LA EXPERIENCIA HABIDA DESDE LA PUBLICACION DE LA ORDEN DE 28 DE JUNIO, POR LA QUE SE DISPUSO LA EMISION POR EL ESTADO DE DEUDA PUBLICA ESPECIAL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 29), ACONSEJA AMPLIAR EL NUMERO DE FECHAS EN LAS QUE PODRA SUSCRIBIRSE DEUDA ESPECIAL DEL ESTADO, ESPECIALMENTE MEDIANTE ENTREGA DE PAGARES DEL TESORO DE RECIENTE EMISION.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, HE DISPUESTO:
ARTICULO UNICO. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, PODRA SUSCRIBIRSE DEUDA ESPECIAL DEL ESTADO EN LAS SIGUIENTES FECHAS:
1. MEDIANTE CANJE DE PAGARES DEL TESORO.
A) CON CARACTER GENERAL, LOS DIAS 15 DE NOVIEMBRE, 29 DE NOVIEMBRE Y 13 DE DICIEMBRE, CUALQUIERA QUE SEA LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LOS PAGARES DEL TESORO QUE SE ENTREGUEN EN CANJE.
ASIMISMO, EL 10 DE ENERO DE 1992 SERA LA FECHA DE CANJE PARA QUIENES, SIENDO TITULARES DE PAGARES DEL TESORO CON VENCIMIENTO EN 1992 O POSTERIOR Y NO HABIENDO ELEGIDO NINGUNA DE LAS FECHAS ANTERIORES, OPTEN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1991 POR CANJEARLOS POR DEUDA ESPECIAL DEL ESTADO.
B) ADICIONALMENTE, LOS TITULARES DE PAGARES DEL TESORO CUYO VENCIMIENTO VAYA A PRODUCIRSE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1991 PODRAN, ADEMAS, CANJEARLOS POR DEUDA ESPECIAL DEL ESTADO EN SU FECHA DE VENCIMIENTO.
2. MEDIANTE CANJE DE ACTIVOS EMITIDOS POR LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA O POR LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAIS VASCO:
CON CARACTER GENERAL Y CUALQUIERA QUE SEA LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LOS ACTIVOS, LA QUE EL TENEDOR ELIJA ENTRE LAS SIGUIENTES:
15 DE NOVIEMBRE DE 1991.
29 DE NOVIEMBRE DE 1991.
13 DE DICIEMBRE DE 1991.
ASIMISMO, EL 10 DE ENERO DE 1992 SERA LA FECHA DE CANJE PARA QUIENES SIENDO TITULARES DE ESTOS ACTIVOS CON VENCIMIENTO EN 1992 O POSTERIOR Y NO HABIENDO ELEGIDO NINGUNA DE LAS FECHAS ANTERIORES Y OPTEN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1991 POR CANJEARLOS POR DEUDA ESPECIAL DEL ESTADO.
DISPOSICION ADICIONAL
LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y EL BANCO DE ESPAÑA QUEDAN FACULTADOS EN RELACION CON LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN EN LOS MISMOS TERMINOS PREVISTOS EN LAS DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA Y SEGUNDA, RESPECTIVAMENTE, DE LA ORDEN DE 28 DE JUNIO DE 1991.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. QUEDAN DEROGADOS, EN CUANTO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN, LOS APARTADOS TERCERO, 2, Y CUARTO, 2, DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 28 DE JUNIO DE 1991, POR LA QUE SE DISPUSO LA EMISION POR EL ESTADO DE DEUDA PUBLICA ESPECIAL.
SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 29 DE OCTUBRE DE 1991.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR.
DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid