIONARA LOS MATERIALES, MOBILIARIO, EQUIPOS Y VEHICULOS QUE SE INDICAN EN EL ANEXO II.

ARTICULO VI

INSTALACIONES DE LOS EQUIPOS PROPORCIONADOS POR ESPAÑA

ESPAÑA HARA INSTALAR POR SU CUENTA EL EQUIPO Y LOS MEDIOS, SEGUN EL PRESENTE ACUERDO, SUFICIENTES PARA EL CORRECTO DESARROLLO DE LA CONFERENCIA. SE HARA RESPONSABLE ASIMISMO DEL MANTENIMIENTO DE DICHO MOBILIARIO, EQUIPO Y MEDIOS.

TODOS LOS SERVICIOS PUBLICOS, EQUIPOS, MOBILIARIO, SERVICIOS, LOCALES Y OTROS ELEMENTOS QUE ESPAÑA PROPORCIONE DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE ACUERDO PODRAN SER UTILIZADOS POR LA NACIONES UNIDAS SIN CARGO ALGUNO. LAS NACIONES UNIDAS SUFRAGARAN LOS COSTOS DE LAS COMUNICACIONES INTERNACIONALES TELEFONICAS Y CABLEGRAFICAS DESDE LA SEDE DE LA CONFERENCIA QUE HAGAN SUS FUNCIONARIOS DEBIDAMENTE AUTORIZADOS PARA ELLO, ASI COMO LOS GASTOS CORRESPONDIENTES A SUS PROPIAS VALIJAS DIPLOMATICAS.

ARTICULO VII

PERSONAL

EL COMITE ORGANIZADOR SELECCIONARA EL PERSONAL NECESARIO PARA LA CONDUCCION DE LA CONFERENCIA, LA SECRETARIA DE LAS SESIONES PLENARIAS Y LA REDACCION DEL INFORME FINAL, DE ACUERDO A LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA CADA PUESTO.

ESTE PERSONAL ESTARA BAJO LA DIRECCION Y AUTORIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, PERO LOS NOMBRAMIENTOS, CONTRATOS DE TRABAJO Y REMUNERACIONES PERTINENTES SERAN DE RESPONSABILIDAD DE ESPAÑA. ESPAÑA PROPORCIONARA, A SU CARGO, EL EQUIPO DE SONIDO, LOS INTERPRETES SIMULTANEOS, LOS TRADUCTORES Y LOS SERVICIOS Y EL RESTO DEL PERSONAL NECESARIO PARA LA CELEBRACION DE LA CONFERENCIA.

ARTICULO VIII

INDEMNIZACION

1. ESPAÑA ASUMIRA LA RESPONSABILIDAD DE CUALQUIER ACCION DE RECLAMACION O DEMANDA CONTRA LAS NACIONES UNIDAS O SU PERSONAL DIMANADA DE:

A) LESIONES PERSONALES O DAÑOS O PERDIDAS MATERIALES EN LOS LOCALES O EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO V DEL PRESENTE ACUERDO.

B) EL EMPLEO PARA LA CONFERENCIA DEL PERSONAL PROPORCIONADO POR ESPAÑA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO VII DEL PRESENTE ACUERDO.

2. ESPAÑA PROTEGERA A LAS NACIONES UNIDAS Y A SU PERSONAL DE TODA RESPONSABILIDAD RESPECTO DE TODA ACCION, RECLAMACION O DEMANDA DE ESA INDOLE.

CAPITULO III

PRERROGATIVAS E INMUNIDADES

ARTICULO IX

CONVENCION SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS

LA CONVENCION SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS SE APLICARA PLENAMENTE CON RELACION A LA CONFERENCIA. EN PARTICULAR ESPAÑA EXTENDERA A LOS REPRESENTANTES Y OBSERVADORES DE LOS ESTADOS MIEMBROS INVITADOS Y A TODOS LOS FUNCIONARIOS Y EXPERTOS DE LAS NACIONES UNIDAS QUE ASISTAN A LA CONFERENCIA LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES CORRESPONDIENTES, CONTENIDOS EN LOS ARTICULOS IV, V Y VI DE DICHA CONVENCION. LOS OBSERVADORES Y FUNCIONARIOS DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS DE LAS NACIONES UNIDAS QUE ASISTAN A LA CONFERENCIA GOZARAN ASIMISMO DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES QUE LES CORRESPONDEN EN CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES PERTINENTES A LA CONVENCION SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS. SIN PERJUICIO DE LO ANTEDICHO TODOS LOS PARTICIPANTES Y PERSONAS QUE DESEMPEÑEN FUNCIONES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA CONVENCION, INCLUYENDO LOS OBSERVADORES DE OTROS ORGANISMOS INTERNACIONES, GUBERNAMENTALES O NO GUBERNAMENTALES INVITADOS, ASI COMO LOS REPRESENTANTES DE LOS MEDIOS DE INFORMACION DEBIDAMENTE ACREDITADOS POR LAS NACIONES UNIDAS, DEBEN GOZAR DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES, FACILIDADES Y CORTESIAS QUE SEAN NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES EN CONFORMIDAD CON LAS NORMAS Y PRACTICAS DE LAS NACIONES UNIDAS.

SIN TENER EN CUENTA LA NACIONALIDAD QUE POSEAN, ESPAÑA PERMITIRA QUE LAS PERSONAS INDICADAS ENTREN EN ESPAÑA, PERMANEZCAN EN SU TERRITORIO Y SALGAN DE EL MIENTRAS DUREN EN SUS FUNCIONES RESPECTO DE LA CONFERENCIA, SIN PERJUICIO DE LA LEGALIDAD VIGENTE EN ESPAÑA.

LAS NACIONES UNIDAS COOPERARAN SIEMPRE CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA FACILITAR LA ADMINISTRACION ADECUADA DE LA JUSTICIA, VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENANZAS DE POLICIA Y EVITAR QUE OCURRAN ABUSOS EN RELACION CON LAS PRERROGATIVAS, INMUNIDADES Y FACILIDADES MENCIONADAS EN ESTE ARTICULO.

ARTICULO X

MEDIDAS PARA ASEGURAR EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA

ESPAÑA PROPORCIONARA, A SU CARGO, LA PROTECCION QUE SEA NECESARIA PARA ASEGURAR QUE LA CONFERENCIA PUEDA DESARROLLARSE EN UN AMBIENTE DE TRANQUILIDAD Y SEGURIDAD, SIN INGERENCIAS EXTRAÑAS DE NINGUNA CLASE.

PARA ESTOS EFECTOS EL OFICIAL DESIGNADO POR ESPAÑA PARA SUPERVISAR Y DIRIGIR DICHA PROTECCION ACTUARA EN ESTRECHA COLABORACION CON EL FUNCIONARIO DE ENLACE DESIGNADO POR LAS NACIONES UNIDAS A ESTOS EFECTOS.

ARTICULO XI

VISADOS

CUALQUIER VISADO QUE SEA NECESARIO PARA QUE LAS PERSONAS INDICADAS EN EL ARTICULO IX ENTREN EN ESPAÑA Y SALGAN DE SU TERRITORIO SERA CONCEDIDO TAN PRONTO SEA POSIBLE Y SIN CARGO ALGUNO.

ARTICULO XII

ADUANA

SIN MENOSCABO DE LAS CONDICIONES GENERALES ESTABLECIDAS EN ESTE ACUERDO, TODOS LOS BIENES DE PROPIEDAD DE LAS NACIONES UNIDAS Y EL EQUIPAJE PERSONAL DE PROPIEDAD DE LAS PERSONAS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO IX PODRAN SER IMPORTADOS A/Y REEXPORTADOS DE ESPAÑA LIBRES DE TODO DERECHO DE ADUANA Y DE OTROS IMPUESTOS, NO PUDIENDO SER VENDIDOS EN EL PAIS, SINO DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES ADUANERAS ESPAÑOLAS.

ARTICULO XIII

LOCAL DE LA CONFERENCIA

A EFECTOS DE LA APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO Y DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA CONVENCION SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS, LA SEDE DE LA CONFERENCIA SERA CONSIDERADA COMO LOCAL DE LAS NACIONES UNIDAS.

ARTICULO XIV

SOLUCION DE CONTROVERSIAS

TODA CONTROVERSIA QUE PUDIERA SURGIR ENTRE LAS NACIONES UNIDAS Y ESPAÑA RELATIVA A LA INTERPRETACION O APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO Y QUE NO SE SOLUCIONE MEDIANTE NEGOCIACIONES DIRECTAS ENTRE LAS PARTES SERA SOMETIDA, A LA SOLICITUD DE CUALQUIERA DE ELLAS, A UN TRIBUNAL INTEGRADO POR TRES ARBITROS, UNO DE LOS CUALES SERA ELEGIDO POR ESPAÑA, OTRO POR LAS NACIONES UNIDAS, REPRESENTADA EN ESTA INSTANCIA POR EL INSTITUTO LATINOAMERICANO Y DEL CARIBE DE PLANIFICACION ECONOMICA Y SOCIAL (ILPES), Y EL TERCERO, QUE LO PRESIDIRA, SERA NOMBRADO POR LOS OTROS DOS ARBITROS. SI UNA DE LAS PARTES NO NOMBRASE UN ARBITRO EN EL PLAZO DE TRES MESES, CONTADOS DESDE LA FECHA EN QUE LA OTRA PARTE LE HUBIESE NOTIFICADO EL NOMBRE DEL ARBITRO, O SI LOS PRIMEROS ARBITROS NO NOMBRASEN AL PRESIDENTE EN EL PLAZO DE TRES MESES, CONTADOS DESDE EL NOMBRAMIENTO O LA DESIGNACION DEL SEGUNDO, DICHO ARBITRO SERA DESIGNADO POR EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA, A SOLICITUD DE CUALQUIERA DE LAS PARTES EN LA CONTROVERSIA.

TODA LA CONTROVERSIA EN QUE ESTE EN JUEGO ALGUNA CUESTION REGIDA POR LA CONVENCION SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS SERA TRATADA DE CONFORMIDAD CON LA SECCION 30 DE DICHA CONVENCION.

ARTICULO XV

DURACION Y ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO

EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR EN LA FECHA EN QUE AMBAS PARTES SE HAYAN NOTIFICADO MUTUAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE SUS RESPECTIVOS TRAMITES INTERNOS, Y PERMANECERA EN VIGOR DURANTE LA CELEBRACION DE LA CONFERENCIA Y POSTERIORMENTE POR EL PERIODO QUE RESULTE NECESARIO PARA EL DESPACHO DE TODOS LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA CONFERENCIA.

EL ACUERDO SE APLICARA PROVISIONALMENTE DESDE LA FECHA DE SU FIRMA.

EL PRESENTE ACUERDO PODRA SER MODIFICADO POR ACUERDO ESCRITO ENTRE LAS NACIONES UNIDAS Y ESPAÑA.

EN FE DE LO CUAL, LOS REPRESENTANTES DE LAS PARTES SUSCRIBEN EL PRESENTE ACUERDO EN DOS EJEMPLARES, EN LENGUA ESPAÑOLA, Y PARA UN SOLO EFECTO EN LA CIUDAD DE MADRID A 26 DE JULIO DE 1991.

POR ESPAÑA.

ALFONSO FIDEL CARBAJO ISLA

PRESIDENTE DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL

POR LAS NACIONES UNIDAS.

ALFREDO COSTA-FILHO

DIRECTOR GENERAL DEL ILPES

ANEXO I

NECESIDADES DE SALAS Y OFICINAS PARA LA <SEDE DE LA CONFERENCIA>

A) UNA SALA DE SESIONES PLENARIAS, CON BUENA LUZ, DOTADA DE:

MESA DIRECTIVA CON SIETE ASIENTOS.

MESA CON 60 ASIENTOS PARA LOS PAISES MIEMBROS (DOS DELEGADOS POR CADA PAIS).

MESA CON 20 ASIENTOS PARA LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES.

MESA CON 20 ASIENTOS PARA LOS ORGANISMOS REGIONALES.

MESA CON 10 ASIENTOS PARA INSTITUCIONES NO GUBERNAMENTALES.

MESA CON 20 ASIENTOS PARA PAISES INVITADOS.

MESAS CON 2 ASIENTOS PARA EL OFICIAL DE SALA.

MESAS CON 2 ASIENTOS PARA EL OFICIAL DE CONFERENCIA.

SERVICIO DE INTERPRETACION SIMULTANEO: ESPAÑOL, INGLES Y FRANCES, CON MICROFONOS, AUDIFONOS Y CINTAS PARA GRABAR.

SERVICIO DE SONIDO Y GRABACION.

DOSCIENTAS BUTACAS.

B) AREAS DE:

REGISTRO DE PARTICIPANTES.

DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS.

RESERVACION DE PASAJES.

CAMBIO DE MONEDA.

CABLES Y TELEX.

INFORMACIONES.

CORREOS Y TELEGRAFOS.

TURISMO.

CAFE Y REFRIGERIOS.

C) OFICINAS PARA:

SECRETARIO EJECUTIVO DE LA CEPAL.

DIRECTOR GENERAL DEL ILPES.

SECRETARIO TECNICO DE LA CONFERENCIA.

SECRETARIA TECNICA.

PRESIDENTE DE LA CONFERENCIA.

D) OFICINA DE PRENSA.

ANEXO II

EQUIPOS, MOBILIARIOS, ARTICULOS DE OFICINAS, TELEFONOS, ETC.

A) EQUIPOS DE REPRODUCCION DE DOCUMENTOS:

UNA COSEDORA, CAPACIDAD PARA 100 HOJAS. CUATRO FOTOCOPIADORAS CON OPERADORAS Y PAPEL (DOS GRANDES Y DOS PEQUEÑAS).

B) EQUIPO, MOBILIARIO DE OFICINAS Y TELEFONOS:

TELEFONOS DE LLAMADAS INTERNA Y LOCAL.

QUINCE MESAS PARA SECRETARIAS CON SUS ASIENTOS.

SEIS MESAS PARA TRADUCTORES.

MESAS PARA COMPAGINAR SEGUN NECESIDADES.

SEIS MESAS O ESCRITORIOS PARA OFICINAS.

ESTANTES PARA DOCUMENTOS Y PAPELES.

SEIS COMPUTADORES <IB EPSON EQUITY I + EQUITY II>.

SEIS MAQUINAS DE ESCRIBIR.

TELEFONOS PARA LLAMADAS INTERNACIONALES.

C) ARTICULOS DE OFICINA, CON PERSONA ENCARGADA:

ESPAÑA PROVEERA TODOS LOS ARTICULOS NECESARIOS:

TREINTA RESMAS DE PAPEL ORIGINAL <BOND> CARTA.

VEINTICUATRO <BLOKS> CON LINEAS TAMAÑO CARTA.

QUINIENTOS <BLOKS> BORRADORES PEQUEÑOS PARA SALA DE CONFERENCIAS.

SEIS CAJAS DE CHINCHETAS.

DOCE LIBRETAS DE TAQUIGRAFIA.

CINCUENTA CARPETAS DE TAMAÑO OFICIO Y CARTA.

DOS FRASCOS DE GOMA DE PEGAR.

VEINTICINCO SOBRES AEREOS TAMAÑO CARTA.

CINCUENTA SOBRES MANILA GRANDES.

CIEN LAPICES DE PASTA (BOLIGRAFOS).

QUINCE SACA GRAPAS.

QUINCE ENGRAPADORAS PEQUEÑAS.

QUINCE PERFORADORAS.

DOCE REGLAS.

DIEZ TIJERAS.

DIEZ ROLLOS DE CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE.

UN ROLLO DE PAPEL DE ENVOLVER.

QUINIENTOS LAPICES NEGROS.

DOCE LAPICES ROJOS.

DOCE LAPIECES AZULES.

DIECIOCHO FRASCOS DE TINTA BLANCA PARA BORRAR.

DOS OVILLOS DE HILO O CORDEL.

TRES SACAPUNTAS.

DOCE CAJAS DE GRAPAS.

DOCE CAJAS DE CLIPS.

UNA CAJA DE ALFILERES.

UNA CAJA DE ETIQUETAS ENGOMADAS.

TREINTA CESTOS PARA PAPELES.

DOCE ROTULADORES GRUESOS.

DOS CAJAS DE GOMAS.

NOTA: SE NECESITAN EN TODAS LAS OFICINAS Y SALAS DE REUNIONES JARRAS DE AGUA, VASOS Y CENICEROS.

D) AUTOMOVILES OFICIALES:

ESPAÑA PROPORCIONARA EL TRANSPORTE NECESARIO A LOS JEFES DE LAS DELEGACIONES DE LOS PAISES MIEMBROS Y A LAS AUTORIDADES QUE EL DISPONGA.

ESPAÑA PROPORCIONARA GRATUITAMENTE UN AUTOMOVIL O CAMIONETA CON CHOFER AL JEFE DE ORGANIZACION Y SERVICIO DE CONFERENCIAS, DESDE SU LLEGADA AL PAIS HUESPED HASTA UNA SEMANA DESPUES DEL TERMINO DE LAS REUNIONES.

ASIMISMO, PROPORCIONARA MIENTRAS DUREN LAS CONFERENCIAS, POR LO MENOS, TRES AUTOMOVILES CON CHOFERES PARA LOS FUNCIONARIOS DIRECTIVOS DE LAS REUNIONES. LA CAMIONETA MENCIONADA EN EL PRIMER PARRAFO SE UTILIZARA, ADEMAS, PARA EL TRASLADO DE DOCUMENTOS, ENCOMIENDAS, VALIJAS DIPLOMATICAS Y, EN CASO DE NECESIDAD, PARA TRASLADAR AL PERSONAL QUE HACE TURNOS NOCTURNOS.

EL PRESENTE ACUERDO SE APLICA PROPORCIONALMENTE DESDE EL DIA 26 DE JULIO DE 1991, FECHA DE SU FIRMA, SEGUN SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 15 DEL MISMO.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 4 DE OCTUBRE DE 1991. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, AURELIO PEREZ GIRALDA.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 26/07/1991
  • Fecha de publicación: 28/10/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 05/04/1993
  • Aplicación provisional desde el 26 de julio de 1991.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 4 de octubre de 1991.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la entrada en vigor, el 5 de abril de 1993, por Resolución de 30 de septiembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-25758).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 300, de 16 de diciembre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-30003).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Organización de las Naciones Unidas

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