LA LEY 4/1990, DE 29 DE JUNIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1990, CREO, EN SU ARTICULO 82, EL ENTE PUBLICO AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA ADSCRITO AL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES.
POR REAL DECRETO 905/1991, DE 14 DE JUNIO, SE APROBABA EL ESTATUTO DEL ENTE PUBLICO AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA, CUYA ENTRADA EN VIGOR TUVO LUGAR EL DIA 19 DE JUNIO DE 1991, ESTABLECIENDOSE EN SU DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA QUE, CON INDEPENDENCIA DE LA CONSTITUCION EFECTIVA DEL NUEVO ENTE PUBLICO EN LA EXPRESADA FECHA, EL INICIO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS ENCOMENDADOS AL MISMO SERIA DETERMINADO POR EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.
POR REAL DECRETO 1508/1991, DE 11 DE OCTUBRE, SE REGULABA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPCION DE LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LAS UNIDADES AFECTADAS POR LA CREACION DEL NUEVO ENTE PUBLICO AENA, ESTABLECIENDOSE EN SU ARTICULO 2 QUE EL PLAZO DE OPCION DE DOS MESES SE CONTARIA A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CITADO REAL DECRETO, QUE CONFORME A SU DISPOSICION FINAL TUVO LUGAR EL DIA 22 DE OCTUBRE DE 1991.
HABIENDOSE FIRMADO POR EL MINISTRO DEL DEPARTAMENTO LA CORRESPONDIENTE ORDEN POR LA QUE SE FIJA LA FECHA DE INICIO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS ENCOMENDADOS AL NUEVO ENTE PUBLICO, RESULTA QUE EN BASE A LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 905/1991, QUEDARA EXTINGUIDO EL ORGANISMO AUTONOMO AEROPUERTOS NACIONALES SUBROGANDOSE EN TODOS SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES EL ENTE PUBLICO AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA, CESANDO LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL EN EL EJERCICIO DE SUS ACTUALES FUNCIONES CON RELACION A LAS UNIDADES ENUMERADAS EN EL ARTICULO 1. , APARTADO 2 DEL REAL DECRETO 1508/1991, DE 11 DE OCTUBRE, EN SU RELACION CON LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DEL REAL DECRETO 905/1991.
COMO CONSECUENCIA DE LO EXPUESTO ANTERIORMENTE, SE VA A PRODUCIR TRANSITORIAMENTE UNA SITUACION EN LA QUE EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE VENIA PRESTANDO SUS SERVICIOS EN EL ANTIGUO ORGANISMO AUTONOMO AEROPUERTOS NACIONALES Y EN LAS UNIDADES DE LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL INTEGRADAS EN EL NUEVO ENTE PUBLICO, EN TANTO NO EJERCITEN SU DERECHO DE OPCION EN EL PLAZO PREVISTO AL EFECTO, SEGUIRAN OSTENTANDO SU CONDICION FUNCIONARIAL, INCOMPATIBLE CON SU PERTENENCIA AL NUEVO ENTE PUBLICO EN EL QUE, EN SU CASO, HABRIAN DE INTEGRARSE COMO PERSONAL LABORAL UNA VEZ SUSCRITO EL CORRESPONDIENTE CONTRATO A QUE SE HACE MENCION EN EL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 1508/1991.
AL PROPIO TIEMPO, LA EXTINCION DEL ORGANISMO AUTONOMO AEROPUERTOS NACIONALES Y DE SU ESQUEMA ORGANIZATIVO PLANTEA UNA PROBLEMATICA RESPECTO DE LA DEPENDENCIA JERARQUICA DE TALES FUNCIONARIOS EN TANTO EN CUANTO NO SE REGULARICE SU SITUACION MEDIANTE EL MECANISMO DEL EJERCICIO O NO DEL DERECHO DE OPCION RECONOCIDO A LOS MISMOS.
A LOS ANTEDICHOS EFECTOS Y CON EL FIN DE ATENDER LA SITUACION TRANSITORIAMENTE PLANTEADA, EL CITADO PERSONAL FUNCIONARIO EN TANTO NO EJERCITE SU DERECHO DE OPCION Y COMO FECHA LIMITE HASTA EL 22 DE DICIEMBRE DE 1991, DEPENDERA DIRECTAMENTE DEL NUEVO ENTE PUBLICO AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA PRESTANDO APOYO ADMINISTRATIVO AL MISMO EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DEL REAL DECRETO 1508/1991, CON EL FIN DE NO AFECTAR A LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS QUE TIENE ENCOMENDADOS EL NUEVO ENTE PUBLICO.
LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 31 DE OCTUBRE DE 1991. EL SUBSCRETARIO, ANTONIO LLARDEN CARRATALA.
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