SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON HAN APROBADO, Y YO EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 14.3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:
EXPOSICION DE MOTIVOS
LA LEY 6/1989, DE 6 DE OCTUBRE, REGULA LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON Y DE OTROS CARGOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. DICHA LEY, ADEMAS DE DEFINIR LAS ACTIVIDADES INCOMPATIBLES, PREVE QUE TODOS LOS CARGOS AFECTADOS REALIZA DECLARACIONES DE COMPATIBILIDAD Y DE ACTIVIDADES QUE LES PROPORCIONEN O PUEDAN PROPORCIONAR INGRESOS ECONOMICOS Y QUE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON FORMULEN DECLARACION NOTARIAL DE SUS BIENES PATRIMONIALES.
HA LLEGADO EL MOMENTO DE CONTINUAR PROFUNDIZANDO EN LOS MECANISMOS QUE CONTRIBUYAN AL LOGRO DE LOS OBJETIVOS QUE PERSIGUE LA LEY 6/1989 Y DE COMPLETAR LA REGULACION EN ELLA CONTENIDA CON EL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE REGISTRO DE LAS DECLARACIONES QUE PONGA DE MANIFIESTO LA APLICACION EFECTIVA DE LOS CRITERIOS DE TRANSPARENCIA Y POTENCIE LA IMAGEN DE HONORABILIDAD DE LOS CARGOS PUBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
ARTICULO 1. 1. SE CREA EL REGISTRO DE INTERESES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON Y DE OTROS CARGOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN EL QUE SE REFLEJARAN LAS DECLARACIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 11 Y 12 DE LA LEY 6/1989, DE 6 DE OCTUBRE, DE INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON Y DE OTROS CARGOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. SU ORGANIZACION SE ESTABLECERA REGLAMENTARIAMENTE.
2. EN DICHO REGISTRO SE CONSIGNARAN LAS DECLARACIONES FORMULADAS POR LOS SIGUIENTES CARGOS:
A) LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.
B) LOS TITULARES DE LOS PUESTOS DE NOMBRAMIENTO DIRECTO POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON O SUS MIEMBROS QUE SEAN CLASIFICADOS POR LEY COMO ALTOS CARGOS POR IMPLICAR ESPECIAL CONFIANZA O RESPONSABILIDAD, Y EN PARTICULAR LOS SIGUIENTES:
1. LOS SECRETARIOS GENERALES Y LOS DIRECTORES GENERALES DE LA JUNTA Y LOS ASIMILADOS A CUALQUIERA DE ELLOS.
2. LOS PRESIDENTE, DIRECTORES GENERALES Y ASIMILADOS DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA ADMINISTRACION DE CASTILLA Y LEON.
3. LOS PRESIDENTES, DIRECTORES GENERALES Y ASIMILADOS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS, SOCIEDADES, ENTIDADES O FUNDACIONES EN LAS QUE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, PARTICIPE CON MAS DEL 50 POR 100 DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO CUANDO TALES CARGOS SE HALLEN RETRIBUIDOS.
C) EL SIGUIENTE PERSONAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, SEA O NO FUNCIONARIO:
1.
LOS DELEGADOS TERRITORIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON O DE SUS CONSEJERIAS.
2. EL PERSONAL EVENTUAL CON CATEGORIA DE JEFE DE SERVICIO O SUPERIOR.
D) LOS GERENTES Y ASIMILADOS, CUALESQUIERA QUE SEA SU DENOMINACION, DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA ADMINISTRACION DE CASTILLA Y LEON Y DE LOS ENTES QUE SE MENCIONAN EN EL PARRAFO 3. DEL APARTADO 2, B), DE ESTE ARTICULO.
3. EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 12 DE LA LEY 6/1989 QUEDA REDACTADO DEL SIGUIENTE MODO:
<2. EN EL MISMO PLAZO, EL PERSONAL INCLUIDO EN EL AMBITO DE APLICACION DE ESTA LEY FORMULARA, ADEMAS, DECLARACION NOTARIAL DE SUS BIENES PATRIMONIALES.>
ART. 2. EL REGISTRO DE INTERESES CONSTARA DE DOS SECCIONES. EN LA PRIMERA DE ELLAS SE INSCRIBIRAN LAS DECLARACIONES NOTARIALES DE BIENES PATRIMONIALES. EN LA SEGUNDA DE ELLAS SE INSCRIBIRAN LAS DECLARACIONES DE COMPATIBILIDAD Y DE ACTIVIDADES FORMULADAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY. LOS DATOS REFLEJADOS EN ESTA ULTIMA SECCION TENDRAN CARACTER PUBLICO Y DE SU CONTENIDO SE DARA FE MEDIANTE CERTIFICACION EXPEDIDA POR EL FUNCIONARIO ENCARGADO.
ART. 3.
LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO SE PRACTICARA DE OFICIO POR LA ADMINISTRACION Y AFECTARA TANTO A LAS DECLARACIONES QUE SE FORMULEN EN LO SUCESIVO, COMO A AQUELLAS REALIZADAS CON ANTERIORIDAD POR QUIENES DESEMPEÑAN LOS CARGOS ENUNCIADOS EN LA PRESENTE LEY.
ART. 4. 1. LAS DECLARACIONES DE COMPATIBILIDAD DEBERAN CONTENER LA MANIFESTACION DEL TITULAR DEL CARGO AFECTADO DE QUE NO ESTA INCURSO EN NINGUNA DE LAS CAUSAS DE INCOMPATIBILIDAD A QUE SE REFIERE EL CAPITULO IV DE LA LEY 6/1989, DE 6 DE OCTUBRE, QUE SERAN RELACIONADAS DETALLADAMENTE EN LOS PROPIOS TERMINOS DE LA LEY.
DEBERAN CONTENER, IGUALMENTE, LA RELACION DE LAS EMPRESAS O SOCIEDADES EN CUYA DIRECCION, ASESORAMIENTO O ADMINISTRACION HUBIESEN TENIDO PARTE EL CARGO AFECTADO, SU CONYUGE O PERSONA DE SU FAMILIA DENTRO DEL SEGUNDO GRADO CIVIL EN LOS DOS AÑOS ANTERIORES A LA TOMA DE POSESION, A LOS EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE INHIBICION CONTEMPLADO POR LA LEY.
2. EN LA MISMA DECLARACION DE COMPATIBILIDAD CONSTARAN LAS OPCIONES QUE SE HUBIERAN EJERCIDO EN LOS SUPUESTOS DE INCOMPATIBILIDAD.
3. LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN REPRESENTACION DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA EN LOS ORGANOS COLEGIADOS O EN LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION DE ORGANISMOS O EMPRESAS CON CAPITAL PUBLICO, ASI COMO LOS CAMBIOS DE CIRCUNSTANCIAS PERSONALES O LABORALES QUE AFECTEN A LA SITUACION DE COMPATIBILIDAD DARAN LUGAR A DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS Y A SU CORRESPONDIENTE INSCRIPCION EN EL REGISTRO.
4. EN LAS DECLARACIONES DE ACTIVIDADES Y EN SUS EVENTUALES MODIFICACIONES SE CONSIGNARAN TODAS LAS QUE PROPORCIONEN O PUEDAN PROPORCIONAR INGRESOS ECONOMICOS AL TITULAR DEL CARGO AFECTADO.
5.
LAS DECLARACIONES NOTARIALES DE LOS BIENES PATRIMONIALES DEBERAN MENCIONAR EXPRESAMENTE LAS EMPRESAS EN LAS QUE EL INTERESADO, SU CONYUGE E HIJOS MENORES TENGAN ALGUNA PARTICIPACION.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES, LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON DICTARA LAS NORMAS PRECISAS PARA ADAPTAR EL CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES DE COMPATIBILIDAD A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY.
SEGUNDA. EN EL PLAZO DE DOS MESES DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY SE PROCEDERA A LA INSCRIPCION DE LAS DECLARACIONES DE LOS CARGOS AFECTADOS POR LA LEY.
DISPOSICION FINAL
POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON SE DICTARAN CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY.
POR TANTO, MANDO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA QUE LA HAGAN CUMPLIR.
VALLADOLID, 28 DE NOVIEMBRE DE 1990.
JESUS POSADA MORENO,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON> NUMERO 241, DE 14 DE DICIEMBRE DE 1990)
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