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Documento BOE-A-1991-2745

Resolución de 18 de enero de 1991, de la Dirección General de Transportes Terrestres, sobre la realización del visado de autorizaciones de transporte correspondientes al año 1991.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 1991, páginas 3447 a 3448 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1991-2745
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1991/01/18/(4)

TEXTO ORIGINAL

DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 46 DEL REGLAMENTO DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES Y DETERMINADA POR ORDEN DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1990, LA REALIZACION DEL VISADO ANUAL DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE CORRESPONDIENTE A 1991, ES CONVENIENTE, A LA VISTA DE LA EXPERIENCIA OBTENIDA EN LOS VISADOS DE LOS AÑOS ANTERIORES, MANTENER LAS NORMAS QUE CON CARACTER GENERAL SE VENIAN UTILIZANDO.

EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO QUE EL VISADO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE CORRESPONDIENTES AL PRESENTE AÑO 1991, SE REALIZARA DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES NORMAS:

1. LAS SOLICITUDES DE VISADO DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE, SE PRESENTARAN ANTE EL ORGANO COMPETENTE, EN LOS SIGUIENTES PLAZOS:

1.1 DEL 1 DE FEBRERO AL 31 DE MARZO LAS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES A LAS CLASES VD, VR, VT, VTC, VF Y VS.

1.2 DEL 1 DE ABRIL AL 31 DE MAYO LAS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES A LAS CLASES MDL, XD, ASCM, ASCV, ASCX.

1.3 DEL 1 DE JUNIO AL 30 DE SEPTIEMBRE LAS AUTORIZACIONES DE LAS CLASES MDP, TD, MS Y MSB.

1.4 DEL 1 DE OCTUBRE AL 30 DE NOVIEMBRE LAS AUTORIZACIONES DE LAS CLASES VPC, MPC, MSPC Y XPC.

2. LA SOLICITUD DE VISADO A LA QUE SE REFIERE LA NORMA ANTERIOR, SE REALIZARA MEDIANTE LA PRESENTACION DEL IMPRESO MT-1, DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO Y SE ACOMPAÑARA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION EN TODO CASO.

A) DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL LAS EMPRESAS CON PERSONALIDAD FISICA O CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL LAS EMPRESAS CON PERSONALIDAD JURIDICA, EXPEDIDO A NOMBRE DEL TITULAR DE LA AUTORIZACION.

B) PERMISO DE CIRCULACION DEL VEHICULO, EXPEDIDO A NOMBRE DEL TITULAR DE LA AUTORIZACION, SALVO QUE SE TRATE DE VEHICULOS CEDIDOS EN <LEASING> O ALQUILER SIN CONDUCTOR, EN CUYO CASO SE ACOMPAÑARA EL CORRESPONDIENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

C) TARJETA DE INSPECCION TECNICA DEL VEHICULO, EN LA QUE CONSTE HALLARSE VIGENTE EL RECONOCIMIENTO PERIODICO (ITV), O EN SU DEFECTO, CERTIFICADO ACREDITATIVO DE TAL EXTREMO.

D) FOTOCOPIA DE LA TARJETA CORRESPONDIENTE AL VISADO DEL AÑO ANTERIOR.

LA DOCUMENTACION SEÑALADA EN LOS PUNTOS B) Y C) NO SERA LOGICAMENTE EXIGIBLE, A LOS VISADOS DE LAS AUTORIZACIONES DE LA CLASE MSB.

ADEMAS DE ACUERDO CON LAS AUTORIZACIONES DE QUE SE TRATE SE PRESENTARAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

E) EN LAS DE LA CLASE VT Y VTC, LICENCIA MUNICIPAL, EXCEPTO EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 123 DEL REGLAMENTO DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES.

F) EN LOS VISADOS DE AUTORIZACIONES DE SERVICIO PRIVADO, RECIBO DE LA LICENCIA FISCAL DE ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES Y ARTISTAS, CORRESPONDIENTE AL AÑO 1990, O JUSTIFICANTE DE EXENCION EN SU CASO.

LOS DOCUMENTOS ANTERIORES SE PRESENTARAN, BIEN MEDIANTE ORIGINALES, BIEN MEDIANTE COPIA DE LOS MISMOS, EN CUYO CASO, DEBERAN HALLARSE COMPULSADOS POR ORGANO COMPETENTE.

LA COMPULSA SOLAMENTE PODRA SER EFECTUADA POR AUTORIDAD LEGITIMADA A TAL EFECTO, LA CUAL PUEDE SER DE RANGO LOCAL (SECRETARIAS DE AYUNTAMIENTO, POLICIA MUNICIPAL, GUARDIA CIVIL, ETC.), PROVINCIAL, ENTRE ELLAS LA PROPIA OTORGANTE Y EL ORGANO RECEPTOR QUE HA DE REALIZAR EL VISADO.

DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 57 DE LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES, SOLAMENTE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES CON REPRESENTATIVIDAD ACREDITADA, PODRAN CERTIFICAR LA VERACIDAD DE LA DOCUMENTACION APORTADA POR SUS ASOCIADOS PARA LA REALIZACION DEL VISADO, ENTENDIENDOSE COMO TALES AQUELLAS QUE ESTEN REPRESENTADAS EN LOS ORGANOS CONSULTIVOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CORRESPONDIENTES O EN SU CASO EN LOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL.

LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ASI COMO LAS JEFATURAS PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES EN SU CASO, PODRAN EN LOS CASOS QUE LO ESTIMEN CONVENIENTE, ACORDAR CON LOS GESTORES ADMINISTRATIVOS LA FORMA EN QUE ESTOS PUEDAN CERTIFICAR LA VERACIDAD DE LA DOCUMENTACION APORTADA PARA LA REALIZACION DEL CORRESPONDIENTE VISADO.

3. EL ORGANO ANTE EL QUE HAN DE PRESENTARSE LAS SOLICITUDES YA REFERIDAS, COMPROBARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE TALES SOLICITUDES Y DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE, Y ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DESPACHAR LOS VISADOS DENTRO DE LOS PLAZOS SIGUIENTES:

DEL 15 DE FEBRERO AL 31 DE MAYO LOS CORRESPONDIENTES A LAS AUTORIZACIONES SEÑALADAS EN EL APARTADO 1.1.

DEL 1 DE ABRIL AL 31 DE JULIO LAS CORRESPONDIENTES A LAS DEL APARTADO 1.2.

DEL 1 DE JUNIO AL 31 DE OCTUBRE LAS CORRESPONDIENTES AL APARTADO 1.3.

DEL 1 DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE LAS CORRESPONDIENTES AL APARTADO 1.4.

PARA LO CUAL, LOS SERVICIOS DE INFORMATICA DE ESTA DIRECCION GENERAL, REMITIRAN A LOS ORGANOS COMPETENTES LAS CORRESPONDIENTES TARJETAS-VISADO ANTES DE LAS SIGUIENTES FECHAS:

AUTORIZACIONES DE SERVICIO PUBLICO DE VIAJEROS: 15 DE FEBRERO DE 1991.

AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE MERCANCAS, MIXTOS Y ALQUILER SIN CONDUCTOR:

15 DE MARZO DE 1991.

AUTORIZACIONES DE SERVICIO PRIVADO COMPLEMENTARIO: 1 DE MAYO DE 1991.

4. NO OBSTANTE Y DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 46 DEL REGLAMENTO DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES, EL ORGANO COMPETENTE PODRA ESTABLECER, A LA VISTA DE SUS POSIBILIDADES DE ORGANIZACION Y DE LAS FECHAS DE REMISION DE LAS CORRESPONDIENTES AUTORIZACIONES, LOS PLAZOS QUE ESTIME MAS CONVENIENTE PARA LA REALIZACION DE LOS CORRESPONDIENTES VISADOS, SIEMPRE QUE SE MANTENGAN COMO FECHA LIMITE DE LOS MISMOS LAS SEÑALADAS EN EL PUNTO 3 PARA CADA UNO DE LOS BLOQUES ANTERIORES.

5. LA REALIZACION DEL VISADO DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE A QUE SE REFIERE LA PRESENTE RESOLUCION, QUEDARA CONDICIONADA A LA ACREDITACION DEL PAGO DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS IMPUESTAS, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES, Y DEMAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, POR RESOLUCION DEFINITIVA EN VIA ADMINISTRATIVA.

6. POR EL ORGANO COMPETENTE, SE TRAMITARA LA BAJA CORRESPONDIENTE A LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE QUE NO HAYAN SIDO VISADAS AL FINALIZAR LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL PUNTO 3, MEDIANTE EL ENVIO DEL EJEMPLAR DEL REGISTRO PROVINCIAL (FICHA PERFORADA O COPIA DE LA TARJETA-VISADO), DEBIDAMENTE DILIGENCIADO, AL REGISTRO GENERAL DE TARJETAS ANTES DE LAS SIGUIENTES FECHAS LIMITES:

AUTORIZACIONES DE SERVICIO PUBLICO DE VIAJEROS: 1 DE DICIEMBRE DE 1991.

AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE MERCANCIAS, MIXTOS Y AUTORIZACIONES DE ALQUILER SIN CONDUCTOR: 1 DE ENERO DE 1992.

AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO: 1 DE MARZO DE 1992.

DICHAS AUTORIZACIONES, A EFECTOS DE PLAZOS PARA SU POSIBLE REHABILITACION DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES, SE CONSIDERARAN ANULADAS CON FECHA 1 DE ENERO DE 1991.

MADRID, 18 DE ENERO DE 1991. EL DIRECTOR GENERAL, MANUEL PANADERO LOPEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/01/1991
  • Fecha de publicación: 31/01/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Transportes terrestres
  • Vehículos de motor

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