POR ORDEN DE 14 DE ENERO DE 1980 DEL MINISTERIO DE COMERCIO Y TURISMO SE REGULABAN LA REALIZACION DE ESTUDIOS Y LA PRESTACION DE ASISTENCIA TECNICA POR EL INSTITUTO DE REFORMA DE LAS ESTRUCTURAS COMERCIALES (IRESCO).
EL POSTERIOR DESARROLLO CONSTITUCIONAL EN LO QUE SE REFIERE AL PROCESO DE TRANSFERENCIAS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN MATERIA DE REFORMA DE ESTRUCTURAS COMERCIALES, ASI COMO EL AVANCE SOCIOECONOMICO EXPERIMENTADO EN LOS ULTIMOS AÑOS POR EL SECTOR DE LA DISTRIBUCION COMERCIAL, A LA VEZ QUE LA DESAPARCICION DEL INSTITUTO DE REFORMA DE LAS ESTRUCTURAS COMERCIALES (IRESCO), EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 1985/1985, DE 28 DE AGOSTO, HACEN NECEARIO PONER AL DIA EL PROCEDIMIENTO DE REALIZACION DE ESTUDIOS Y LA PRESTACION DE LA ASISTENCIA TECNICA POR PARTE DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
POR OTRA PARTE Y UNA VEZ CULMINADO PRACTICAMENTE EL PROCESO DE TRANSFERENCIAS, HAN SIDO LAS PROPIAS COMUNIDADES AUTONOMAS LAS QUE HAN SENTIDO NECESIDAD, TANTO DE ADECUAR LA NORMATIVA VIGENTE A LA NUEVA SITUACION COMO DE SEGUIR CONSERVANDO, EN LO POSIBLE, UN MARCO DE ACTUACION UNIFORME EN LA MATERIA, SIN PERJUICIO DE LA POTESTAD DE CADA UNA DE LAS COMUNIDADES, BIEN DE ESTABLECERLO DIRECTAMENTE, BIEN DE DESARROLLARLO EN EL AMBITO DE SUS PROPIAS COMPETENCIAS.
POR ELLO Y RESPONDIENDO AL PRINCIPIO DE COLABORACION ENTRE AMBAS ADMINISTRACIONES, CENTRAL Y AUTONOMICA, EL TEXTO DE LA PRESENTE DISPOSICION HA SIDO ACORDADO POR AMBAS INSTANCIAS.
POR TODO LO CUAL, ESTE MINISTERIO TIENE A BIEN DISPONER:
1. REALIZACION DE ESTUDIOS
PRIMERO. CON OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 3067/1973, DE 7 DE DICIEMBRE, Y EL REAL DECRETO 1887/1978, DE 28 DE JULIO, EN ORDEN A LA ELABORACION DE LA POLITICA DE ASENTAMIENTOS COMERCIALES Y A LA PROPUESTA DE SOLUCIONES CONCRETAS A ADOPTAR EN EL AMBITO TERRITORIAL QUE SE DETERMINE, QUE CONTRIBUYAN A SUPERAR LAS DEFICIENCIAS EN LA DISTRIBUCION COMERCIAL Y A CONSEGUIR UNA RACIONALIZACION Y MODERNIZACION DE LAS ESTRUCTURAS COMERCIALES, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN LLEVAR A CABO LOS ESTUDIOS QUE PERMITAN UN MEJOR CONOCIMIENTO DE LOS FACTORES QUE INCIDEN EN LOS PROCESOS DE COMERCIALIZACION DE LOS DISTINTOS SECTORES ECONOMICOS.
SEGUNDO. DICHOS ESTUDIOS PODRAN REALIZARSE:
A) POR PROPIA INICIATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
B) A SOLICITUD DE LAS CORPORACIONES LOCALES Y DEMAS ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO.
C) A SOLICITUD DE CUALQUIER ENTIDAD DE DERECHO PRIVADO.
TERCERO. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ESTABLECER EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS LAS AYUDAS A CONCEDER PARA LA REALIZACION DE LOS ESTUDIOS Y EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA CONCESION DE LAS MISMAS.
2. ASISTENCIA TECNICA
PRIMERO. CON OBJETO DE FOMENTAR LA IMPLANTACION DE UNIDADES COMERCIALES PROMOVIDAS POR LAS CORPORACIONES LOCALES, AGRUPACIONES Y ASOCIACIONES DE COMERCIANTES Y COOPERATIVAS DE DETALLISTAS, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN PRESTAR ASISTENCIA TECNICA PARA LA REALIZACION DE TALES INICIATIVAS.
SEGUNDO. A LOS EFECTOS DEL PUNTO ANTERIOR SE ENTENDERA POR ASISTENCIA TECNICA:
1. LA REALIZACION DE ESTUDIOS PREVIOS QUE DETERMINEN LA UBICACION DE LA IMPLANTACION COMERCIAL, SU ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, URBANISTICA Y ARQUITECTONICA.
2. LA REALIZACION DE ESTUDIOS DE VIABILIDAD ECONOMICO-FINANCIERA DEL PROYECTO.
3. LA REALIZACION DE ESTUDIOS DE RACIONALIZACION DE LA GESTION Y ORGANIZACION EN LAS DISTINTAS FASES DEL PROCESO DEL COMERCIALIZACION Y OTRAS ACTIVIDADES DE PROMOCION COMERCIAL.
TERCERO. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ESTABLECER EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LAS AYUDAS QUE PRESTARAN PARA ESTA ASISTENCIA TECNICA Y EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA CONCESION DE LAS MISMAS.
DISPOSICION ADICIONAL
1. EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE HAN ASUMIDO COMPETENCIAS LEGISLATIVAS EN MATERIA DE COMERCIO INTERIOR, EN VIRTUD DE SUS RESPECTIVOS ESTATUTOS, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS MISMOS Y A LAS DISPOSICIONES EMANADAS DEL EJERCICIO DE TAL COMPETENCIA.
2. LAS DEMAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS PODRAN DESARROLLAR EL CONTENIDO DE LA PRESENTE DISPOSICION.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 14 DE ENERO DE 1980 POR LA QUE SE REGULABA LA REALIZACION DE ESTUDIOS Y LA PRESTACION DE ASISTENCIA TECNICA POR PARTE DEL IRESCO.
MADRID, 30 DE OCTUBRE DE 1991.
ARANZADI MARTINEZ
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO INTERIOR.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid