EL REAL DECRETO 800/1987, DE 15 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA CERTIFICACION DE CONFORMIDAD A NORMAS COMO ALTERNATIVA A LA HOMOLOGACION DE TIPO DE PRODUCTOS POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, DISPONE EN SU ARTICULO 1. QUE PARA LOS PRODUCTOS SUJETOS A ESPECIFICACIONES TECNICAS Y PRECEPTIVA HOMOLOGACION, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS VIGENTES, EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA PODRA DISPONER, EN CADA CASO, QUE EL CERTIFICADO O MARCA DE CONFORMIDAD A NORMAS EMITIDO POR UNA ASOCIACION O ENTIDAD DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 5.
, 1, DEL REAL DECRETO 1614/1985, DE 1 DE AGOSTO, TENDRA LA MISMA VALIDEZ QUE LA HOMOLOGACION CONCEDIDA POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, ESTABLECIENDOSE EN EL ARTICULO 2. LOS REQUISITOS DE PUBLICIDAD, QUE SERAN PREVISTOS PARA LAS HOMOLOGACIONES QUE CONCEDE DICHO MINISTERIO.
LOS CERTIFICADOS Y MARCAS DE CONFORMIDAD OTORGADOS A LOS PRODUCTOS CONTEMPLADOS, Y SUJETOS A HOMOLOGACION, EN EL REAL DECRETO 1637/1986, DE 13 DE JUNIO, HAN SIDO SUFICIENTEMENTE DESARROLLADOS POR LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (AENOR), RECONOCIDA POR ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 1986, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1614/1985, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ORDENAN LAS ACTIVIDADES DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO. A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE DISPOSICION PARA LOS PRODUCTOS DE FIBRA DE VIDRIO UTILIZADOS COMO AISLANTE TERMICO SUJETOS A ESPECIFICACIONES TECNICAS Y PRECEPTIVA HOMOLOGACION DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 1637/1986, DE 13 DE JUNIO, EL CERTIFICADO O MARCA DE CONFORMIDAD A NORMAS EMITIDO POR LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (AENOR), TENDRA LA MISMA VALIDEZ QUE LA HOMOLOGACION CONCEDIDA POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
SEGUNDO. LOS CERTIFICADOS O MARCAS DE CONFORMIDAD QUE EMITA LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (AENOR), DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, SERAN OBJETO DE PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, MEDIANTE RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA TECNOLOGICA.
TERCERO. LAS REFERIDAS CERTIFICACIONES Y MARCAS DE CONFORMIDAD A NORMAS, DEBERAN SER CONCEDIDAS EN BASE A LOS CERTIFICADOS Y PROTOCOLOS DE ENSAYO DE CUALESQUIERA DE LAS ENTIDADES DE INSPECCION Y CONTROL REGLAMENTARIO, DE LOS LABORATORIOS DEBIDAMENTE ACREDITADOS POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA PARA LA HOMOLOGACION DE LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DEL REAL DECRETO 1637/1986, DE 13 DE JUNIO.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 14 DE ENERO DE 1991.
ARANZADI MARTINEZ
ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE POLITICA TECNOLOGICA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid